iProfesional

Oficial: la AFIP ya estableció las nuevas fechas del vencimiento anual de Ganancias

La AFIP también implementará una extensión de los planes permanentes de facilidades de pago para las medianas y grandes empresas
13/05/2020 - 06:32hs
Oficial: la AFIP ya estableció las nuevas fechas del vencimiento anual de Ganancias

La AFIP ya estableció las nuevas fechas de vencimiento de la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias para personas jurídicas con cierre de ejercicio en diciembre de 2019. El nuevo vencimiento será el 26 y 27 de mayo, según la terminación del número de CUIT.

Puntualmente, el nuevo cronograma es el siguiente:

  • Terminación de CUIT 0-1-2-3-4: martes 26/5.
  • Terminación de CUIT 5-6-7-8-9: miércoles 27/5

La resolución general 4.714 que se publicó este miércoles en el Boletín Oficial, también prorroga la presentación y pago del IVA correspondiente a abril (comenzará a vencer el 20 de mayo). A continuación el texto completo de la norma que se oficializó este miércoles:

A su vez, la AFIP implementará una extensión de los planes permanentes de facilidades de pago para las medianas y grandes empresas. Pasarán a disponer de hasta seis.

A través de la flamante reglamentación, también se suprime el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) para el plan del Impuesto a las Ganancias, con el objetivo de que todas las personas jurídicas puedan acceder a las tres cuotas que normalmente tienen las empresas con bajo riesgo fiscal. 

También se podrá incluir el IVA diferido en los planes permanentes.

Cómo será la prórroga del Impuesto a las Ganancias
Cómo será la prórroga del Impuesto a las Ganancias

César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados, advirtió que "se necesitaba una postergación de vencimientos impositivos".

Comienzan a vencer las declaraciones anuales de Ganancias
Comienzan a vencer las declaraciones anuales de Ganancias
 

El proyecto del impuesto a las grandes fortunas

Respecto al tratamiento de un proyecto a las grandes fortunas, Litvin señaló que "hasta 2018, el Impuesto a los Bienes Personales tenía una alícuota única del 0,25%"

"A través de la Ley de Solidaridad, aumentó la alícuota máxima de Bienes Personales a 2,25% para los activos en el exterior. Es un despropósito. Es un impuesto excesivo y, en algunos casos, puede resultar confiscatorio", agregó.

"Un impuesto a las grandes fortunas estaría gravando lo mismo. Y de acuerdo a lo que se conoce del proyecto, la tasa llegaría al al 3,5%. Sumando las dos alícuotas (5,75%) sería confiscatorio, ya que podría absorver gran parte de la renta o el capital", indicó el CEO de Lisicki, Litvin & Asociados.

"Se estaría duplicando la gravabilidad. Sumando las dos alícuotas  confiscatorio: te absorve gran parte de la renta o el capital.

"Cuando el impuesto es confiscatorio afecta el derecho a la propiedad consagrado por la Constitución Nacional. Un impuesto confiscatorio es inconstitucional", advierte Litvin.

Feria fiscal de la AFIP: qué implica

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció que se prorrogará la feria fiscal hasta el 24 de mayo, inclusive.

"Durante la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio, extendido por el Gobierno nacional, se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos. La medida alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros", indicaron desde el organismo. 

Acto seguido, aclararon que la decisión no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos.

"Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. A lo largo del período definido en la Resolución General N°4713/2020, que será publicada en el Boletín Oficial, no se suspenden las acciones de la AFIP", señalaron.

No obstante, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.

"Si bien durante la feria fiscal se suspende la vigencia de los plazos procedimentales, la resolución habilita a la AFIP a continuar con los procedimientos de fiscalización que se realizan en función de la información proporcionada por la OCDE sobre cuentas de argentinos en el exterior. La normativa dispone la posibilidad de avanzar con esos procesos en virtud de que resultan de trascendencia institucional y comprometen el interés fiscal en el marco del actual contexto de emergencia", aclararon. 

La AFIP decidió prorrogar la feria fiscal hasta el 24 de mayo, inclusive

Ayuda para pagar sueldos: prórroga de AFIP

En paralelo, AFIP anunció la prórroga por una semana los vencimientos para la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.

"El nuevo cronograma establecido en la normativa busca facilitar el acceso a los beneficios previstos por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción", informaron desde AFIP. 

Las fechas para que los empleadores completen los formularios y cancelen las obligaciones serán los días 18, 19 y 20 de mayo de 2020, inclusive.

El organismo habilitó para estos trámites las herramientas informáticas que permiten a los empleadores imputar la reducción o postergación del componente SIPA de las contribuciones patronales correspondientes al período devengado abril.

El nuevo cronograma establecido en la normativa de la AFIP busca facilitar el acceso a los beneficios del ATP

Además, la AFIP dispuso la posibilidad de realizar una declaración rectificativa para aquellos empleadores que ya hubiesen realizado la presentación.

Así, tienen tiempo hasta el 31 de mayo para ingresar la rectificación. De esta forma, "el organismo garantiza el acceso a los beneficios", indicaron. 

Temas relacionados