APORTE SOLIDARIO

Impuesto a la riqueza: mientras avanza en la sanción, qué camino marca el dictamen de Diputados macristas

El dictamen de minoría de los diputados del macrismo sobre el impuesto a la riqueza enumera las falencias jurídicas de la medida
IMPUESTOS - 14 de Octubre, 2020

Mientras la sanción definitiva del impuesto a la riqueza avanza inexorable hacia la sanción, gracias a que el oficialismo tiene los números necesarios para aprobarlo, expertos se apoyan en el dictamen de minoría de Diputados para adelantar cómo atacar la constitucionalidad del "Aporte Solidario".

Al analizar el Dictamen en Minoría que emitió la Comisión de Presupuesto y Hacienda, se puede encontrar, planteado por diputados, cuales son los elementos de este "aporte" que colisionaría con principios constitucionales, señaló Leonardo J. Fernández, de FLJ Consultores.

También es interesante repasar algunas afirmaciones, sobre cuál es el rumbo que debería tomar nuestro sistema tributario para este tipo de gravámenes, añadió Fernández, y enumeró las siguientes consideraciones:

-El dictamen comienza con un Informe que describe el contexto y donde los opositores ratifican que rechazan la propuesta del partido de Gobierno por fundamentos constitucionales atentos a ciertos vicios en el proyecto.

-Se plantea una "erosión patrimonial" a los sujetos comprendidos y a resultados económicos no deseados.

-El informe hace una crítica al Estado, quien conservó los privilegios mientras que sectores vulnerables han visto afectados sus ingresos, como los jubilados.

-Se expone que se protege a sectores que deberían pagar el Impuesto a la Ganancias y no lo hacen.

-También asegura que se vulnera al federalismo, ya que se alteran reglas y se legisla a ciegas, sin datos del efecto que en cada distrito tendrá este aporte. ¿Cómo están distribuidos esos patrimonios?, ¿qué efectos tendrán en las jurisdicciones esa merma de dinero?

-La oposición explica que la capacidad de imposición de un Estado en una democracia se deriva de sus facultades legales consagradas en la Constitución pero esta capacidad no es infinita.

Según el dictamen, Argentina arrastra una economía frágil y disfuncional

-El sentido de equidad y proporcionalidad en la imposición es un factor de legitimidad en el ejercicio del poder público.

-Menciona que Argentina arrastra una economía frágil y disfuncional, con una tasa de empresarialidad paupérrima, tasas de inversión por debajo de la reposición de capital y ciclos recurrentes de estrangulamiento externo.

-Además, reflexiona que sin empresas no hay empleo y sin empleo toda estrategia social termina siendo insuficiente.

-En esta introducción, hace una crítica a los efectos nocivos que trae en una coyuntura como la actual un nuevo impuesto que afecta, entre otras cosas, al aparato productivo del país.

-Luego, expondrá donde se observan los vicios constitucionales, explicó Fernández.

¿Aporte o Impuesto?

El Dictamen manifiesta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que lo que una cosa o instituto jurídico es, deviene de la realidad, de sus sustancia y no de un nombre que le asigne el legislador, relató Fernández.

En Argentina el género es el tributo, donde pueden existir impuestos, tasas o contribuciones especiales.

Este "aporte" no es más que un impuesto, que escoge un "hecho imponible" revelador de capacidad contributiva para financiar necesidades públicas indivisibles, indica el texto.

Y concluye, siguiendo la doctrina, que esto no es más que un impuesto por lo que se debe analizar si el mismo cumple con los principios constitucionales básicos que establece la Constitución Nacional.

Caracterización del Impuesto

El Dictamen expone que Argentina es el único país que no toma en cuenta para este tipo de impuestos el pasivo que puede afectar los bienes.

Es decir, se grava solo activos y el quantum del impuesto se hace extremadamente gravoso y potencialmente confiscatorio.

El despacho minoritario muestra que estas situaciones fomentan la evasión, que solo tributen los bienes registrables y que empeora las expectativas empresariales, reduciendo la inversión o en muchos casos la expulsa.

Esto es lo que estamos viendo en la Argentina por estos días, enfatizó Fernández.

El informe repasa luego lo que pasa en el mundo con los impuestos al patrimonio/riqueza/ bienes personales y demuestra que somos la excepción a la excepción.

En especial, se afirma que no hay países que en este contexto de pandemia estén sancionados leyes de estas características.

Garantías constitucionales bajo fuego

La oposición muestra los elementos que encuentran como contrarios a los principios constitucionales y que serían los que cualquier contribuyente, que este evaluando discutir la procedencia de este gravamen, seguramente plantearía.

1. Confiscatoriedad por múltiple imposición. La minoría de la comisión expone que este impuesto considera los mismos bienes gravados que Bienes Personales, además de los tributos provinciales y municipales, indicó Fernández.

Esta múltiple imposición puede llevarlo a la confiscatoriedad si absorbe una parte sustancial del patrimonio o renta, pudiendo plantearse la inviolabilidad de la propiedad privada que plantea la Constitución Nacional.

Es muy interesante la afirmación que hace la oposición sobre que la exigencia del pago exigirá malvender bienes en tiempo de grave recesión económica, opinó Fernández.

Menciona que Argentina arrastra una economía frágil y disfuncional

2. Principio de Igualdad. La oposición considera cuestionable la existencia de alícuotas diferenciales para bienes que estén en el exterior, sin tener en cuenta el principio de capacidad contributiva, castigando salvo que decidan repatriar.

Dicen los diputados opositores que este distingo carece de fundamento sustentable.

"Este es en mi opinión un tema debatible, que se presenta no solo en este Aporte sino también en la estructura actual del Impuesto sobre los Bienes Personales", advirtió Fernández.

3. Criterio de nacionalidad. La oposición también cita doctrina que manifiesta que es novedoso el criterio de nacionalidad para extender la gravabilidad de este aporte.

En este punto, "no veo como sostienen los diputados que haya una vulneración de algún principio constitucional si los legisladores sancionarán un gravamen que considere el criterio de nacionalidad como tienen otras legislaciones", expresó.

Que no lo haya aceptado la doctrina o que no se haya estilado en los últimos años, no se entiente como un elemento que podría tornarse en inconstitucional, pero es importante destacar que la oposición también plantea este tema, dijo el especialista.

Finalmente la oposición hace un resumen de qué proponen en subsidio a este proyecto y básicamente se centra en incrementar las tareas de fiscalización y recaudar sobre aquellos que no tributan y deberían hacerlo, indicó Fernández.

Este Dictamen de la oposición es un buen primer resumen sobre qué cuestiones deberían analizarse en cada contribuyente para concluir si este tributo es inconstitucional, consideró el experto.

No podría decretarse la inconstitucionalidad per se de este tributo sino que debería probarse, en cada caso concreto, como este nuevo aporte, sumado a la carga tributaria que ya tienen los activos del sujeto, terminan afectando el derecho a la propiedad, precisó.

Punto por punto

El dictamen en minoría que emitió la oposición es importante analizarlo, toda vez que da algunos lineamientos de donde pueden venir algunas objeciones del impuesto, en torno a su validez constitucional, aseguró Fernández, y resumió los siguientes:

- El nombre "aporte" intenta disimular su verdadera esencia jurídica: es un tributo, y por ende, por el tipo de tributos que existen en Argentina, debe clasificarse como un Impuesto.

- Esta modalidad de "impuesto" no tiene en cuenta los pasivos, por lo que se hace extremadamente gravoso y potencialmente confiscatorio.

- Se menciona en el Dictamen que pueden haber garantías constitucionales afectadas:

1. Confiscatoriedad por múltiple imposición.

2. Principio de igualdad por discriminación para quienes tienen bienes en el exterior y no desean repatriar

3. Incorporación de un criterio de nacionalidad en el gravamen, el cual es atípico en nuestro régimen tributario

4. Definición muy poco claro sobre tributación de activos transparentes.

Un tema que no dice pero es substancial, agregó Fernández, es que grava activos productivos de empresas, toda vez que se tributa sobre el VPP de las compañías operativas argentinas, que encima en era Covid pueden venir castigadas.

En la opinión del especialista, este gravamen tiene muchas falencias constitucionales, solo que hay que armar el caso concreto.

Se debe demostrar cómo en los activos de cada sujeto, este gravamen genera perjuicios de una índole tan grande, que lo lleva no solo a eliminar su renta sino a tener que enajenar parte del activo para pagar el impuesto, concluyó.

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