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Ganancias: el impuesto se actualizará solo por la mitad de la inflación

La variación de la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables, ocurrida desde octubre de 2017 a septiembre de 2018, fue del 21 por ciento
17/11/2018 - 00:35hs
Ganancias: el impuesto se actualizará solo por la mitad de la inflación

La variación de la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), ocurrida desde octubre de 2017 a septiembre de 2018, último dato publicado por el Ministerio de Trabajo, fue del 21%. Cuando se incorpore el mes de octubre, llegará a ser aproximadamente del 23%. La inflación proyectada con que cerrará 2018 probablemente alcance el 45%.

"Juntar estos dos datos no es caprichoso, porque el RIPTE se utilizará en enero para que la AFIP actualice las deducciones y las tablas para calcular el Impuesto a las Ganancias. Al compararlos se puede notar claramente que la actualización de las escalas y las deducciones estará más de 20 puntos por debajo de la inflación que hubo en este año, por ese motivo los trabajadores perderán frente al impuesto", señala el consultor tributario José Luis Ceteri en Clarín.

Frente a la suba de sueldos también está por detrás. Según las últimas encuestas de las consultoras de Recursos Humanos, la mayoría de las empresas prevé otorgar entre 25 y 40 por ciento.

Este año, en que algunos sindicatos consiguieron actualizaciones a la par de la inflación, como los bancarios, más el bono de $5.000 que se dará a fin de año, las tablas, las deducciones y el mínimo no imponible se ajustaron casi un 29 por ciento.

Los contribuyentes autónomos también estarán afectados por el ajuste insuficiente de las deducciones y tablas, pero recién notarán los cambios al tener que pagar durante el año que viene los anticipos del Impuesto a las Ganancias definitivo por el año 2020.

Para actualizar las deducciones y las escalas la ley 27.346 estableció que debe utilizarse el coeficiente que surge de la variación anual del RIPTE, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste, respecto del mismo mes del año previo.

Actualmente pagan Ganancias los trabajadores que superan los siguientes ingresos mensuales netos:

- Solteros: $29.855

- Casados sin hijos: $34.655

-  Casados con 2 hijos: $39.495.

Al incorporarse la actualización aproximada del RIPTE, y suponiendo que llegue al 23% en octubre, siguiendo el mismo orden llegarían a:

-  Solteros: $36.722

- Casados sin hijos: $42.626

- Casados con 2 hijos: $48.579

Pero además se ajustarán en un 23% los escalones de las alícuotas, lo que producirá que los que paguen lo tengan que hacer con menores tasas efectivas de impuesto, pero que en comparación perderán notablemente frente a la inflación del 45% que se estima que concluirá este año.

"Para los empleados, el beneficio debería ser inmediato, o sea tendría que regir sobre los sueldos que se cobren desde el primer día hábil del mes de enero. Si las empresas pagan el mes de diciembre, hasta el cuarto día hábil de enero de 2018, el efecto que tendría el tributo sobre ese sueldo sería menor ya que pasaría al año que viene, cuando las deducciones y las escalas sean mayores en aproximadamente un 23%", aclara Ceteri.

La ley 27.430 incrementó un 100% la deducción especial para los contribuyentes individuales; y un 150% para los nuevos profesionales y los definidos como emprendedores, todos los cambios rigen a partir del ejercicio fiscal iniciado el l de enero de 2018.

Según el borrador del decreto, ya que todavía no se reglamentó, el monto de la deducción especial se incrementará en un 50% cuando se trate de profesionales con hasta 3 años de inscripción en la matrícula o de autónomos con hasta tres años de antigüedad en el régimen, en este último caso en la medida que hayan cumplido con el pago del aporte de autónomos.

Cuando se trata de monotributistas que opten por inscribirse en el régimen general por el Impuesto a las Ganancias el beneficio también lo tendrán en la medida que hubieran pagado las mensualidades de los últimos 12 meses anteriores de renunciar al Régimen Simplificado. En este caso, la deducción adicional resultará de aplicación durante los 3 períodos fiscales siguientes contados desde aquel en que el contribuyente se dé de alta en el Impuesto a las Ganancias.

"La demora de la reglamentación de este punto lleva a que los profesionales que califiquen no hayan podido pagar los anticipos reducidos, que vencieron en agosto, octubre y el que vence en diciembre, considerando la nueva deducción especial que rige para estos casos", concluye Ceteri para el matutino.

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