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Cómo impacta la suba en Bienes Personales para distintos patrimonios

Una de las principales modificaciones contenidas en la Ley de Solidaridad, es el cambio en las escalas del impuesto sobre los Bienes Personales
23/12/2019 - 05:52hs
Cómo impacta la suba en Bienes Personales para distintos patrimonios

Una de las principales modificaciones contenidas en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva recientemente sancionada por el Congreso de la Nación, en materia tributaria, es el cambio en las escalas del impuesto sobre los bienes personales a regir ya para el año en curso, es decir para el ejercicio fiscal 2019.

Con motivo de la Ley de Reforma Tributaria del 2016 (Ley 27.430) se dispuso una rebaja gradual de la imposición sobre los bienes personales pasando de la escala progresiva vigente hasta ese momento a una alícuota plana decreciente ya que se estipuló en 0,75% para 2016, 0,50% para 2017 y 0,25% para 2018 en adelante.

Sin embargo, por la crisis económica que comenzó a vivir el país a partir del año 2018, se modificó este lineamiento y se volvió al esquema de escalas progresivas, aunque debe mencionarse que se desgravó la vivienda única en tanto su valor impositivo fuese inferior a $18.000.000. Este cambio significó un aumento de presión tributaria para los contribuyentes que tuviesen activos gravados por sobre los $5.000.000, siendo la escala vigente para el año 2019, antes de la actual modificación, la siguiente:

 

En la ley recientemente aprobada por el Congreso, se dispuso la modificación de esta escala por una que implica un crecimiento en la alícuota en todos los niveles de activos alcanzados, conforme la siguiente escala:

 

Ejemplos de impacto

En el siguiente cuadro elaborado por el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) se muestra el impacto de la modificación en contribuyentes con diferentes niveles de base imponible, y bajo el supuesto que la totalidad de sus bienes están radicados en el país.

 

Tal como surge del cuadro, en todos los niveles de activos analizados el incremento en la presión tributaria se encuentra en valores aproximados del 70% o más, con la característica de que el porcentaje de aumento es superior en los contribuyentes  alcanzados de menor nivel de riqueza, dado que el porcentaje de incremento de la alícuota inicial (100%) es superior a la de la más alta de la escala (66,66%).

El incremento de presión tributaría será mayor para contribuyentes que tengan activos radicados en el exterior, sin que pueda precisarse exactamente la cuantía, toda vez que la fijación del valor final de la alícuota queda delegada al PEN (puede ser hasta 3,5%) y puede reducirse en caso que se proceda a la repatriación (total o parcial) del producido de su realización.

Si se comparan los valores de impuesto derivados de la flamante ley con los que surgirían de los lineamientos inicialmente vigentes (Reforma Tributaria de la Ley Nº 27.430), claramente el crecimiento de la presión tributaria de bienes personales será notablemente superior, en la mayor parte de los casos analizados, tal como se muestra seguidamente bajo el supuesto de que el valor impositivo de la vivienda única (ahora desgravado) fuese de $3.000.000.

 

"Como se advierte la carga tributaria de aquellos contribuyentes que hayan ingresado bienes en el régimen de exteriorización de capitales será muy superior a la prometida oportunamente, y, si esos bienes están en el exterior, el incremento de carga tributaria será aún mucho mayor a la que muestra el ejemplo expuesto", concluyen desde el IARAF.