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Salidas en tiempos de cuarentena: cómo es la excepción para personas con discapacidad

La Agencia Nacional de Discapacidad publicó una resolución en la que explica la situación de este grupo de población
13/04/2020 - 13:27hs
Salidas en tiempos de cuarentena: cómo es la excepción para personas con discapacidad

El pasado viernes el presidente Alberto Fernández comunicó la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio. La medida que debió haber terminado este lunes 13 de abril se prolongará hasta el próximo 26 de abril, cuando se decidirá cómo continuará la situación. Sin embargo, en esta última extensión se contemplaron algunas situaciones particulares que podrían requerir ser exceptuadas de cumplir el aislamiento en forma estricta.

Uno de los grupos poblacionales alcanzados por estas excepciones son las personas con discapacidad. En este sentido, la Agencia Nacional de Discapacidad (AGN) publicó este lunes en el Boletín Oficial una Resolución en la que explica los detalles de cómo podrán ser las salidas de las personas con discapacidad.

El artículo 3 de la resolución 77/2020 indica que "en el marco de la Decisión Administrativa Nº 490 de fecha 11 de abril de 2020, las personas con discapacidad podrán salir a la vía pública, con un único acompañante, familiar o conviviente, si lo necesitaren, para realizar paseos breves, a no más de 500 metros de su residencia". No obstante, para hacerlo deberán respetar un cronograma establecido por la nueva norma.

Los días lunes, miércoles y viernes, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5.

Los días martes, jueves y sábados, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 6, 7, 8, 9 y 0.El artículo 4 establece que en todos los casos la persona deberá portar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) en soporte papel o foto digital, o el turno de actualización del mismo si está vencido; así como el o los Documentos Nacionales de Identidad.

Además, durante las salidas deberá respetarse, respecto del resto de los transeúntes, el distanciamiento social de un metro y medio como mínimo.

Cuándo deberán cumplir la cuarentena igual que el resto de la población

Las personas que padezcan alguna discapacidad pero se constituyan como población de riesgo por edad o por alguna comorbilidad deberán atenerse a la normativa que alcanza a todos los argentinos. Esto significa que quienes tengan más de 60 años, padezcan alguna enfermedad respiratoria crónica -enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo-, alguna patología cardíaca -insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas- o inmunodeficiencias, deberán respetar el aislamiento igual que los demás argentinos. Asimismo deberán hacerlo las personas discapacitadas que tengan diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses, que estén embarazadas y que se encuentren en "toda otra circunstancia que la autoridad sanitaria defina en el futuro", explica la Resolución 77/2020.Cabe aclarar, además, que aquellos pacientes con discapacidad que tengan síntomas de Covid-19 -fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria-, tampoco deben salir de sus hogares.

Qué pasa con las prestaciones a domicilio

De acuerdo al artículo 6 de la resolución las prestaciones a domicilio por parte de "los prestadores profesionales a domicilio para atender a personas con discapacidad solo se podrán realizar en estricto cumplimiento" de una serie de normas. La nueva normativa indica que "solo se realizarán en forma presencial aquellas prestaciones de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realización en modo virtual".

Además, es necesario aclarar que "no se podrá hacer uso de este tipo de prestaciones si la persona que recibirá la misma, alguno o alguna de sus convivientes, o el profesional respectivo, posee síntomas de Covid-19" o es población de riesgo -por la edad o por sus comorbilidades-. Cabe mencionar que "esta limitación se extiende si algún conviviente con el paciente presentara los síntomas".

Por último durante la realización de las prestaciones se deberá cumplir con las recomendaciones en materia sanitaria, vigentes para la prevención de Covid-19. ¿Qué significa esto? Que el relativo distanciamiento, el lavado de manos, la desinfección de superficies, como medidas centrales, deben estar siempre a la orden del día.

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