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Ganancias: últimos cambios que aumentan beneficios para jubilados y concubinos

Se inicia el debate sobre el impuesto a las Ganancias en la Cámara de Diputados. Arranca este martes, a partir de las 15. Últimos cambios
09/03/2021 - 06:51hs
Ganancias: últimos cambios que aumentan beneficios para jubilados y concubinos

Se inicia el debate sobre el impuesto a las Ganancias en la Cámara de Diputados. Arranca este martes, a partir de las 15, en las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Legislación del Trabajo, que escucharán a invitados antes de la firma del dictamen.

El mismo día y en el mismo ámbito se tratará el proyecto de ley de Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.

El diputado oficialista Marcelo Casaretto, secretario de Presupuesto y Hacienda, confirmó que ese día se realizará el primer plenario virtual, donde asistirían el secretario de Política Tributaria del Ministerio de Economía, Roberto J. Arias; el ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Claudio Moroni y la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, como así también representantes de los trabajadores y expositores en la materia en tratamiento.

La intención del oficialismo es realizar dos o tres reuniones informativas la semana próxima, con la mira puesta en una votación en el recinto la tercera semana del mes.

Ganancias: más beneficios para jubilados y concubinos

Actualmente para acceder al beneficio de la deducción especial de Ganancias de 6 haberes mínimos, el jubilado o pensionado no puede tener otros ingresos distintos a los de la jubilación o pensión, como un salario, facturar como monotributista o cobrar intereses de un plazo fijo. Ni tampoco se aplica si pagan Bienes Personales, salvo que lo único que tengan sea su casa habitación. Esos requisitos excluyen a muchos jubilados o pensionados de recibir esa deducción especial.

Por lo tanto, para jubilados y pensionados: se eleva el mínimo no imponible de Ganancias de 6 a 8 haberes mínimos. Y además, incorpora que ese mínimo no imponible se mantiene si el jubilado o pensionado tienen otros ingresos de hasta $167.648,40 anuales. 

Ganancias: más beneficios para jubilados y concubinos
Ganancias: más beneficios para jubilados y concubinos

En tanto, para los trabajadores en relación de dependencia el piso de $150.000 se actualizará una vez por año, según el RIPTE.

Respecto a los concubinos, actualmente, el contribuyente puede deducir $156.320,63 anuales de la base imponible del impuesto por cónyuge si no tiene ingresos. El proyecto amplia la deducción al concubino -cualquiera fuera el sexo.

Por otra parte, se incorpora al proyecto un artículo que mantiene el beneficio del "22% adicional" en la región patagónica pero con una carga tributaria menor que el resto de los contribuyentes, lo que "beneficiará a alrededor de 83.500 empleados y jubilados".

Ganancias: los números sobre la mesa

En estos días se debate en el Congreso un proyecto de modificación en el impuesto a las ganancias para los empleados en relación de dependencia y los jubilados, que en líneas generales busca excluir del ámbito efectivo de aplicación del tributo aproximadamente a la mitad de los contribuyentes actuales de esa categoría (1,2 millones de personas aproximadamente).

La propuesta actual formula, en esencia, una suerte de deducción adicional solo aplicable a los trabajadores dependientes (y una solución equivalente para pasivos) cuya remuneración bruta mensual sea igual o inferior a $150.000, cuyo monto será el necesario para que no deban abonar el impuesto, considerando además en estos casos como no alcanzado el SAC (aguinaldo).

 

Reforma de Ganancias: impacto en el bolsillo

Para el resto de los empleados los mínimos y deducciones continuarán siendo los mismos que los vigentes actualmente, excepto para quienes perciban una remuneración de entre $150.001 y $173.000, para los cuales se faculta al PEN a realizar los ajustes necesarios para evitar que estos trabajadores terminen con un ingreso de bolsillo inferior a los comprendidos en el párrafo anterior.

 

Para analizar cuantitativamente los posibles efectos derivados de la aprobación del proyecto presentado se ejemplifica el impuesto determinado al que quedan comprendidos actualmente trabajadores (con y sin cargas de familia) de diferentes niveles de ingreso mensual promedio, y se lo compara con la situación que se daría en caso de aprobarse el proyecto de ley, señala el flamante informe del IARAF.

 

La situación se modifica para el caso de los tramos de ingresos más bajos entre los aquí considerados, y la modificación es más sensible para el caso de los trabajadores sin cargas de familia.

Por ejemplo, un trabajador sin cargas con un ingreso mensual bruto de $125.000, que deja de pagar ganancias según el proyecto, verá su ingreso neto anual incrementado en un 3,8%, mientras que uno que ingrese $150.000 mensuales brutos recibirá el máximo incremento (7,7%).

En el caso de un trabajador con cargas de familia como el considerado en el ejemplo, estos incrementos de su ingreso neto después de impuesto son del 0,2% para el que tiene un ingreso de $125.000 mensuales, hasta un 2,6% para aquellos que tengan ingresos brutos por $150.000 cada mes.

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