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Impuesto sobre la renta financiera: hasta $200.000 no se deberá presentar declaración jurada para realizar el pago

El fisco nacional implementará dos nuevas opciones para simplificarla. Acceda al texto completo de la norma que sale este lunes
20/05/2019 - 05:54hs
Impuesto sobre la renta financiera: hasta $200.000 no se deberá presentar declaración jurada para realizar el pago

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementará dos nuevas opciones para simplificar la presentación y el pago del impuesto sobre la renta financiera surgido de la reforma tributaria.

En primer término, los ahorristas que hayan percibido hasta $200.000 de rentas el año pasado podrán generar un volante electrónico de pago (VEP) en cuatro pasos

sin la necesidad de presentar una declaración jurada. Cabe recordar que el impuesto se aplica a los intereses obtenidos por más de $66.917,91.

La resolución general 4488/2019, que explica cómo utilizar este mecanismo, se publicó este lunes en el Boletín Oficial. Acceda al texto completo:

La segunda opción, que regirá para todos los contribuyentes, es una declaración jurada simplificada en la que solamente se deberá declarar cada tipo de inversión en

forma abreviada. Por ejemplo, en un solo renglón se informarán los rendimientos del año 2018 de todos los plazos fijos que pueda haber tenido un contribuyente.

Esta segunda alternativa, que resultará muy útil para aquellos ciudadanos que tengan una gran cartera de inversiones, se podrá utilizar desde el 27 de este mes,

una vez publicada la respectiva resolución general.

La tercera, ya vigente, es la declaración jurada convencional del impuesto, en la que los contribuyentes deberán incluir en forma detallada cada uno de los rendimientos

que obtuvieron el año pasado. En este caso, para facilitar la presentación, la AFIP precargará en forma automática todos los datos disponibles en la opción "Nuestra

parte" en la página web del Organismo.

El impuesto, creado por la ley 24.730 y reglamentado por los decretos 976 y 1170 del 2018, determina una alícuota del 5% para las rentas generadas en moneda nacional sin cláusula de ajuste y del 15% en divisas.

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