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Ayuda para el pago de sueldos: la AFIP comenzó a aprobar los beneficios de junio

La AFIP comenzó a aprobar los beneficios del salario complementario y la postergación de las contribuciones al SIPA correspondiente al mes de junio
10/07/2020 - 06:13hs
Ayuda para el pago de sueldos: la AFIP comenzó a aprobar los beneficios de junio

La AFIP comenzó a aprobar los beneficios del salario complementario y la postergación de las contribuciones al SIPA correspondiente al mes de junio, señala el Blog del Contador.

Asimismo, ha puesto a disposición de los sujetos alcanzados el listado de trabajadores que accedieron al beneficio incluyendo el monto que pagará el Estado a través de la ANSES. La fecha aún no está definida.

Ayuda para el pago de sueldos: consultar junio

Para poder consultar los montos a cargo del Estado, se deberá ingresar con CUIT y clave fiscal del empleador al servicio Programa ATP / Mis Solicitudes Presentadas.

Allí se va a mostrar el detalle de los períodos donde se solicitó el beneficio con el estado de cada uno de ellos (Aprobada o Rechazada) y en la pestaña Acciones se podrá:

  • Ver el detalle de la solicitud
  • Descargar comprobante
  • Baja del ATP

Ingresando a ver el detalle de la solicitud del período junio/2020, en caso de haber sido aprobado el beneficio, se informa:

"Accediste a la postergación por 60 días del componente SIPA de las contribuciones patronales correspondientes al período devengado 06-2020.

Accediste a la asignación que será abonada por el Estado Nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado. Podés consultar quienes fueron alcanzados en tu empresa y los montos que serán transferidos por la ANSES a las CBU que informaste.

 

Si alguno de los datos referidos a la CBU de los trabajadores y trabajadoras de tu empresa están en blanco, te pedimos que ingreses una CBU válida a través del Sistema Simplificación Registral. Solo así será posible completar el procedimiento para el pago del salario complementario.

Te recordamos que no es necesario que sea una cuenta sueldo. Puede ser cualquier cuenta bancaria donde la trabajadora o el trabajador sean titulares o cotitulares"

Luego, desde el botón Consultar se podrá descargar un archivo excel donde figura el detalle de los trabajadores, el período, el monto del salario complementario a cargo del Estado y la CBU registrada por AFIP de cada uno de los empleados.

Recordamos que en caso de que sean aprobadas, la transferencia correrá por cuenta de la ANSES.

En cuanto a la postergación por 60 días de la contribución al SIPA, mediante la Resolución General 4757, AFIP dispuso que los sujetos cuya actividad principal se desarrolle en lugares bajo Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio o bajo Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, de acuerdo con el listado de actividades publicado en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado junio de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:

  • 0, 1, 2 y 3 14/09/2020
  • 4, 5 y 6 15/09/2020
  • 7, 8 y 9 16/09/2020

El saldo de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que corresponda ingresar por el período devengado junio de 2020, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), con los siguientes códigos:

a) Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019.

b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.

c) Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019.

Asimismo, por el momento no se encuentra discriminado el importe de las contribuciones con destino al SIPA de las restantes correspondientes al subsistema de la seguridad social con lo cual recomendamos esperar para la presentación del formulario 931.

Súper Moratoria AFIP 2020

El Gobierno nacional ya envió a la Cámara de Diputados de la Nación el proyecto de ley que amplía el alcance de la Moratoria 2020 creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, para incluir a todos los contribuyentes que originalmente no habían sido contemplados y aliviar la carga de las deudas acumuladas durante la pandemia del Covid-19.

Y forma parte de los diferentes instrumentos diseñados por el Gobierno Nacional con el objetivo de ofrecer alivio financiero a las familias, comercios, pymes y empresas.

 

Las "perlitas" de la nueva Súper Moratoria AFIP 2020

Desde Tributum.news, el consultor impositivo Mario Goldman Rota señala que "como primera conclusión, denotamos que al igual de aquel proyecto de hace poco más de 15 días, han sido claramente plasmadas -con creces, pero también con nuevas restricciones- las solicitudes de su flexibilización desde diversas entidades profesionales, cámaras empresarias y artículos de doctrina en sus aspectos nodales; entre otras: extensión del plazo de adhesión, extensión del corte y tipo de obligaciones a incluir, baja de la tasa de interés, inclusión de todos los contribuyentes e incluso una nueva caracterización de "pequeños contribuyentes personas humanas" y limitación en la delegación de facultades.

Cararacterísticas centrales de la nueva moratoria

Sujejos no PyMEs: se elimina directamente el distingo tanto en la propia denominación del Capitulo en la Ley 27.541 pero continúan las condiciones diferenciales del proyecto anterior y únicamente respecto al plan de pagos (menor cantidad de cuotas, pago a cuenta, causales de caducidad -cuotas impagas y restricciones patrimoniales-)

Directores societarios y otros: se incorpora una importante delegación de facultades al fisco, respecto a la consideración -definición- de personas humanas como pequeños contribuyentes, emancipándose de la anterior controversia suscitada por la exclusión como MiPyME a Directores de​ societarios y otras situaciones, por parte de la SePyME.

Obligaciones: se extienden 7 meses aquellas vencidas al 30/11/2019 por aquellas acaecidas al 30/06/2020.

Plazo de acogimiento: se extiende del 31/07/2020 (prorrogado en dos oportunidades vía Decreto) al 31/10/2020.

Primera cuota plan de pagos: se sustituye aquella variable en función del sujeto, deuda y plan, por una única fecha para todos al 16/11/2020 (incluso prorrogable en las nuevas facultades que se delega para ello al poder Ejecutivo)

Condonación de intereses y multas: armónicamente condona las multas y demás sanciones cometidas por obligaciones vencidas al 30/06/2020.

Tasa de interés: se reduce del 3% al 2% mensual hasta el mes de enero 2021 y se precisa que la tasa BADLAR es en pesos.

Obligaciones: se incorporan expresamente deudas por decaimiento de regímenes promocionales, impuestos de combustibles y apuestas.

Condonaciones de intereses y multas, y sus topes: no se modifica ni su alcance, como así tampoco sus porcentajes. Concordantemente, extiende los plazos temporales del 30/11/2019 al 30/06/2020 (10% del capital adeudado)

 

A continuación, la comparación artículo por artículo:

Restricciones patrimoniales: se incorpora como causal de caducidad similar al programa ATP (Decreto 332/2020 y modif) y de regularización y planes de pago anteriores, para todos (excepto PyMES, pequeños contribuyentes humanos y Entidades sin fines de lucro) : a) no distribución de utilidades y dividendos por 24 meses siguientes al ejercicio en curso de adhesión a la presente y b) compra de moneda extranjera para determinadas operaciones sin límite temporal.

MiPyMEs SIN certificado: se elimina la adhesión condicional si no obtuvieran el certificado. Se prevé su "reformulación" en condiciones análogas a no PyMES si le fuera denegado, pero con una dispensa en la fecha de vencimiento de la primera cuota del plan: 16/12/2020 (sino, sería el 16/11/2020)

Súper Moratoria 2020: acceda al texto del proyecto
Súper Moratoria 2020: acceda al texto del proyecto

La letra chica de la Súper Moratoria AFIP 2020

Litigios con AFIP: convierte a la conformidad expresa del contribuyente en las discusiones con el fisco por la cuantía de las obligaciones comprendidas en diversas instancias -incluso el desistimiento de acciones judiciales en curso-, por un efecto "automático" por el mero hecho de acogimiento al presente régimen de regularización.

Facultades delgadas: limita a que no se incorporen otras condiciones adicionales a las previstas en la presente ley y conduce a que la reglamentación garantice la adhesión respecto de todos los contribuyentes (en armonía con las declaraciones públicas del presidente de la Nación días atrás) Penal tributario: precisa y amplía el alcance de los efectos del acogimiento en sede penal, al incluir tanto los autores como "coautores y partícipes del delito vinculado a las obligaciones respectivas" e incluso por aquellas canceladas con anterioridad.

 

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