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La administración tributaria en tiempo de crisis

Las crisis económicas que se presentan suponen algo más que cambios negativos en variables como el PBI, el empleo, el consumo o la inversión
07/04/2020 - 17:44hs
La administración tributaria en tiempo de crisis

Las crisis económicas, según demuestra la historia, suponen algo más que cambios negativos en variables como el PBI, el empleo, el consumo o la inversión.

Ese "algo más" suele ser la inestabilidad en los mercados con sus consecuencias en todos los sectores (familias, empresas, gobierno), la temporalidad de la incertidumbre que afecta las decisiones de inversión y de consumo y, la extensión espacial del impacto.

La atenuación de los nocivos efectos de las crisis económicas depende significativamente de la pericia de los estrategas y ejecutores de la política económica y social del Gobierno. En la faz tributaria, la política y la administración deben obrar con igual pericia.

La actual crisis provocada por la pandemia de Covid-19 está dejando un legado de valiosas enseñanzas a los administradores tributarios y a los estrategas de la política tributaria que deberían constituir una suerte de "Manual de Instrucciones para afrontar estados de crisis" en la materia.

Sin que este artículo pretenda asumir ese carácter, nos permitimos arrimar algunas ideas para su discusión, abordando los cuatros ejes fundamentales de un régimen tributario: el Derecho Tributario, la Política Tributaria, la Administración Tributaria y los Contribuyentes.En primer lugar y bajo la premisa ineludible de un Estado de Derecho, cabe reflexionar sobre el papel de la legislación dentro del régimen tributario.

Los estados de emergencias suelen exigir soluciones legales raudas, certeras e imaginativas para aliviar a los perjudicados. Sin embargo, aun cuando las mismas no vayan a ser cuestionadas por los contribuyentes por favorecer a sus afectados intereses, es de esperar que esas soluciones sean igualmente ajustadas a Derecho porque los Gobiernos deben ser guardianes de la ética jurídica. Esto dicho a propósito del dictado de decretos en colisión con disposiciones constitucionales.En segundo lugar, resulta interesante analizar qué papel juegan las políticas tributarias frente a la macroeconomía.

A la luz del libertinaje que representa el caótico régimen tributario argentino, se puede concluir en que las políticas tributarias de los tres niveles de gobierno exacerban los efectos negativos de los tributos: una altísima presión tributaria consolidada en más de 160 tributos y una miríada de regulaciones estatales, un altísimo nivel de regresividad y de distorsión económica, algunos sesgos no deseados en el comercio exterior, el favorecimiento en la concentración del capital, etc.

La política tributaria podría aportar medidas concretas para intentar superar las crisis:

a) Diseño eficiente de tributos que soporten los cambios en variables como ingresos, consumos, patrimonios, empleo de factores, etc., a partir del estudio de sus elasticidades.

b) Eliminación permanente o suspensión temporal de impuestos de escasa recaudación: citamos como ejemplos al componente impositivo del Monotributo (que representa apenas un 0,4% de la recaudación y beneficiaría a más de 1.600.000 contribuyentes) y al impuesto sobre los bienes personales (cuya incidencia en el total de recaudación es aún menor que la del componente del Monotributo de la seguridad social, 0,6% contra 0,7%).

c) Priorización de recaudación del período actual en lugar de la de períodos futuros: mucho se ha dicho y escrito sobre como distorsiona y agrega regresividad al régimen la recaudación mediante la utilización de agentes de recaudación (retención, percepción y recaudación bancaria). También se conoce cuanto representa ese mecanismo en términos de recaudación para las administraciones tributarias.

d) Revisión de todo el sistema de anticipos y pagos a cuenta como consecuencia del punto anterior, asumiendo la necesidad de asegurar un caudal fluido de recursos al Estado para el cumplimiento de sus fines.

e) Reajuste de alícuotas en impuestos plurifásicos para atenuar efectos negativos de la crisis en cadenas de generación de valor.

En tercer, corresponde señalar el rol de las administraciones tributarias, en tiempos donde se les exige, desde un sector, la implementación de medidas paliativas para superar la crisis y, desde el otro, un caudal continuo de recursos para hacer frente a un gasto público creciente por la emergencia.

Algunas medidas que pueden propiciar las Administraciones Tributarias en tiempos de crisis podrían ser:

1) Suspensión de los mecanismos sancionatorios que impidan continuar con el ejercicio de las actividades comerciales: embargos, bloqueos de CUIT o de constancias de inscripción, no autorización para emitir facturas, etc.

2) Otorgamiento exprés de devoluciones de saldos a favor, de reintegros y de otros beneficios fiscales, con simplificación máxima de requisitos, a fin de no afectar los capitales de trabajo de los contribuyentes y las cadenas de pago.

3) Diseño flexible de los sistemas de atención de contribuyentes: simplificación de trámites, digitalización y gestión de canales alternativos no presenciales para el cumplimiento de excepción, etc.4) Fiscalización inteligente incrementando la cobertura en padrones estratégicos.

5) Utilización eficiente del gasto operativo de la propia Administración Tributaria.

Finalmente, resta abordar a los contribuyentes y sus actitudes frente al cumplimiento.

Vapuleados, olvidados, asfixiados, son el componente más importante y el que da sentido a la existencia del régimen. Sin contribuyentes carecerían de sentido la política, la administración y el Derecho Tributario.

Sin embargo, son aquellos a los que siempre se les exige el cumplimiento de deberes patrióticos adicionales.

La relación entre los ciudadanos y la fiscalidad responsable se ha deteriorado en los últimos cincuenta años y tal vez es cierto que se necesite hoy un nuevo compromiso o pacto ciudadano advirtiendo el rol de los tributos.

Para ello, son necesarias garantías. ¿Están el Derecho, la Política y la Administración Tributaria en condiciones de asegurar el respeto de las garantías de los contribuyentes?

En aras de la sutileza, me eximo de todo comentario.