iProfesionaliProfesional

Ley de Economía del Conocimiento: disminuyen los beneficios en contribuciones patronales

En 2020, los beneficiarios tenían previsto deducir $26.351,35 por cada trabajador en relación de dependencia full time. Cuál es la nueva traba
20/12/2019 - 08:04hs
Ley de Economía del Conocimiento: disminuyen los beneficios en contribuciones patronales

El Artículo 8 de la Ley de Promoción de la Economía del Conocimiento establece que los beneficiarios del Régimen gozarán por cada uno de sus trabajadores en relación de dependencia, la detracción equivalente al monto máximo previsto en el artículo 4 del decreto 814 de fecha 20 de junio de 2001 y sus modificatorios, actualizado conforme a las pautas allí establecidas.

Asimismo, en el segundo párrafo de dicho artículo se contempla que si el régimen general de contribuciones y aportes patronales es más favorable que el beneficio indicado, el beneficiario podrá aplicar la detracción y/o alícuotas del régimen general.El beneficio para 2020

Los beneficiarios tenían previsto deducir en concepto de mínimo no imponible la suma de $26.351,35 por cada trabajador en relación de dependencia full time, conforme al Decreto 814/2001.Esto se traducía en un beneficio de $4.875 y $5.296,62 por cada empleado según encuadren en el inciso a) o b) del Art. 2 del citado Decreto.

El Proyecto de Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva trae la novedad que modifica indirectamente el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

El proyecto deroga el Decreto 814/2001 y establece que se deducirá un mínimo no imponible de $7.003,68 por cada trabajador full time, sin ninguna forma de actualización por el efecto de la inflación.

En consecuencia, el beneficio que las empresas de la economía del conocimiento preveían disminuye considerablemente debido a que ya no se aplica el Decreto 814/2001 sino el segundo párrafo del Artículo 8 que remite al régimen general de contribuciones patronales.

Es decir, el mínimo no imponible baja para 2020 de los $26.351,35 previstos a la suma de 7.003,69 pesos.

Esa disminución del mínimo no imponible en $19.347,56 implica un incremento en los costos previstos por las empresas de $3.482,58 o $3.946,92 por cada empleado según encuadren en el inciso a) o b) del Artículo 19 del Proyecto de Ley.

Asimismo, la falta de actualización del mínimo no imponible, con la inflación actual de la Argentina, hará que año a año, el beneficio sea cada vez menor, afectando el desarrollo de las actividades de la economía del conocimiento.

Sebastián M. DomínguezSocio de SDC Asesores Tributarios

Temas relacionados