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Ley de Economía del conocimiento: qué aspectos reglamentará la AFIP

Mediante la Ley 27.506 se crea el "Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento". Resta únicamente conocer las normas del fisco nacional
24/10/2019 - 06:31hs
Ley de Economía del conocimiento: qué aspectos reglamentará la AFIP

Mediante la Ley 27.506 se crea el "Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento".

Luego de poco más de 4 meses, se dictaron -durante tres días sucesivos- su reglamentación, delegación de facultades y su implementación -que notoriamente fueron elaboradas en total colaboración entre las diversas reparticiones administrativas-, restando únicamente aquella procedimental por parte de la AFIP.

Desde Tributum.News señalan que particularmente, el fisco nacional deberá dictar las normas procedimentales y reglamentarias de los siguientes temas de los cuales le fueran expresamente delegados, entre otros:

- Constancia de Emisión del certificado de no retenciones ni percepciones en el IVA.

- Envío de información e inaplicabilidad del Secreto Fiscal al Ministerio de Hacienda datos a efectos de verificación y control del cumplimiento y condiciones.

- Forma, plazos y condiciones del reintegro por parte de los beneficios indebidamente usufructuados, en los casos de baja en la inscripción provisoria.

- Registración y utilización del Bono de Crédito Fiscal.

A continuación, la correlación normativa respscto a sus requisitos que se presenta en el régimen:

Las normas por dentro

El Gobierno nacional dio a conocer la normativa de aplicación al "Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento".

La misma incluye 12 anexos con aclaraciones, nomenclador de actividades, formularios y modelos de declaraciones juradas.

Se destacan los siguientes aspectos centrales de la norma:

- Actividades y rubros comprendidos

- Registro nacional de beneficiarios

- Procedimiento para la inscripción en el registro EDC

- Análisis y otorgamiento o rechazo de la inscripción

- Verificación y control

- Aporte al Fondce

- Cumplimiento anual de los requisitos

- Procedimiento para los beneficiarios

- Procedimiento sancionatorio

A efectos de determinar la actividad principal, la facturación por las actividades deberá corresponderse con los códigos del "Clasificador de Actividades Económicas" (CLAE).

No se tendrá por acreditado el requisito de actividad principal, cuando se facture la actividad con otros códigos que no se encuentren especificados.

Para solicitar la inscripción en el REGISTRO EDC, el solicitante deberá presentar el formulario que a tales fines establezca la AFIP, que se encontrará disponible con clave fiscal en el sitio web de dicho organismo recaudador (www.afip.gob.ar).

Para continuar con el trámite de solicitud de inscripción en el REGISTRO EDC, el solicitante deberá presentar por medio de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) documentación e información relativa a 6 meses completos inmediatos anteriores a la fecha de presentación.

Las mejoras continuas en la calidad de los procesos, productos y/o servicios comprenden (a) aquellas mejoras incorporadas mediante la aplicación o introducción de procesos y/o programas de mejora de productividad, gestión y/o calidad del INTI, el INTA, que tengan carga horaria de dedicación por parte de la institución superior a 90 horas por programa completo, así como (b) el inicio de la tramitación de una certificación de alguna de las normas de calidad previstas en el apartado que sigue.

No se considerará actividad de Investigación y Desarrollo (I+D) a los efectos del régimen:

a) la solución de problemas técnicos que se hayan superado en proyectos anteriores sobre los mismos sistemas operativos y arquitecturas informáticas; el mantenimiento, la conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, la adición de funciones y/o preparación de documentación para el usuario, garantía o asesoramiento de calidad de los sistemas no repetibles existentes;

b) las actividades de recolección rutinaria de datos, la elaboración de estudios de mercado para la comercialización de actividades o productos y aquellas otras actividades ligadas a la producción que no conlleven un progreso funcional o tecnológico en el área;

c) aquellas actividades que hayan sido financiadas con fondos o beneficios fiscales provenientes de organismos públicos;

d) los gastos indirectos tales como transporte, viáticos, comida u hospedaje.

También serán admisibles las capacitaciones realizadas en el extranjero.No se consideraran las capacitaciones respecto de las cuales el sujeto hubiera obtenido otros beneficio fiscales.

La baja de la inscripción en el REGISTRO EDC se aprobará mediante acto administrativo de la SECRETARÍA, cuando:

a) fuera sancionada con la baja del REGISTRO EDC, ;

b) no cumpliera con el cumplimiento anual de los requisitos;

c) se solicitara la baja voluntaria;

d) empezare a facturar, trancurriera un año y no cumpliera con los requisitos dispuestos en la normativa aplicable para mantener la inscripción; y

e) dejare de ser Micro Empresa y no cumpliera con los requisitos dispuestos en la normativa aplicable para mantener la inscripción.

Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software, a los fines de su incorporación provisoria al REGISTRO EDC, deberán manifestar su voluntad en tal sentido, mediante la presentación de la "Solicitud de Adhesión".

La Solicitud de Adhesión podrá ser presentada hasta el 31 de diciembre de 2019 mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

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