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Monotributo: advierten inconsistencias en recategorización que vence en 10 días

Hasta el próximo 21 de enero de 2019 se puede realizar la recategorización en el Monotributo, en base a la facturación de los últimos 12 meses
11/01/2019 - 06:05hs
Monotributo: advierten inconsistencias en recategorización que vence en 10 días

Hasta el próximo 21 de enero de 2019 se puede realizar -en caso de corresponder- la recategorización en el Monotributo, en base a la facturación de los últimos 12 meses (de enero 2018 a diciembre 2018), a la superficie afectada a la actividad en el mismo período - no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes-, energía eléctrica consumida y alquileres devengados anualmente configurando las siguientes categorías:

Se puede realizar la recategorización en el servicio web Monotributo al que se accede desde la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con clave fiscal. En el mismo, muestran al ingresar un mensaje sobre la recategorización y el plazo, habilitando un botón para ejercer la opción -en caso de que corresponda-, señalan desde el Blog El Contador Online.

 

En una siguiente pantalla exhibe los datos con que cuenta el Organismo sobre lo facturado -electrónicamente- por el contribuyente en el período bajo análisis:

Si el mismo contribuyente verifica la facturación emitida de enero a diciembre 2018 observará que no coincide con lo informado en recategorización. "Pero lo más llamativo, es que si en lugar de controlar lo realmente facturado, decide ingresar al servicio web Nuestra Parte (al que también se accede desde la página de AFIP con clave fiscal), puede hallar que allí el Fisco muestra lo realmente facturado, la cantidad y tipo de facturas emitidas junto con el importe correcto", advierten los profesionales reunidos en el blog.

 

"Si bien la información expuesta en el servicio Monotributo es meramente a título informativo, sería bueno que AFIP verifique los datos que pone a disposición de los contribuyentes para evitar malas interpretaciones y/o recategorizaciones erróneas fruto de la información brindada por el mismo Organismo", concluyen.

¿Quienes deben recategorizarse?

Hay que calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad en los 12 meses inmediatos anteriores.

Si como resultado de ese cálculo, se supera o queda por debajo de los límites de tu categoría, hay que recategorizar.¿Cuáles son los parámetros para la recategorización?

A los efectos de la recategorización, se deberán considerar los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores (enero 2018 a Diciembre 2018), así como la superficie afectada a la actividad en ese momento.Si no transcurrieron 12 meses desde el inicio de actividad, ¿cómo se debe de realizar el cálculo a los efectos de la recategorización?

De haber transcurrido seis meses completos o más desde el inicio de actividades al momento de la recategorización, se deberá proceder a anualizar los parámetros a fin de determinar la recategorización.

Para esto se deberá sumar los ingresos de los meses transcurridos desde el inicio de actividad, hasta la finalización del semestre calendario por el que se recategoriza. Ese importe total deberá dividirse por la cantidad de dichos meses y multiplicarse por 12.

De no haber transcurrido seis meses completos, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento de la primera recategorizaciónUna vez realizada la recategorización, ¿Cuándo se empieza a pagar el importe de la nueva categoría?

El importe correspondiente a la nueva categoría, se deberá ingresar a partir del mes siguiente al de la recategorización. Para este caso, febrero 2019.¿En qué casos los monotributistas no se encuentran obligados a realizar la recategorización?

Los pequeños contribuyentes no están obligados a cumplir con la recategorización cuando:

a) Deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado

Cuando se trate de pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Social y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y asociados a cooperativas de trabajo, no resultará de aplicación la excepción prevista en el primer párrafo.

b) Se trate del inicio de actividades, y por el período comprendido entre el mes de inicio hasta que no haya transcurrido un semestre calendario completo. En este supuesto, los sujetos ingresarán el importe que resulte de la aplicación del procedimiento previsto para el inicio de actividad.

También, cabe recordar que a partir de abril de 2019, se implementará la factura electrónica obligatoria para todas las categorías.

Hasta el momento están obligados hasta la categoría la categoría D, el resto deberán seguir el siguiente cronograma:

Categoría C: Febrero 2019

Categoría B: Marzo 2019

Categoría A: Abril 2019

Para el caso de monotributistas que solo tengan operaciones con consumidores finales, la obligatoriedad comienza el 1 de abril de 2019.Controlador Fiscal. Asimismo, los contribuyentes podrán optar por la emisión electrónica de comprobantes o mediante controladores fiscales, sin que sea necesario informar esta situación a la AFIP.

Por último, tal vez el cambio mas importante en el régimen simplificado para el 2019, será que comenzará a aplicarse progresivamente la unificación de la liquidación y pago del monotributo con los regímenes simplificados/locales de Ingresos Brutos de diversos fiscos provinciales.

Hasta el momento, las provincias que lo aplican son Córdoba y Mendoza.

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