Impacto de la Ley de Emergencia en materia de Seguridad Social

Desde Lisicki, Litvin & Asociados señalan los principales puntos en materia de Seguridad Social que presenta la ley, que ya fue sancionado
Impacto de la Ley de Emergencia en materia de Seguridad Social

Los principales puntos en materia de Seguridad Social que presenta la ley, que ya fue sancionada son:

- Establece dos alícuotas para las contribuciones patronales con destino a los subsistemas de Seguridad Social:

Del 20,40% para los empleadores pertenecientes al sector privado, cuya actividad principal encuadre, de conformidad con lo dispuesto por la Res. 220/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el sector "SERVICIOS" o "COMERCIO", cuando sus ventas totales anuales superen los límites para la categorización como empresa mediana tramo dos efectuado por el órgano pertinente (actualmente $481.570.000 para la primera y $1.700.590.000 para la comercial), a excepción de los comprendidos en las leyes 23.551 (asociaciones sindicales), 23.660 (obras sociales) y 23.661 (agentes de seguro);

18% para el resto de los empleadores no incluidos en el supuesto anterior y para los organismos y entidades del sector público.

- Cómputo de crédito fiscal del IVA por contribuciones patronales ingresadas, de acuerdo a los porcentuales correspondientes a cada jurisdicción que se indican en su Anexo I. Para los exportadores, a su vez, dicho monto tendrá carácter de impuesto facturado a los fines de aplicación del art. 43 de la ley de IVA.

- Detracción de la base imponible, mensualmente y por cada trabajador, de un importe $7.003,68 en concepto de remuneración bruta, facultando a la reglamentación a actualizar dicho importe; y para los empleadores del sector textil, primario agrícola, industrial y de salud, una detracción de $17.509,20 (sin posibilidad de actualización).

- Detracción adicional para aquellos empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados, de $10.000 mensuales aplicables sobre la totalidad de la base imponible de contribuciones.

- No se aplicarán estas disposiciones para los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial.

- Designa al Ministerio de Economía y al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social como Autoridad de Aplicación de la ley.

- Deroga los decretos 814/01 y 1009/01 y el art. 173 de la ley 27.430.



Julián Ortíz Alonso y Lucas Gutierrez
Departamento Derecho Tributario de Lisicki, Litvin & Asociados