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Convenios para evitar la doble imposición y el fraude fiscal suscritos por Argentina

Los flujos de IED pueden canalizarse hacia una jurisdicción de diversas formas según el grado de riesgo que esté dispuesto a asumir el inversionista
03/06/2019 - 10:34hs
Convenios para evitar la doble imposición y el fraude fiscal suscritos por Argentina

Supongamos que una empresa multinacional analizó las diversas variables que debe tener en consideración para canalizar una inversión extranjera directa (IED) hacia Argentina, siendo que solamente tiene pendiente confirmar desde cual jurisdicción resulta más apropiado efectuarla considerando para ello los Convenios para Evitar la Doble Tributación y el Fraude Fiscal (CDI) suscritos por Argentina y su relación con los nodos de IED.

Previamente aclararemos lo siguiente, los flujos de IED pueden canalizarse hacia una jurisdicción de diversas formas según el grado de riesgo que esté dispuesto a asumir el inversionista extranjero, con lo cual aquí estamos pensando en la expresión característica del riesgo máximo, esto es, en una entidad filial o subsidiaria en Argentina.

¿Por qué resulta clave analizar en y desde cuál jurisdicción se efectuará la IED?, porque propiciar la IED es uno de los objetivos declarados de estos acuerdos bilaterales y porque siendo el dividendo la remuneración principal del inversionista, mas no la única, resulta fundamental establecer cuál es su tratamiento fiscal en Argentina.

Con lo cual, parece necesario advertir los siguientes aspectos:

1. no resulta conveniente canalizar flujos de IED hacia Argentina desde una jurisdicción con la cual este país no disponga de un CDI;

2. verifique si la empresa multinacional tiene presencia en alguno de los siguientes nodos usados comúnmente para canalizar IED debido a las ventajas que ofrecen al inversionista extranjero, a saber: Bélgica, España, Holanda, Luxemburgo, Singapur y Suiza;

3. de ser así, establezca si Argentina dispone de un CDI con alguno de estos nodos, de allí resultará que presenta CDI vigente con: Bélgica, España, Holanda y Suiza y de un acuerdo bilateral con Luxemburgo no vigente; en nuestra nota podrá verificar los acuerdos de Argentina con otras jurisdicciones para los casos en que la IED no provenga de alguno de estos nodos;

4. Finalmente, identifique cuál es la retención al dividendo aplicable en Argentina, aquí nos encontramos que en los CDI con Bélgica, España, Holanda y Suiza es exigible como mínimo, una retención del 10% sobre el dividendo pagado si el inversionista extranjero dispone de al menos el 25% del capital social de la filial o subsidiaria local.

Con la suscripción del MLI, Argentina adoptó una medida anti abuso específica adicional en materia de dividendos, con lo cual, una vez este acuerdo multilateral esté vigente para este país, el inversionista internacional deberá demostrar que controla a la subsidiaria o filial por un plazo de al menos 365 días, incluyendo el día en el cual se paga el dividendo.

Para finalizar, consideramos importante observar que todos los CDI suscritos por Argentina establecen retención en la fuente al momento del pago de los dividendos, siendo 10% la retención menor aplicable como en el caso de los 4 nodos antes considerados, así, hay que advertirle al inversionista extranjero que su remuneración principal estará siempre sometida a Impuesto a las Ganancias argentino. Si esto es adecuado o no para atraer IED, nos ocuparemos en una próxima nota.

Alfredo J. Martínez G.