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Boletín Oficial: se publicó el Impuesto a la Riqueza

Este viernes, 18 de diciembre de 2020, el Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial la Ley del Aporte Solidario y Extraordinario
18/12/2020 - 07:02hs
Boletín Oficial: se publicó el Impuesto a la Riqueza

Este viernes, 18 de diciembre de 2020, el Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial la Ley del Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia Nº 27.605.

Se esperaba que se demore la publicación hasta el 31/12/2020 por la complejidad que genera realizar la liquidación de este impuesto a una fecha diferente al último día del año.

Si bien aplicar el impuesto a la riqueza y el impuesto sobre los bienes personales a la misma fecha podía ser un argumento más para plantear la afectación del principio constitucional de no confiscatoriedad, se esperaba la publicación a esa fecha para simplificar la liqudación del impuesto.

Boletín Oficial: se publicó el Impuesto a la Riqueza
Boletín Oficial: se publicó el Impuesto a la Riqueza

Ahora, los contribuyentes deberán liquidar el mismo considerando sus bienes al día de hoy, 18/12/2020.

Boletín Oficial: se publicó el Impuesto a la Riqueza

Si la cotización del dólar estadounidense no varía al cierre del día de hoy respecto al cierre del día de ayer, la misma será de $82,51.

Esto implica que aquellas personas humanas y sucesiones indivisas que tengan bienes valuados en pesos por un equivalente a u$s2.423.948 ($200.000.000 / 82,51) en adelante, deberán pagar el impuesto a la riqueza.

En su momento, cuando se conoció la intención de aplicar este impuesto, lo iban a pagar quienes tenían bienes por u$s3.350.645 ($200.000.000 / 59,69) en adelante.

Es decir, hubo una reducción del valor de los bienes en dólares del 27,65% para ser contribuyente del impuesto.

Originalmente iban a ser alrededor de 9.300 personas y ahora, según estimaciones de la AFIP, alcanzarían a casi 12.000.

Esto es una clara demostración del efecto que produce la devaluación.

La intención de los autores del proyecto inicialmente había sido alcanzar con el impuesto a un universo de contribuyentes y luego, no se hicieron modificaciones al mismo aprovechando este efecto devaluatorio para incluir a más personas en la obligación.

Habrá que esperar la reglamentación del Poder Ejecutivo y de la AFIP para analizar la solución a problemas que se presentan con la valuación de los bienes ya que las normas del impuesto sobre los bienes personales están diseñadas para ser aplicadas al 31/12 de cada año y no para fechas intermedias.

Por ejemplo, en muchos casos será difícil obtener de los bancos de inversión o entidades que administran inversiones, un extracto oficial emitido por los mismos con la valuación de los portfolios al 18/12/2020 que es una fecha diferente del último día del mes.

Este problema ya sucedió al 22/07/2016, que fue la fecha que debía considerarse para el Blanqueo del Gobierno anterior.

En ese momento fue solucionado vía reglamentación indicando que se podía tomar la constancia de valuación a una fecha inmediata posterior que no podía superar el último día del mes de julio de 2016.

Por otro lado, publicada la Ley en el Boletín Oficial, se aceleran los tiempos para tomar decisiones en los casos de quienes quieran discutir la afectación de principios y derechos constitucionales.

Quienes opten por la vía del amparo prevista en el art. 43 de nuestra Constitución Nacional tendrían 15 días hábiles para plantearlo.

Impuesto a la Riqueza: las claves
Impuesto a la Riqueza: las claves

La Constitución Nacional reformada en 1994, le otorgó expresa jerarquía constitucional a la acción de amparo y no indicó un plazo para interponerlo. No obstante, hay jurisprudencia que se inclina por sostener que se aplica la Ley 16.986 que establece el plazo de 15 días hábiles para hacerlo.

El problema de esta vía es que no se podría producir prueba y, en consecuencia, su planteo sería limitado a cierto tipo de casos.

El caso más claro para interponer el amparo sería el de aquellas personas que perdieron la condición de residente fiscal para el impuesto a las ganancias desde el 1/1/2020 ya podrán aportar pruebas documentales que acrediten la misma y no necesitarían ofrecer pruebas.

Recordemos que, de acuerdo con la Ley 27.605, deben pagar el impuesto quienes eran residentes fiscales al 31/12/2019 independientemente que hayan perdido esa residencia al día de la fecha.

Esta situación, a nuestro criterio, afecta el principio constitucional de no retroactividad y creemos que es uno de los casos con más posibilidades de éxito en la discusión.

Por otro lado, está la posibilidad de plantear una acción declarativa ante la Justicia o definir otras estrategias para lo cual será importante conocer la reglamentación.

Sebastián M. Domínguez

Socio de SDC Asesores Tributarios