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Se vuelve a consagrar la potestad del TFN para ejercer el control de constitucionalidad

Desde Lisicki, Litvin & Asociados se comenta un fallo que vuelve a consagrar la potestad del TFN para ejercer el control de constitucionalidad
05/03/2021 - 11:49hs
Se vuelve a consagrar la potestad del TFN para ejercer el control de constitucionalidad

Posicionándose en una corriente doctrinaria novedosa en el derecho argentino, el vocal del Tribunal Fiscal de la Nación (en adelante TFN) Juan Manuel Soria se pronunció en el sentido de que dicho Tribunal es legislativo de naturaleza judicial. Así, es el segundo juez que sostiene que el TFN, por imperio de la Constitución Nacional, debe ejercer el control de constitucionalidad.

La potestad del TFN para ejercer el control de constitucionalidad

Así lo sostuvo al emitir su voto en la sentencia dictada en autos caratulados "TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación", caso en el cual se discutía la validez constitucional de la Resolución (MEP) Nº 127/08 que estableció un aumento en las alícuotas de los derechos de exportación.

La potestad del TFN para ejercer el control de constitucionalidad
La potestad del TFN para ejercer el control de constitucionalidad

Los tres magistrados se pronunciaron a favor de la validez constitucional de dicha Resolución y confirmaron lo resuelto por la Dirección General de Aduanas, en cuanto denegó la solicitud de devolución de derechos de exportación que el contribuyente consideraba pagados sin causa por haber sido fijados por la Resolución mencionada y no por una ley formal del Congreso Nacional, violando a su entender el principio constitucional de reserva de ley.

Lo interesante del fallo reside en el voto del vocal Juan Manuel Soria. El mismo inicia con un racconto histórico del TFN y refiere a su principal fuente: la United States Tax Court.

Fundada en 1924 bajo el nombre de US Board of Tax Appeals, explica en su voto el juez Soria que: "cuando la Tax Court ni siquiera poseía la calificación legal de Court (...) y apenas fue creada como agencia establecida por el Congreso para desempeñar funciones de resolución de disputas impositivas, se consideró desde un principio investido de la facultad judicial de ejercer el control de constitucionalidad en los casos sometidos a su juzgamiento". Se refiere aquí el magistrado al caso "lndependent Lije Jns. Co. of America v. Commissioner" (1929) en donde se declaró la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las ganancias al valor locativo del inmueble ocupado por su propietario. En 1969 fue reconocida por el Congreso corte legislativa del Art. I de la Constitución estadounidense.

En su voto, el Dr. Soria sostiene que los artículos 185 de la Ley de Procedimiento Fiscal 11.683 y 1164 del Código Aduanero, en cuanto prohíben al TFN declarar la inconstitucionalidad de leyes tributarias o aduaneras y sus reglamentaciones, se contrapone con la propia ley de creación del TFN, por cuanto: "...sus antecedentes legislativos ponen de manifiesto la clara voluntad del Congreso, en los términos del art. 75 inc. 20 de la Constitución Nacional, de establecer un tribunal de justicia cuando, además de sus motivaciones, dispone: ‘Créase un Tribunal Fiscal para entender en ...".

Sostiene que el Congreso de la Nación "tomando el modelo existente de la Tax Court de los Estados Unidos introdujo en el seno de la administración un verdadero tribunal de justicia, idéntico a los tribunales del Poder Judicial aunque no se emplazara orgánicamente dentro de ese poder del Estado; se revistió así a este tribunal de justicia de las mismas notas constitucionales de independencia e imparcialidad que caracterizan a aquéllos, tanto en su funcionamiento como en las personas de sus vocales y cuyas sentencias -al quedar firmes- tienen el mismo efecto de cosa juzgada material que poseen las dictadas por el Poder Judicial".

Desde su punto de vista puesto de manifiesto en el citado fallo, al tener la organización judicial federal de nuestra Constitución Nacional (arts. 75 inc. 20,108, 110, 116, 117, 118 y 119) su fuente directa en la Constitución de los Estados Unidos (Art. I sección 8, párrafo noveno y Art. III, secciones primera y segunda), a la que replica de modo casi idéntico, se deriva que "La cuestión del control de constitucionalidad es un corolario naturalmente derivado de dilucidar la cuestión constitucional de la naturaleza judicial de ambos tribunales".

Se vuelve a consagrar la potestad del TFN
Se vuelve a consagrar la potestad del TFN

Es necesario aclarar aquí que el artículo I, sección 8, párrafo noveno de la Constitución estadounidense se encarga de regular las funciones del Congreso y es la fuente de nuestro art. 75 inciso 20 CN del que surge la facultad del Congreso de establecer tribunales que son doctrinaria y jurisprudencialmente reconocidos como "legislativos" sin perjuicio de la función judicial que ejercen. Esto es para diferenciarlos de los tribunales del art. III, secciones primera y segunda que es la fuente de nuestro art. 108 CN y subsiguientes.

Así, el magistrado realiza un exhaustivo examen del célebre fallo "Freytag" (1991) de la Suprema Corte de Estados Unidos. En este caso se estableció que la US. Tax Court es un tribunal legislativo del Artículo I, alojado en la rama ejecutiva del gobierno, que ejerce el mismo poder judicial que los tribunales del Artículo III de la Constitución de Estados Unidos. A la luz de esa jurisprudencia norteamericana, el Dr. Soria considera en su voto que "la identidad normativa entre la Constitución de Estados Unidos y la Constitución Nacional convierten al precedente ‘Freytag’ en antecedente válido para definir la naturaleza constitucional del Tribunal Fiscal de la Nación-modelado legalmente sobre la US Tax Court-. El Tribunal Fiscal es, en nuestro derecho constitucional, un tribunal legislativo de naturaleza idéntica a los tribunales judiciales: no es, en sentido constitucional, un tribunal administrativo aun cuando se encuentre alojado en el Poder Ejecutivo".

Como corolario de ello, sostiene en su voto que "El Tribunal Fiscal, al ejercer las funciones judiciales del art. 116 de la Constitución se encuentra investido por ella de la potestad de control constitucional de las leyes y actos de gobierno". Por todo esto, resuelve declarar la inconstitucionalidad de las normas que prohíben al TFN realizar el control de constitucionalidad por resultar lesivas de los arts. 75 inc. 20, 108, 110 y 116 de la Constitución Nacional.

De este modo, se suma en el Tribunal Fiscal de la Nación un nuevo voto que se pronuncia a favor de su competencia para ejercer el control de constitucionalidad de las leyes tributarias y aduaneras.

A idéntica conclusión arribó, aunque con base en otros argumentos, el también juez del TFN Pablo Garbarino, único vocal que declaró la inconstitucionalidad de la normativa que prevé la prohibición en análisis, desde el caso "Cargill" de fecha 11/2/2012.

En adición a lo expuesto, es de interés mencionar que los jueces de la US Tax Court no gozan de la inamovilidad en sus cargos ni de la intangibilidad de sus remuneraciones, a diferencia de sus pares argentinos, que cuentan con las mismas prerrogativas que los jueces del Poder Judicial. Esto no ha impedido al Tribunal estadounidense ejercer el control de constitucionalidad desde su creación, hace casi un siglo, y para ello no ha sido óbice la circunstancia de encontrarse integrado tanto por contadores como por licenciados en administración de empresas.

Por todo ello, adhiero a la opinión de los magistrados y doctrinarios que abogan por el ejercicio del control de constitucionalidad por parte del TFN, deber que le viene dado por imperio de la Carta Magna.

Juan Pablo Serrano Esper

Abogado Especialista en Derecho Tributario (UCA) y Escribano (UNR). Integrante del Departamento de Derecho Tributario en Lisicki, Litvin & Asociados.