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Reforma Tributaria: establecen precisiones relativas a la Seguridad Social

Un experto de la firma Arizmendi explica en detalle cómo funciona la detracción del mínimo imponible y cómo debe utilizarse el beneficio
27/08/2018 - 13:25hs
Reforma Tributaria: establecen precisiones relativas a la Seguridad Social

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto 759, publicado el 17 de agosto de 2018, establece precisiones sobre la aplicación de la detracción del mínimo no imponible de $2.400 prevista en el artículo 4 del decreto 814/2001. El Dr. Carlos de Celis, especialista laboral de Arizmendi, se encarga de especificar los pormenores de dicho decreto.

Las alícuotas adicionales previstas en los regímenes jubilatorios diferenciales o especiales, como así también aquellas correspondientes a las específicas de la actividad de la Industria de la Construcción, deberán aplicarse sobre la base imponible que corresponda sin considerar la detracción del mínimo no imponible regulada en el artículo 4 del decreto 814 de 2001.

En aquellos casos en que deba proporcionarse la detracción en función de los días trabajados, se considerará un mes de 30 días.

Por otro lado, en los contratos a tiempo parcial –artículo 92 de la  Ley de Contrato de Trabajo–, el monto de la detracción se proporcionará al tiempo trabajado, no pudiendo superar este al equivalente a las 2/3 partes del importe que corresponda a un trabajador a jornada completa.

Las modificaciones introducidas por el Título VI de la ley 27.430 al decreto 814/2001 se aplican a los empleadores comprendidos, o que en un futuro se incorporen, en el régimen de sustitución de aportes y contribuciones emergentes de convenios de corresponsabilidad gremial suscriptos en el marco de la ley 26.377.

La Secretaría de Seguridad Social será la autoridad encargada de determinar o adecuar la tarifa sustitutiva de las cotizaciones previstas en los convenios de corresponsabilidad gremial.

Igualmente, se recuerda que la opción con la que cuenta el empleador entre continuar utilizando los beneficios de la ley 26.940 –por aquellas relaciones laborales vigentes con anterioridad al 1 de enero de 2018– u optar por aplicar la detracción del mínimo no imponible será definitiva, no pudiendo volver a incluirse la relación laboral de que se trate en el mencionado régimen.

Las disposiciones mencionadas entran en vigencia a partir del 1º de septiembre de 2018.