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Monotributo: dudan si los profesionales podrán seguir si forman sociedad

Muchos profesionales, sobre todo contadores, facturan individualmente a algunos clientes y a otros a través de una o más sociedades con otros colegas
16/02/2018 - 11:29hs
Monotributo: dudan si los profesionales podrán seguir si forman sociedad

Una medida que afecta sobre todo a profesionales es la que establece a partir del 1 de junio próximo que se eliminan de la órbita del Monotributo a las sociedades simples (ex Sociedades de hecho y comerciales irregulares), las cuales anteriormente se podí­an encuadrar como pequeños contribuyentes en la medida que poseyeran un máximo de hasta 3 socios, entre otros requisitos, aunque las empresas unipersonales continúan siendo monotributistas.

Muchos profesionales, sobre todo contadores y abogados, facturan individualmente a algunos clientes y a otros a través de una o más sociedades con otros colegas. Así­ evitan llegar al tope de facturación que los sacarí­a del Monotributo.

Pero ahora las sociedades estarán obligadas a inscribirse y tributar en IVA y Ganancias, y los profesionales se verán perjudicados porque además de pagar Ganancias, en muchos casos no pueden trasladar el IVA por vender o prestar servicios a consumidores finales, señaló a El Cronista Marcelo D. Rodrí­guez, de MR Consultores.

La inquietud que atraviesa el mercado radica en saber si el sujeto que forma parte de una sociedad de hecho adherida al régimen general, puede seguir siendo monotributista a tí­tulo personal, enfatizó Rodrí­guez, y agregó que habrá que esperar la reglamentación del capí­tulo de la reforma tributaria que modificó el Monotributo.

También con vigencia a partir del 1 de junio, se incrementa a $15.000 el precio máximo unitario aplicable únicamente para venta de cosas muebles, recordó un boletí­n del estudio Molas & Asociados.

Se elimina la cantidad mí­nima de empleados para las categorí­as I, J y K, anteriormente establecidas en 1, 2 y 3 empleados, respectivamente.

Además, se aclara en el texto de la Ley que la imposibilidad de realizar importaciones por parte de los pequeños contribuyentes se limita únicamente a las importaciones de cosas muebles destinados a su comercialización o de servicios destinados a su comercialización posterior.

Con el fin de aliviar la carga administrativa sobre el monotributista, se modifica el perí­odo de categorización, antes cuatrimestral, quedando establecido de manera semestral en los meses de julio y enero..