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La AFIP acepta compensación para cancelar deudas por Impuestos Internos

La AFIP aceptó que se pueda saldar la obligación de tributar Impuestos Internos por compensación con saldos de libre disponibilidad
14/11/2018 - 12:19hs
La AFIP acepta compensación para cancelar deudas por Impuestos Internos

La AFIP aceptó que se pueda saldar la obligación de tributar Impuestos Internos por compensación con saldos de libre disponibilidad provenientes de retenciones de otros gravámenes, como Ganancias o IVA.

Pero sólo resolvió a futuro el problema que se suscitó en este tema por las millonarias intimaciones que están recibiendo algunos contribuyentes, que aplicaron compensación de saldos hasta hoy, específicamente en el sector de electrónica y electrodomésticos.

En los fundamentos, el organismo afirma que no es de aplicación a los Impuestos Internos la compensación facultativa prevista por la Ley de Procedimiento Fiscal, por lo que no se encuentra habilitado ese mecanismo de cancelación de las obligaciones en esos tributos. Agregan que, a pesar de esa situación legal, la Subdirección General de Servicios al Contribuyente se hizo eco de “las inquietudes formuladas por los contribuyentes afectados por esta temática.

Los contribuyentes manifestaron contar con saldos de libre disponibilidad cuya aplicación para la cancelación de sus deudas por Impuestos Internos les facilitaría el cumplimiento de sus obligaciones en circunstancias de dificultades financieras”.

Dentro de la filosofía de la gestión de Leandro Cuccioli, el titular de la AFIP, que prioriza evitar que los contribuyentes caigan en mora, como método para mejorar la recaudación, según aclaran los fundamentos de la RG, el organismo dispone como medio alternativo de cancelación de los Impuestos Internos, la compensación.

Así, los contribuyentes o responsables comprendidos en las dos leyes que existen sobre Impuestos Internos, podrán compensar las obligaciones fiscales, ya que hasta ahora los que quedaban afuera eran sobre todo los de electrónica.

Los Impuestos Internos son pagados por fabricantes e importadores de electrónica, bebidas alcohólicas y analcohólicas, cigarrillos, vehículos de alta gama, y por actividades como la de las aseguradoras.

Las normas tributarias, al igual que el Código Civil y Comercial, contemplan la compensación como alternativa de pago.

Es decir, un contribuyente puede pagar sus tributos utilizando saldos acumulados -y de libre disponibilidad- del IVA, el Impuesto a las Ganancias, entre otros.

Sin embargo, la AFIP rechazó de manera retroactiva todas las compensaciones realizadas en los últimos 7 años, e intimó su pago en el plazo de 3 días.

La amenaza a quienes no lo hagan es el inicio de juicios de ejecución fiscal y otras medidas colaterales como la suspensión en registros aduaneros y/o incremento de la categorización de riesgo fiscal.

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