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La AFIP habilitó la inscripción a los créditos a la tasa subsidiada del 27%: cómo acceder

La AFIP habilita el sistema para que las empresas tramiten los Créditos a Tasa Subsidiada destinados al pago de los salarios de octubre
09/11/2020 - 06:06hs
La AFIP habilitó la inscripción a los créditos a la tasa subsidiada del 27%: cómo acceder

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilita el sistema para que las empresas tramiten los Créditos a Tasa Subsidiada destinados al pago de los salarios de octubre.

Los empleadores registrados en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) podrán realizar el trámite entre el 9 y 19 de noviembre, inclusive.

"El Programa ATP forma parte de las distintas políticas implementadas por el Gobierno para amortiguar el impacto económico de la pandemia. El Estado argentino invirtió más de $230 mil millones a lo largo de los últimos seis meses para sostener puestos de trabajo e ingresos", indicó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.

AFIP créditos a tasa subsidiada: cómo acceder

La iniciativa benefició cada mes a un promedio de 1,7 millones de trabajadoras y trabajadores que se desempeñan en 180 mil empresas.

El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP dispuso que las empresas registradas que hubieran presentado una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de septiembre de 2020 y 2019 podrán tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 27%.

En tanto, aquellos empleadores que registren una variación nominal positiva en su facturación de hasta 35% podrán tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 33%. Las firmas de sectores considerados críticos que presentan una variación nominal positiva en su facturación estarán habilitadas a solicitar un crédito en dichas condiciones.

AFIP créditos a tasa subsidiada: cómo acceder
AFIP créditos a tasa subsidiada: cómo acceder

Las empresas que registren en su nómina trabajadoras y trabajadores con pluriempleo tendrán habilitada la opción para tramitar su Crédito a Tasa Subsidiada desde el 14 de hasta el 19 de noviembre, inclusive.

Las empresas que accedan a los Créditos a Tasa Subsidiada contarán con un período de gracia de 3 meses de modo que el reembolso se realizará a partir del cuarto mes en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Los empleadores que cumplan con las metas de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo y cancelen el crédito, recibirán un reintegro total o parcial del beneficio a través del FONDEP.

¿Cómo tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada?

El sistema para tramitar los créditos será habilitado el lunes 9 de noviembre con la publicación de la Resolución General N°4853 en el Boletín Oficial.

El proceso para acceder al financiamiento se inicia a través del sitio web de la AFIP. Los empleadores habilitados ingresarán con clave fiscal al servicio "Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción" donde deberán seleccionar la opción Crédito a Tasa Subsidiada.

El sistema determinará e informará el monto máximo al que puede acceder cada empleador. Los contribuyentes deben ingresar una dirección de correo electrónico ya que el trámite se finaliza en la entidad bancaria seleccionada.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó la extensión del plazo de adhesión a la moratoria 2020 prevista en el Decreto 833/2020.

A través de la Resolución General 4850 publicada en el Boletín Oficial, el organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont adecuó la normativa para implementar la prórroga hasta el 30 de noviembre.

Moratoria: la AFIP instrumenta la extensión del plazo

La extensión del plazo de adhesión dispuesta por el Poder Ejecutivo tuvo como objetivo garantizar que los contribuyentes puedan realizar los diversos trámites y gestiones que posibiliten su acogimiento al régimen de regularización de deudas. De esa forma, la Resolución General 4850 facilita la adhesión de los contribuyentes pymes al plan.

Moratoria: la AFIP instrumenta la extensión del plazo
Moratoria: la AFIP instrumenta la extensión del plazo

Además de adecuar los plazos de adhesión, la normativa establece que los contribuyentes que cuentan con un "Certificado MiPyme" en carácter de condicional tendrán hasta el 30 de noviembre para poder finalizar el trámite y obtener la documentación definitiva. Contar con dicho documento es condición necesaria para acceder a las mejores condiciones en materia de plazos de repago previstos para los contribuyentes pymes.

La normativa de la AFIP dispone que, si al 30 de noviembre los contribuyentes no pudieron obtener su "Certificado MiPyme", su plan caducará. No obstante, los contribuyentes contarán con 15 días hábiles administrativos para realizar las gestiones correspondientes a través del servicio "Mis Facilidades".

En dicho caso se trasladará el pago de la primera cuota al 16 de enero de 2021.

La moratoria 2020 forma parte de los distintos instrumentos diseñados por el Gobierno para ofrecer alivio a las familias, comercios, profesionales, pymes, grandes empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro.

La irrupción de la pandemia del Covid-19 se sumó a las dificultades económicas que arrastraba la economía y alteraron la situación de todo el entramado productivo.

En ese escenario, el Congreso de la Nación aprobó la ley que amplió el alcance de la moratoria establecida a fines de 2019 por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva para incluir aquellos contribuyentes -personas humanas y personas jurídicas- que originalmente no habían sido contemplados.

Mediante la ley de ampliación de la moratoria el Gobierno buscó amortiguar el daño, sostener los puestos de trabajo y encarar el proceso de recuperación después de la crisis a la que condujo el gobierno anterior y que profundizó la pandemia.

La ampliación de la moratoria extendió el universo de contribuyentes beneficiados, y también contempló la posibilidad de regularizar deudas con la AFIP generadas durante la pandemia del Covid-19. Para eso, permite la inclusión de obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio.

La AFIP prorrogó la feria fiscal: hasta qué fecha

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorroga la feria fiscal hasta el 8 de noviembre, inclusive. Durante la vigencia de las medidas de aislamiento ydistanciamiento social, preventivo y obligatorio se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos.

La medida, prevista en la Resolución General 4.840 alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros procedimientos.

La normativa exceptúa de la feria fiscal a los procedimientos que realiza la AFIP por precios de transferencia. Asimismo mantiene habilitadas las fiscalizaciones realizadas en función de la información proporcionada por la OCDE sobre cuentas de argentinos en el exterior, así como aquella proveniente de intercambio de información en el marco de acuerdos y convenios internacionales.

La AFIP prorrogó la feria fiscal: hasta qué fecha
La AFIP prorrogó la feria fiscal: hasta qué fecha

La resolución de la AFIP también contempla la posibilidad de llevar adelante fiscalizaciones electrónicas, aquellos controles y verificaciones no presenciales que se tramitan íntegramente online.

Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. La medida no suspende las acciones de la AFIP.

No obstante, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.