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Qué producto alimenticio de uso frecuente prohibió la ANMAT y por qué

El organismo de control tomó esta decisión por errores en la composición del producto y la comunicó con una disposición publicada en el Boletín oficial
16/07/2020 - 13:37hs
Qué producto alimenticio de uso frecuente prohibió la ANMAT y por qué

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este jueves, a través de una disposición publicada en el Boletín Oficial, la comercialización de un aceite de oliva por errores en su composición.

La Disposición 5090/2020 estableció la prohibición de la "comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: ‘Aceite de Oliva Orgánico Extra Virgen 100% Natural Fincas El Renuevo, RNPA N° 12001607, RNE N° 12000521".

En las razones expuestas en los considerandos se señaló que, frente a una denuncia acerca del producto, "el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos" tomó una muestra, que arrojó como resultado que "se observa en el perfil de ácidos grasos mezcla con otro aceite vegetal".

En este sentido, señaló que "el INAL le solicitó a la Dirección de Seguridad de Alimentos de la provincia de La Rioja que realice una inspección en el establecimiento Fincas El Renuevo a fin de verificar la calidad, tratamiento de la materia prima, el proceso de elaboración del producto y la información del Rótulo, a lo que la mentada dirección informó que el estado de los registros es el mismo y que no se pudo realizar ninguna inspección al establecimiento elaborador en virtud de que esta jurisdicción no tiene vehículo desde diciembre de 2019".

ANMAT prohibió una marca de aceite de oliva
ANMAT prohibió una marca de aceite de oliva

Luego, "el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos verificó la promoción y venta del producto investigado a través de distintas plataformas de ventas, entre ellas Mercado Libre, por ello notificó a la Dirección de Relaciones Institucionales a fin de que se proceda a evaluar las medidas que considere adoptar".

Como consecuencia del análisis realizado fue posible concluir que "el producto se halla en infracción por consignar en el rótulo número de registro de producto no vigentes y número de registro de establecimiento perteneciente a otro establecimiento". Es por eso que lo catalogaron como "un producto falsamente rotulado", al tiempo que no cumple con "el perfil de ácidos grasos para aceites de oliva, siendo en consecuencia ilegal".

Por todos los motivos mencionados, "a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de un producto ilegal, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento".

ANMAT también prohibió una marca de alcohol y de líquido desinfectante

A través de la norma identificada con el número 4900/2020, ANMAT había comunicado el lunes la prohibición de "la comercialización en todo el territorio nacional de los productos rotulados como ‘DIAMANTE Limpiador Líquido-antibacterial-desinfectante- Amonio cuaternario 0,1%- solución líquida de amonio cuaternario- listo para usar- Industria Argentina’ y ‘WS Alcohol etílico graduación 96º. Sanitizante. Uso externo para superficies'".

ANMAT prohibió este producto el pasado lunes
ANMAT prohibió este producto el pasado lunes

Entre los motivos la entidad había explicado que ante consultas por ambos productos, sobre el limpiador indica que "su rotulado carecía de datos que identificaran su elaborador y su registro sanitario ni constaban productos registrados, o en trámite de registro, que respondieran a dichos datos identificatorios".

En relación a la marca de alcohol etílico había dicho que "el rotulado refería a su uso como sanitizante de superficies, constatándose que carece de datos que identifiquen al establecimiento elaborador/fraccionador así como de su pertinente registro sanitario y que verificó que no constaban productos registrados como sanitizantes de superficies ni en trámite de registro ante esta Administración Nacional que respondieran a dichos datos identificatorios, por lo cual se encuentra falsamente rotulado".

Es por eso que la ANMAT había sostenido que "desde el punto de vista sanitario, se trata de productos ilegítimos, que declaran datos no veraces en su rotulado y que se desconoce su efectivo origen y composición, no pudiendo garantizarse su calidad, seguridad y eficacia, situación que resulta en un riesgo alto para la salud de la población teniendo en cuenta el contexto actual de uso de este tipo de productos destinado a la higiene y sanitización".