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Por qué el DNU de Milei quedó en situación de "escándalo jurídico" y deberá intervenir la Corte Suprema

Dos cámaras fallaron en favor y en contra en amparos por el decreto. En la parte laboral, aún no hay resolución para los no convencionados
30/01/2024 - 20:01hs
Por qué el DNU de Milei quedó en situación de "escándalo jurídico" y deberá intervenir la Corte Suprema

Con dos fallos de este martes, quedaron vigentes resoluciones judiciales opuestas dictados por la Cámara Contencioso Administrativo Federal, por un lado, y la Cámara del Trabajo por otro, respecto de la injerencia del Poder Judicial en el juzgamiento de la validez del DNU desregulador del presidente Javier Milei.

La existencia de sentencias contrapuestas sobre una misma cuestión en diferentes fueros de la Justicia representa una situación de "escándalo jurídico", por lo que deberá ser zanjada por la Corte Suprema de Justicia al retomar tareas en febrero luego de la feria judicial, explica el abogado laboralista Osvaldo Jofré.

También plantea que los capítulos laborales del DNU 70 podrían seguir vigentes para los empleados no convencionados, ya que, al no tener una representación gremial, tampoco entrarían dentro de la representación colectiva de la CGT en la Justicia.

Jofré describe la situación judicial en la que queda el decreto desregulador de Milei como sigue:

Qué dijo la Cámara en lo Contencioso Administrativo sobre el DNU

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala de Feria, dictó dos sentencias este martes en los expedientes: "Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y Otros c/ EN-DNU 70/23 s/ Amparo" y "Rizzo, Jorge Gabriel y Otro (Asociación Civil Gente de Derecho) c/ EN-DNU 70/23 s/ Amparo".

En ambos casos, se planteó la inconstitucionalidad e invalidez de la totalidad del DNU, invocando cada uno de los actores los "derechos colectivos" que respectivamente representan dichas entidades.

La Corte deberá resolver el escándalo jurídico alrededor de la vigencia del DNU
La Corte deberá resolver el escándalo jurídico alrededor de la vigencia del DNU.

Sin embargo, los camaristas desestimaron el alcance que los actores querían dar a sus demandas como procesos "colectivos", y encausaron los trámites como amparos individuales, ya que no se encontraba acreditada la vulneración de los derechos de los colectivos que alegaban representar.

Asimismo, los fallos entendieron que no existía un "caso" o "controversia judicial" que habilitara a la Justicia a controlar las actividades del Poder Ejecutivo o Legislativo, a fin de preservar el principio de la división de poderes.

En consecuencia, la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo de los amparos contra el DNU 70/2023.

Ahora, los actores pueden interponer recurso para la resolución de sus planteos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Qué decidió la Cámara del Trabajo sobre el capítulo laboral

Por otra parte, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala de Feria, dictó este martes sentencia definitiva en el expediente: "Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción de Amparo".

El juzgado de primera instancia había hecho lugar al planteo de la CGT parcialmente, declarando la invalidez de las normas de derecho colectivo incluidas en el Título IV del DNU: aportes sindicales, supuestos de bloqueo de empresas, servicios esenciales, entre otros.

La CGT logró frenar con un amparo todo el capítulo laboral del DNU desregulador
La CGT logró frenar con un amparo todo el capítulo laboral del DNU desregulador.

En cambio, en primera instancia quedaron fuera del amparo los artículos de dicho título referidos al derecho individual: indemnizaciones, derogación de multas, extensión del período de prueba, limitación a la presunción de existencia de contrato de trabajo, entre otros.

La jueza consideró que la CGT no tenía legitimación para accionar respecto de los artículos relativos al derecho individual del trabajo.

Sin embargo, la Cámara entendió que las cuestiones de derecho individual incluidas en el DNU ("afectación de los contratos de trabajo de todos los trabajadores"), son también derechos de "incidencia colectiva".

Por este motivo, para los camaristas del Trabajo, los sindicatos tienen legitimación para promover este tipo de acciones, al igual que la CGT, por tratarse de una "entidad de tercer grado con personería gremial", habilitada para "defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores".

Qué opinó la Cámara del Trabajo sobre el dictado de un DNU

La Cámara del Trabajo sostuvo que el Poder Ejecutivo no "puede sustituir libremente la actividad del Congreso", siendo atribución del Poder Judicial evaluar los presupuestos excepcionales para la adopción de decretos de necesidad y urgencia.

En este sentido, dijo que no se daban las circunstancias para que el Poder Ejecutivo pueda ejercer tales facultades legislativas, o sea, que fuera imposible dictar una ley por el Congreso vía trámite ordinario o que la situación sea de tal urgencia que deba tener solución inmediata en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes.

La Cámara del Trabajo decidió que no estaban dadas las condiciones para el dictado de un DNU
La Cámara del Trabajo decidió que no estaban dadas las condiciones para el dictado de un DNU.

El tribunal consideró que no se advierte configurada la "emergencia" que pudiera justificar el dictado del DNU.

La Cámara del Trabajo también dejó sin efecto "la aclaración" sobre la vigencia temporal del fallo resuelta por la jueza de primera Instancia, que había indicado que el Decreto (en las cuestiones de derecho colectivo del trabajo) tendría validez formal en el caso de ratificación del DNU por el Congreso dentro del período de sesiones extraordinarias en curso, o su vigencia cesaría de pleno derecho en caso contrario.

En consecuencia, por el momento, el Título IV del DNU relativo a los aspectos laborales, tanto individuales como colectivos, ha quedado totalmente suspendido en su aplicación, concluye Jofré.

Sin embargo, el abogado se pregunta si estas normas mantienen su vigencia respecto de los trabajadores "fuera de convenio", ajenos a toda representación gremial, dado que el marco de representación de la CGT abarca solamente a los trabajadores convencionados y representados por las entidades sindicales de grado inferior pertenecientes a dicha central obrera, sobre los que no se expresa el fallo de la Cámara.