iProfesionaliProfesional

Renta financiera: advierten posibles juicios por tratarse de un impuesto "confiscatorio"

Este jueves, fue publicada en el Boletín Oficial la reglamentación del impuesto que comenzará a aplicarse a la renta financiera
05/01/2019 - 00:30hs
Renta financiera: advierten posibles juicios por tratarse de un impuesto "confiscatorio"

Este jueves, fue publicada en el Boletín Oficial la reglamentación del impuesto que comenzará a aplicarse a la renta financiera.

De carácter retroactivo, se aplicará, por ejemplo sobre plazos fijos, constituidos a partir de enero de 2018.

Con el piso establecido cerca de una ganancia de $67.000 en dichas inversiones, y el pago del 5%por encima de esa cifra, la norma entra en vigencia, aunque no sin inconvenientes.

De hecho el abogado tributarista Alberto Gorosito considera que, en algunos casos, se podría hablar de “una confiscación a la renta”.

“Dependiendo si el ahorro obtenido por la renta fuera inferior a la inflación, no sólo podríamos llamarlo un impuesto al ahorro, sino una confiscación a la renta”, señaló en declaraciones radiales.

“En algunos casos, puede ser llevado por vía judicial”, debido a que “la Corte Suprema tiene claro cuando por vía impositiva se produce una confiscación en lugar de un pago sobre una verdadera ganancia”, agregó.

Renta financiera

A través de las resoluciones generales 4394 y 4395 publicadas este jueves en el Boletín Oficial, la AFIP ya reglamentó y puso en marcha el impuesto que recae sobre la renta financiera.

Puntualmente, la flamante norma reglamenta el nuevo impuesto cedular para las personas humanas y sucesiones indivisas aplicable -entre otros- sobre los rendimientos producto de la colocación de capital en valores, los intereses de depósitos a plazo efectuados en entidades financieras y los resultados provenientes de la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósitos de acciones y demás valores.

La reglamentación implementa un mecanismo por el cual el contribuyente deberá elaborar una declaración jurada especial para renta financiera. La presentación de la declaración jurada deberá realizarse en junio de este año, respetando el cronograma de Ganancias.

Además, la AFIP ordena a los bancos que informen a sus clientes y al propio fisco nacional cuáles fueron las ganancias percibidas por las distintas inversiones que realizó durante 2018. La norma alcanza a los bancos, agentes de liquidación y compensación registradas ante la CNV como las sociedades de bolsa y aquellas sociedades depositarias de fondos comunes de inversión.Las entidades tendrán plazo hasta el 15 de marzo para girar toda la información al organismo tributario. Los clientes que recibirán la información no serán solo aquellos que excedan el mínimo no imponible, sino que será para todos.

La AFIP exige a los bancos y otras entidades incluidas que el cliente cuente con toda la información 30 días antes de la presentación de la declaración jurada.

Al mismo tiempo, el organismo de recaudación, en base a los mismos datos, enviará una notificación a los contribuyentes informando qué es lo que sabe el fisco sobre sus ganancias financieras.

Ese mensaje del fisco, igualmente, no le informará a esa persona si es o no efectivamente objeto del impuesto, ya que hay datos adicionales sobre ganancias financieras que podrían estar fuera de su alcance.

Puntualmente, se establece un régimen de información a cargo de las entidades financieras, los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, respecto de las operaciones efectuadas por sus clientes personas humanas y sucesiones indivisas por las que paguen o pongan a disposición de éstos últimos, durante el año calendario 2018, intereses o rendimientos.

Los sujetos obligados deberán informar los datos que, según el tipo de operación de que se trate, seguidamente se indican:

a) Apellido y nombres y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), del cliente.

b) De tratarse de depósitos bancarios a plazo:

1. Tipo de depósito.

2. Número de certificado.

3. Carácter del informado.

4. Fecha de alta.

5. Fecha de vencimiento.

6. Moneda de constitución.

7. Monto depositado en moneda original y su equivalente en pesos.

8. Si posee cláusula de ajuste.

9. Importe de las actualizaciones en moneda original y en pesos.

10. Monto de los intereses en moneda original y su equivalente en pesos.

c) En el caso de títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores:

1. Número de la cuenta comitente.

2. Código de especie.

3. Denominación de especie.

4. Moneda.

5. Si posee cláusula de ajuste.

6. Importe total registrado para cada especie de las actualizaciones e intereses o rendimientos, en moneda original y en pesos.

Cuando se informen operaciones en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal aplicando el último valor de cotización tipo comprador que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del día del pago o puesta a disposición.

La información deberá suministrarse de acuerdo con los diseños de registro y demás especificaciones técnicas, detallados en el micrositio denominado “Impuesto cedular - Rentas e intereses sobre títulos valores y depósitos bancarios” del sitio web de la AFIP, y enviarse mediante alguna de las siguientes opciones:

a) Transferencia electrónica de datos mediante el servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” a través del referido sitio web.

b) Intercambio de información mediante “webservices” denominado “Presentación de DDJJ - perfil contribuyente”, cuyas especificaciones técnicas se encontrarán disponibles en el mencionado micrositio.

Una vez efectuada la transmisión de la información mediante el procedimiento indicado, el sistema generará el formulario F.8135.La citada obligación deberá cumplirse hasta el 15 de marzo de 2019, inclusive.

Adicionalmente, las entidades financieras, los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, deberán poner a disposición de sus clientes, con una antelación mínima de 30 días corridos a la fecha de vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas, la información, así como aquella referida a las operaciones de enajenación de los valores.

El impuesto cedular rige para los años fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018. Complementariamente, el fisco nacional elaboró un cuadro indicativo de la documentación que resulta necesaria para que los contribuyentes puedan determinar la ganancia neta sujeta al aludido impuesto.

Para facilitar el cumplimiento del nuevo impuesto cedular que recae sobre la renta financiera, la AFIP pondrá a disposición, a través del servicio “Nuestra Parte” al que se accede con Clave Fiscal, la información con que cuente respecto de los plazos fijos constituidos y las operaciones realizadas con títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, en cada año fiscal.

"Dicha información surgirá de los datos brindados por los agentes de información que participan o intermedian en las mencionadas operaciones, a través de los distintos regímenes", aclaran desde la AFIP.

A los fines de determinar la ganancia gravada por el impuesto cedular, los sujetos deberán contar con la correspondiente documentación respaldatoria, la que podrá ser -para cada tipo de renta- la que se detalla en el cuadro siguiente:

 

Asimismo, los contribuyentes podrán utilizar toda otra documentación de la que dispongan, que respalde fehacientemente el cálculo del impuesto.

Conceptos alcanzados

Se considerarán ganancias de fuente argentina:

- Los alquileres y arrendamientos provenientes de inmuebles situados en el territorio de la República Argentina;

- Los intereses provenientes de depósitos bancarios efectuados en el país; los dividendos distribuidos por sociedades constituidas en el país; el alquiler de cosas muebles situadas o utilizadas económicamente en el país; las regalías producidas por cosas situadas o derechos utilizados económicamente en la República Argentina las rentas vitalicias abonadas por entidades constituidas en el país y las demás ganancias que, revistiendo características similares, provengan de capitales, cosas o derechos situados, colocados o utilizados económicamente en el país.

Igual tipificación procede respecto de los resultados originados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados, cuando el riesgo asumido se encuentre localizado en el territorio, localización que debe considerarse configurada si la parte que obtiene dichos resultados es un residente en el país;

- Las generadas por el desarrollo en el país de actividades civiles, agropecuarias, mineras, forestales, extractivas,comerciales e industriales; los sueldos, salarios, honorarios y cualquier otra retribución que se perciba por el desempeño de actividades personales o por la prestación de servicios dentro del territorio;

- Las generadas por créditos garantizados con derechos reales que afecten a bienes situados en el exterior, cuando los respectivos capitales deban considerarse colocados o utilizados económicamente en el país;

- Toda otra ganancia que haya sido generada por bienes materiales o inmateriales y por derechos situados, colocados o utilizados económicamente en el país o que tenga su origen en hechos o actividades de cualquier índole, producidos o desarrollados en la Argentina.

- Las ganancias provenientes de la edificación y venta de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal ;

- Las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico serán consideradas ganancias no gravadas hasta el importe equivalente al 40% de la ganancia no imponible;

 

Renta financiera

Instrumentos de fuente argentina

Títulos públicos, depósitos bancarios, cuota partes de fondo común de inversión, obligaciones negociables, título de deuda de fideicomisos financieros, bonos y demás valores nacionales, en moneda nacional.Estarán alcanzados por una alícuota del 5%.

Bonos, títulos públicos, letras, títulos de deuda de fideicomisos financieros, fondos comunes de inversión y otras obligaciones emitidas por el estado, obligaciones negociables y monedas digitales en moneda extranjera o con cláusla de ajuste.Estarán alcanzados por una alícuota del 15%.

Acciones, participación en fideicomisos financieros, valores representativos certificados de depósitos de acciones, y cuotas partes de FCI que no coticen.Estarán alcanzados por una alícuota del 15%.

ADR, es decir, certificados de depósitos de acciones argentinas que cotizan en mercados internacionales y transferencia de ADR a acción argentina.Estarán alcanzados por una alícuota del 15%.

Dividendos en el país.Estarán alcanzados por una alícuota del 7%.

Intereses de cajas de ahorro y cuentas especiales, enajenación de acciones que coticen bajo órbita de la CNVEstarán exentos

Renta variable, fondos comunes de inversión, con composición mínima de 75% de acciones que coticen bajo la órbita de la CNV.Estarán exentos

Instrumentos de fuente extranjera

Bonos, derechos de fideicomisos, enajenación de títulos y acciones del exterior.Estarán alcanzadas por la alícuota del 15%.

Rescate cuotas partes FCI de acciones y títulos.Estarán alcanzadas por la alícuota del 15%.

Casos particulares

-nVenta de títulos argentinos expresados en dólares el resultado de venta gravado se determina por la diferencia entre el precio de costo y el de venta, ambos en dólares.

- Títulos con plazo mayor a un año y existentes al 31/12/18 se gravan los intereses por el régimen de devengado y los títulos con plazo menor a un año, se tomará el criterio de lo percibido.

- En el caso de la enajenación de determinados valores, la norma establece la actualización del costo de adquisición mediante la aplicación del índice de precios internos al por mayor (IPIM), desde la fecha de adquisición hasta la fecha de transferencia.

- Los quebrantos de rentas financieras son específicos en función de su naturaleza, se permite compensar entre clases.

Disposiciones Generales

Podrás optar por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado.

Otros puntos de interés

- Las personas humanas y sucesiones indivisas que obtengan en un período fiscal ganancias de fuente argentina de varias categorías, compensarán los resultados netos obtenidos dentro de la misma y entre las diversas categorías.- No se computarán las horas extras.

- Se consideran "nuevos profesionales" o "nuevos emprendedores" los profesionales con hasta 3 años de antigüedad en la matrícula y los trabajadores independientes con hasta 3 años de antigüedad contados desde su inscripción como tales;

- La deducción por carga de familia será computada por quien posea la responsabilidad parental. En caso de que sea ejercida por los progenitores y ambos tengan ganancia imponible, la deducción se efectuará en partes iguales (50% cada uno) o uno de ellos podrá computar el 100% de ese importe;

- Los intereses de deudas, sus respectivas actualizaciones y los gastos originados por la constitución, renovación, cancelación y descuentos descuentos que se devenguen con motivo de colocaciones de deuda financiera que se hubieren realizado bajo la par, se podrán deducir hasta $1.000.000 por año.