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Para inversionistas argentinos, ¿sigue siendo más recomendable invertir en US usando una LLC2?

Los cambios que introdujo la reforma fiscal de la Administración Trump siguen impactando diversos ámbitos de los negocios internacionales
16/05/2019 - 12:38hs
Para inversionistas argentinos, ¿sigue siendo más recomendable invertir en US usando una LLC2?

Los cambios que introdujo la reforma fiscal de la Administración Trump, the 2017 Tax Cuts and Jobs Act, siguen impactando diversos ámbitos de los negocios internacionales, en ese contexto, los vehículos de inversión usados por los inversionistas latinoamericanos, e inclusive por los propios estadounidenses, para hacer negocios "en y desde" los Estados Unidos de América, no fueron la excepción.

Así, los vehículos de inversión estructurados bajo la figura de Corporación C (C Corporation), fueron acreedores de diversas ventajas fiscales en materia de Impuesto Sobre la Renta, destacando particularmente la reducción de la alícuota impositiva de 35% a 21%, lo cual, combinado con la exención sobre las ganancias de capital que podría ser de hasta el 100%, establecida por la Administración Obama a través de: the Protecting Americans from Tax Hikes (PATH), específicamente en (IRC4 1202), las hace muy atractivas para un inversionista local y/o extranjero.

Esta ventaja fiscal resulta especialmente interesante para aquel inversionista que en la proyección financiera de su negocio puede acumular las rentas que genera la Corporación C por un período no menor a cinco años y que además cumple con los requisitos exigidos por IRC 1202 – Qualified Small Business Stock – (QSBS), con lo cual la Corporación C determinaría y liquidaría su Impuesto Sobre la Renta Corporativo a una alícuota del 21%, más baja que el promedio de las jurisdicciones miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y de la Unión Europea (UE), y podría beneficiarse además de una exención del 100% sobre las ganancias de capital atribuibles a ese vehículo de inversión.

A los efectos de su evaluación, el inversionista argentino y latinoamericano en general, debería tener en consideración especialmente lo siguiente:

1. los requisitos previstos en IRC 1202;

2. que las rentas de las Corporaciones C a diferencia de las rentas de las Sociedades de Responsabilidad Limitada (LLC), son gravables a nivel corporativo y luego en cabeza de sus accionistas una vez son distribuidas a título de dividendo y/o renta análoga, con lo cual, a pesar de las ventajas fiscales descritas antes, usted debe estudiar cuidadosamente el costo de oportunidad de diferir el dividendo, considere algunas ideas en nuestra nota: https://www.iprofesional.com/impuestos/286790-afip-impuesto-ley-Estrategias-fiscales-en-materia-de-dividendos-para-el-inversionista-argentino;

3. que las Corporaciones C son más complejas de administrar que las Sociedades de Responsabilidad Limitada (LLC), dado que, entre otros aspectos, existen costos de agencia a considerar;

4. que una Corporación C controlada por inversionistas argentinos que pagó el 21% sobre las rentas que le fueron atribuidas, los excluye inmediatamente del ámbito de las disposiciones jurídicas de Transparencia Fiscal Internacional de reciente implementación en Argentina.

Alfredo J. Martínez G.Director de Impuestos Internacionales de Lisicki Litvin & Asociados.