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Prórroga en Ganancias y Bienes Personales: cuáles son las nuevas fechas para el pago en cuotas

La AFIP prorrogó por más de 15 días los plazos para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldo
Por iProfesional
IMPUESTOS - 24 de Julio, 2020

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó por más de 15 días los plazos para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.

La medida del organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont también alcanza al vencimiento del impuesto Cedular.

Las decisiones de la AFIP buscan facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio. La presentación de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante de ambos impuestos estaba prevista originalmente para mediados de junio. Con esta medida el organismo concreta una segunda prórroga de los vencimientos y beneficia a 2 millones de contribuyentes.

Ganancias y Bienes Personales: prórroga de la AFIP

Fuentes de la AFIP aseguraron a iProfesional que "la medida estaba en carpeta pero la decisión se toma ahora y no se podía anticipar porque se busca maximizar la recaudación en el actual escenario. En particular garantizar el pago del Impuesto sobre los Bienes Personales que es uno de los más progresivos del sistema tributario argentino".

A continuación el texto completo de la resolución general 4768 que se publicó este viernes en el Boletín Oficial:

Como dato novedoso, de la flamante resolución general se desprende que "las cuotas correspondientes al plan de facilidades de pago previsto por la Resolución General 4.057,  para la cancelación del saldo de los impuestos a las ganancias, cedular y/o sobre los bienes personales correspondientes al periodo fiscal 2019, por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas, cuyo acogimiento se haya producido durante el mes de julio de 2020, vencerán –excepcionalmente- a partir del día 16 del mes siguiente al vencimiento fijado para la presentación de las declaraciones juradas de dichos gravámenes del referido período fiscal".

Por lo tanto, así quedó establecido el plan de pagos en cuotas:

-En el caso de que el contribuyente hubiese presentando en julio la adhesión al plan, deberá pagar el 25% del anticipo mientras que la primera cuota, que vencía el 16 de agosto, se posterga hasta el 16 de septiembre.

-Aquellos contribuyentes que presenten la adhesión en agosto deberán abonar el 25% ese mes y la primera cuota el 16 de septiembre.

-En tanto, los que se presenten en septiembre tendrán que abonar el 25% en ese mes y la primera de las tres cuotas el 16 de octubre.

-Asimismo, aquellos que hagan su presentación en octubre, no tendrán acceso al plan de pagos.

Ganancias y Bienes Personales: cómo adherirse al plan de pagos

La solicitud del plan de pagos podrá consolidarse hasta el 31 de agosto de 2020, en hasta tres cuotas, con un pago a cuenta del 25 por ciento, a la tasa de financiamiento prevista para el plan de pagos y sin considerar la categoría del "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)", según indica la AFIP en su página web.

Para acogerse al plan de facilidades de pago, se debe informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular a través del sitio web del organismo, accediendo con Clave Fiscal en el servicio "Sistema Registral", menú "Registro Tributario", opción "Administración de e-mails" y "Administración de teléfonos".

Asimismo, se debe declarar en el servicio "Declaración de CBU" la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

Ganancias y Bienes Personales: cómo adherirse al plan de pagos

Para el procedimiento de adhesión al Plan de Facilidades de pago se debe ingresar con Clave Fiscal al sistema "Mis Facilidades".

Una vez dentro del servicio, se debe seleccionar la opción "Nueva Presentación", donde se puede visualizar el listado de planes a adherir. Luego hay que seleccionar "RG 4057 - Impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales" y posteriormente el impuesto por el que se quiere confeccionar el plan.

En la siguiente pantalla, "Carga de obligaciones a regularizar", se debe convalidar la deuda a incluir en el plan, además es posible modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas a regularizar. Luego hay que presionar "Confirmar".

En "Generación de plan de pagos" se puede encontrar el detalle del pago a cuenta y las cuotas a abonar. En esta pantalla se puede modificar la cantidad de cuotas del plan y visualizar la fecha en que vencerá cada una de ellas.

Luego en "Selección de CBU", se debe que seleccionar la CBU que se informó previamente mediante el servicio "Declaración de CBU" y presionar "Confirmar".

Cabe recordar que la solicitud de adhesión al régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos establecidos por la normativa.

Ganancias y Bienes Personales: prórroga de la AFIP

Las obligaciones correspondientes al período fiscal 2019 podrán cumplirse hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

 

La medida publicada en el Boletín Oficial forma parte del conjunto de herramientas ofrecidas por la AFIP para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Con ese objetivo el organismo también definió, a comienzos de la semana, postergar hasta el 31 de agosto del plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas de Ganancias y Bienes Personales. Dicha resolución fue acompañada por el incremento de 1.500.000 a 2.000.000 de pesos del umbral de ingresos y rentas a partir del cual los contribuyentes deben realizar una declaración.

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