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Qué distritos ya salieron del aislamiento preventivo y obligatorio

A través de un decreto se publicó en el Boletín oficial cuáles son los distritos que a partir de este lunes salen del aislamiento vigente desde marzo
08/06/2020 - 13:44hs
Qué distritos ya salieron del aislamiento preventivo y obligatorio

El presidente Alberto Fernández anunció el viernes que la cuarentena continuaría en las áreas de la Argentina más afectadas por el coronavirus. Sin embargo, todos los distritos donde el virus no se extendió de manera tan fuerte y donde la cantidad de infectados no es tan alta, iban a poder comenzar a salir de ese aislamiento social, preventivo y obligatorio vigente desde el 20 de marzo.

A partir de este lunes se hizo efectiva esa medida. A través del Decreto 520/2020, publicado en el Boletín Oficial y firmado por todo el gabinete de ministros, se comunicó cuáles son los distritos que pasan a un nuevo régimen, conocido como "distanciamiento social, preventivo y obligatorio". Estará vigente desde el 8 de junio hasta el 28 del mismo mes, inclusive.

La medida alcanza a "todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas" siempre que se verifiquen los parámetros establecidos por ella.

Este es el decreto publicado este lunes
Este es el decreto publicado este lunes

¿Cuáles son esos parámetros?

Los requisitos necesarios para pasar del aislamiento al distanciamiento son tres. De acuerdo a lo detallado en el decreto mencionado, son normal epidemiológicas y sanitarias que se deben poder verificar "de manera positiva".

En primer lugar, "el sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria".

En segundo lugar, "el aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen "transmisión comunitaria" del virus SARS-CoV-2".

Por último, el tiempo de duplicación de los casos confirmados debe ser superior a los quince días. Sin embargo, el decreto establece una excepción: "no será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo".

¿Qué distritos entran dentro de esta medida?

El tercer artículo del Decreto señala que los lugares del país incluidos en esta medida nueva, de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, son los siguientes:

  • Catamarca
  • Corrientes
  • Entre Ríos
  • Formosa
  • Jujuy
  • La Pampa
  • La Rioja
  • Mendoza
  • Misiones
  • Neuquén
  • Salta
  • San Juan
  • San Luis
  • Santa Cruz
  • Santa Fe
  • Santiago del Estero
  • Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
  • Tucumán
  • Chaco, excepto el Departamento de San Fernando
  • Chubut, excepto el Departamento de Rawson
  • Río Negro, excepto los Departamentos de Bariloche y General Roca
  • Córdoba, excepto la ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano
  • La Provincia de Buenos Aires, con excepción de los 40 que comprenden el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)

¿Qué reglas deben cumplir las personas de estos distritos?

El artículo 5 del Decreto en cuestión señala que durante la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, las personas deberán cumplir una serie de normas básicas, que ya se habían difundido en reiteradas oportunidades.

  • Distancia mínima de dos metros
  • Uso de tapabocas en espacios compartidos
  • Higiene frecuente de manos
  • Toser en el pliegue del codo
  • Desinfectar las superficies
  • Ventilar los ambientes
  • Dar estricto cumplimento a los protocolos de actividades y recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional
El uso de tapabocas será esencial para ciertas actividades
El uso de tapabocas será esencial para ciertas actividades

Límites a la circulación

El decreto establece que "queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" [...] por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el "Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19" que los habilite a tal efecto".

A su vez, se faculta a las autoridades locales a "disponer el aislamiento preventivo respecto de personas que ingresen a la provincia provenientes de otras jurisdicciones, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de catorce días" en caso de "detectar situaciones de riesgo de propagación" del coronavirus. En este sentido, también podrán "dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas".

Normas para las actividades económicas

De acuerdo a la nueva norma, "solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial". Este protocolo debe contemplar "la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo" 50% de su capacidad.

Una vez más, el decreto señala que "las autoridades provinciales [...] podrán reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus".

¿Qué pasa con los deportistas?

La necesidad de hacer actividades deportivas o físicas al aire libre fue uno de los reclamos que más se escuchó en las últimas semanas de aislamiento. Es por eso que la situación se contempló en esta nueva normativa, que establece que "solo podrán realizarse actividades deportivas, artísticas y sociales, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta previstas [...] y siempre que no impliquen una concurrencia superior a diez personas".

Es importante destacar, además, que "para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a una persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable". Para poder cumplirlo se sugiere utilizar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.

Se podrán hacer algunas actividades sociales, culturales y deportivas
Se podrán hacer algunas actividades sociales, culturales y deportivas

¿Y las clases?

Otro de los grandes temas de la cuarentena. Las clases en todos los niveles educativos se han mantenido con modalidad virtual, solo en algunos distritos y entidades, pero la mayoría de los alumnos y docentes quiere saber cuándo volverán a las aulas.

Al respecto, el decreto señala que "las clases presenciales permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes". En este sentido, el ministerio de Educación establecerá para cada nivel y modalidad los mecanismos y autoridades que podrán disponer el reinicio de las clases presenciales y la aprobación de protocolos.

Uso del transporte público

El uso del transporte público quedará reservado para todas las personas que desempeñen tareas esenciales o se encuentren en situaciones de fuerza mayor, según lo establecen todos los decretos y decisiones administrativas dictados anteriormente. El objetivo es evitar el tránsito excesivo de pasajeros que pueda hacer que el virus comience a expandirse.

¿Qué actividades están prohibidas?

Así como hay actividades autorizadas, hay otras que están prohibidas. Estas son las que no se pueden realizar durante la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio:

  • Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a diez personas
  • Práctica de cualquier deporte donde participen más de diez personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los participantes
  • Cines, teatros, clubes, centros culturales
  • Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 19 del presente
  • Turismo

Podrá haber excepciones a este artículo en particular, que quedan en manos de Santiago Cafiero, Jefe de Gabinete, y que deberán cumplir con los protocolos.

Los cines todavía quedarán cerrados
Los cines todavía quedarán cerrados

¿Qué lugares siguen con el aislamiento?

Todos los sitios del país que no estén incluídos en el listado mencionado anteriormente siguen en el mismo régimen vigente hasta este momento, el de aislamiento social, preventivo y obligatorio. Estos son los distritos que se mantienen en esa situación:

En la Provincia de Buenos Aires:

Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate.

En Chaco solo el departamento de San Fernando, que abarca las localidades de Fontana u Puerto Vilelas, entre otras.

En Río Negro, los Departamentos de Bariliche y General Roca.

En Chubut, el Departamento de Rawson

En Córdoba, la ciudad capital y el aglomerado urbano de la Provincia.