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Compra de dólares: a partir de cuándo se podrá pedir la devolución del 35 por ciento

A partir de cuándo los contribuyentes que no están alcanzados por Ganancias y Bienes Personales podrán solicitar la devolución del 35 por ciento
16/09/2020 - 11:46hs
Compra de dólares: a partir de cuándo se podrá pedir la devolución del 35 por ciento

A diferencia del impuesto PAIS del 30%, el recargo del 35% que el Gobierno puso a la compra de dólar ahorro a cuenta del pago del Impuesto a las Ganancias sí será reintegrable. Sin embargo, los contribuyentes recién podrán reclamar el reembolso a partir de enero de 2021.

Los contribuyentes que no están alcanzados por Ganancias y Bienes Personales podrán solicitar la devolución una vez finalizado el año calendario.

A partir de enero del 2021 se habilitará la posibilidad de solicitar la devolución de las percepciones practicadas entre el 16 de septiembre y 31 de diciembre, indicaron fuentes de la AFIP.

Antes de efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deberán tener CUIT, "Clave Fiscal e Informar a la AFIP una CBU (clave bancaria) para que la AFIP pueda realizar la transferencia.

La AFIP realizará validaciones y controles "sistémicos" y si no encuentra inconvenientes, devuelve el 35% a la cuenta bancaria.

Según indicaron en el organismo que maneja Mercedes Marcó del Pont, la AFIP chequeará que el contribuyente no registre bienes o activos que estén sujetos al pago del impuesto sobre Bienes Personales, aunque no pague Ganancias.

A los contribuyentes que sí paguen impuesto a las Ganancias se les sumará el 35% a favor en la liquidación anual, que suele vencer en abril.

El anticipo a cuenta de Ganancias se utilizó en el cepo que rigió entre 2011 y 2015. Los asalariados que pagaban Ganancias, lo recuperaban rápidamente presentando los formularios correspondientes a sus empleadores. Los autónomos, lo deducían de la liquidación anual del impuesto. Los monotributistas, tenían que pedir la devolución a la AFIP. Ahora no habrá devolución inmediata. Es decir que la inflación corroerá el monto acumulado como anticipo.

El procedimiento no será mensual -como en el cepo anterior del kirchnerismo- sino anual, especificaron en la AFIP.

Claves del nuevo recargo del 35 por ciento

La AFIP dictó la Resolución General 4.815 estableciendo un nuevo régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias o, en su caso del Impuesto sobre los Bienes Personales.

A continuación, Sebastián M. Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios detalla las claves de la norma:

1) ¿Desde cuando se aplica el régimen de percepción?

El régimen de percepción se aplica sobre las operaciones realizadas desde las 0 hs del 16/09/2020.

2) ¿Cuál es el porcentaje de las percepciones?

El porcentaje de las percepciones es del 35%.

3) ¿A cuenta de qué impuesto puedo tomar las percepciones?

Si sos monotributista y no sos responsables del impuesto a las ganancias, podes computarlas como pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales.

En caso contrario, podes computarlas como pago a cuenta del impuesto a las ganancias.

4) ¿Y si no soy contribuyente de Ganancias o, en su caso, de Bienes Personales?

Si no sos contribuyente de ganancias o, en su caso, de Bienes Personales, vas a poder pedir la devolución de las percepciones una vez finalizado el año calendario.

Es decir, en enero 2021 vas a poder pedir la devolución de las percepciones que te practiquen en 2020.

La RG (AFIP) 4.815 establece el procedimiento para la devolución pero no indica en qué plazos el Organismo va a resolver los pedidos y acreditar los fondos.

5) ¿Sobre qué operaciones se aplica?

Se aplica sobre las mismas operaciones que están gravadas por el Impuesto PAIS. Es decir:

- Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país.

- Consumos en moneda extranjera por la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, a través de tarjetas de crédito, débito, compra, etc.

- Conusmos en moneda extranjera de servicios prestados por sujetos no residentes en la Argentina, a través de tarjetas de crédito, débito, compra, etc.

- Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.

- Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes en los términos que fija la reglamentación.

6) Realicé un consumo con tarjeta de crédito en moneda extranjera el día 15/09/2020 y voy a pagar el resumen de la tarjeta dentro de 20 días. ¿Me van a practicar la percepción sobre ese consumo?

En nuestra opinión, no corresponde la percepción debido a que el art. 15 de la RG (AFIP) 4815 indica "La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación a las operaciones efectuadas desde el día de su vigencia".

En consecuencia, dado que la operación se realizó el día anterior a la vigencia del régimen, no corresponde practica la percepción sobre la misma.

claves del nuevo recargo del 35 por ciento
Claves del nuevo recargo del 35 por ciento

7) ¿Corresponde que me practiquen las percepciones si soy un sujeto no residente en el país conforme las normas del Impuesto a las Ganancias?

No. Si sos un sujeto no residente en el país, en los términos del artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuestos a las Ganancias, no corresponde que se practiquen la percepción.

El problema es que no hay una reglamentación que indique la documentación que tenés que presentar ante el agente de percepción para que no te practique la percepción.

Ante la imposibilidad que tiene el agente de percepción de poder verificar que efectivamente no sos residente en el país, en general practican la percepción.

8) ¿Sobre qué importes se realizan las percepciones?

Las percepciones se realizan sobre el importe total de las operaciones, excepto en el caso de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país donde se practican sobre el precio, neto de impuestos y tasas.

Las percepciones del Impuesto PAIS no son base para las percepciones de la RG (AFIP) 4815.

9) ¿Hay operaciones por las cuales no corresponde aplicar la percepción?

Si. No corresponde aplicar la percepción cuando realices las siguientes operaciones:

a) Gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos.

b) Gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;

c) Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.

En la práctica, en general te van a practicar las percepciones por estas operaciones y vas a tener que pedir la devolución al agente de percepción acreditando las mismas con documentación como facturas, contratos, etc.

Las 15 claves del nuevo recargo del 35 por ciento
Las 15 claves del nuevo recargo del 35 por ciento

10) ¿Quiénes van a practicar las percepciones?

Las percepciones van a ser practicas por los mismos sujetos que hoy practican la percepción del Impuesto PAIS:

- Bancos y Casas de Cambio que venden moneda extranjera, Bancos emisores de tarjetas de crédito, débito, compra, agregadores o agrupadores de pago, etc.

- Agencias de viajes y turismo mayoristas y minoristas.

- Empresas de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país

11) ¿En qué momento me van a practicar las percepciones?

Las percepciones te la van a aplicar en el mismo momento en que te practiquen las percepciones del Impuesto PAIS.

- Al comprar la moneda extranjera.

- Al pagar el resumen o liquidación de la tarjeta

- Al debitarse el consumo efectuado con tarjeta de débito de la cuenta bancaria asociada.

- Al pagar los servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.

- Al pagar los servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.

12) ¿Qué comprobantes me van a entregar por las percepciones practicadas?

Las percepciones van a estar discriminadas en los documentos de las operaciones de cambio, en los resúmenes de liquidaciones de las tarjetas, en los extractos bancarios, en las facturas de las agencias de turismo, en los tickets emitidos por las empresa de transporte con destino fuera del país, etc, según los tipos de operaciones realizadas.

13) ¿Puedo evitar que me practiquen la percepción si tengo el certificado de exclusión de retenciones de ganancias previsto en la RG (AFIP) 830?

No. La RG (AFIP) 4815 expresamente indica que no resulta aplicable ese certificado a los fines de este régimen de percepción.

14) ¿A quién se va a practicar la percepción en el caso de compras con tarjeta de crédito, de compra y/o de débito?

Cuando la operación sujeta a percepción se realice mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, la percepción será practicada, según corresponda, al titular, usuario, titular adicional o beneficiario de extensión.

15) ¿Quién puede computar la percepción cuando la misma es discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto en la AFIP?

En estos casos, la percepción sólo podrá ser computada en la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de dichas operaciones, siempre y cuando el sujeto no inscripto se encuentre declarado como carga de familia y sólo en la proporción correspondiente.

En caso contrario, el sujeto no inscripto podrá solicitar la devolución de la percepción conforme el procedimiento ya descripto.

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