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Comienzan a pagar IVA sustitutos de servicios del exterior

La AFIP fijó la forma en que pagarán el tributo los servicios gravados, prestados por sujetos del exterior. Habrá responsables sustitutos
11/12/2018 - 11:25hs
Comienzan a pagar IVA sustitutos de servicios del exterior

Es oficial. Con la Resolución General 4356/2018, publicada este martes en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la fecha y el modo en que deberán pagar el IVA los nuevos responsables sustitutos de personas que vengan al país en forma ocasional y presten un servicio.

El organismo terminó de reglamentar este aspecto de la reforma tributaria por el cual comienzan a pagar IVA locaciones o prestaciones gravadas que no pagaban el impuesto, publicó El Cronista.

Se trata de sujetos del exterior que vienen ocasionalmente a la Argentina a prestar un servicio gravado en el IVA.

Antes de la aprobación de la reforma tributaria, una persona del exterior (que no tiene CUIT y no está inscripta) prestaba algún servicio gravado en el IVA, pero nadie pagaba el impuesto por ese servicio.

Con la nueva legislación se crea un responsable sustituto, para que, cuando venga esa persona al país y preste ese servicio, este responsable sustituto pague el IVA a la AFIP.

La norma publicada hoy establece el plazo en que se tiene que pagar el impuesto.

Los privados tienen que abonarlo dentro de los 10 días hábiles posteriores al momento en que se prestó el servicio. En el caso del Estado, dispondrá de 20 días hábiles.

Por la deuda retroactiva que se acumuló desde la reforma tributaria hay plazo hasta el 15 de febrero próximo.