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La justicia federal de Córdoba suspendió el régimen de información fiscal de la AFIP

El Juzgado Federal 1 de Córdoba hizo lugar a la medida cautelar innovativa presentada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba
16/03/2021 - 07:01hs
La justicia federal de Córdoba suspendió el régimen de información fiscal de la AFIP

El Juzgado Federal 1 de Córdoba, a cargo Ricardo Bustos Fierro, hizo lugar a la medida cautelar innovativa presentada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (CPCE) y, en consecuencia, dispuso la suspensión por un plazo de seis meses de la aplicación de la Resolución General (AFIP) 4838 con relación a los profesionales que representa la entidad.

Previo a resolver, el magistrado se expidió favorablemente sobre la legitimación por parte del CPCE para interponer la demanda en representación de los matriculados.

Córdoba suspende el régimen de información fiscal de la AFIP

Respecto a la verosimilitud del derecho, consideró que el régimen informativo sobre planificaciones fiscales previstos en la RG 4838/2020 configuraría un actuar ilegítimo de la administración que extralimitaría sus facultades reglamentarias e interpretativas plasmadas en la Ley 11.683 y demás disposiciones, pudiendo implicar el deber informativo en cabeza de los asesores fiscales una posible intromisión en el secreto profesional, herramienta que por otra parte no resultaría necesaria para el Fisco ya que el mismo puede llevar adelante su labor de contralor a través de los medios con los que cuenta y que se encuentran establecidos en la ley 11.683

Córdoba suspende el régimen de información fiscal de la AFIP
Córdoba suspende el régimen de información fiscal de la AFIP

Bustos Fierro también se expidió sobre el peligro en la demora teniendo en cuenta el riesgo cierto e inminente en que se encontrarían los profesionales de ser pasibles de las sanciones previstas en Resolución 4838/2020 si la misma le resultara aplicable.

Cómo defenderse

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) puso a disposición de los contadores un modelo de nota para que quien se desempeñe como asesor fiscal pueda notificar al contribuyente su decisión de abstenerse de cumplir con el régimen informativo de planificaciones fiscales, amparado en el secreto profesional.

En el modelo, también se pide al cliente que releve al contador de esa tarea mediante el servicio web dispuesto para tal fin, según lo establecido en la resolución de la AFIP.

Félix Rolando, de Andersen Argentina, advirtió que el profesional quedará liberado pero no el contribuyente. Este último siempre debe informar, enfatizó.

Teresa Gómez, del estudio Teresa Gómez, Quian & Asoc, agregó que la nota del Cpcecaba es "excelente", en tanto que sugiere a sus matriculados la estrategia frente a supuestas obligaciones derivadas de la RG 4838.

"Los contadores tenemos claro que debemos respetar el secreto profesional, tal como indica nuestro Código de Ética. Esa nota nos marca el camino de nuestra conducta y constituye un faro en momentos en los cuales cada Consejo se encuentra litigando sobre la legitimidad de la Resolución", dijo Gómez.

Los deberes de colaboración están en cabeza del contribuyente, es él quien debe informar/reportar, remarcó Gómez.

"Se pretende trasladar la obligación de delación a los profesionales sin la previa existencia de una ley que así lo establezca. Yo hago público mi agradecimiento al Consejo porteño por actuar como entidad rectora y guía", destacó Gómez.

Por su parte, Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, opinó que es muy importante que la nota la haya publicado el Consejo, porque se convierte en algo institucional, aunque la pueden utilizar otros asesores fiscales, porque es libre.

Pero Domínguez aceptó que la AFIP siempre puede ir contra el contribuyente.

Si bien los consejos profesionales hicieron presentaciones ante la Justicia contra el régimen de planificaciones fiscales, no se conoce de ningún contribuyente que haya seguido sus pasos, recordó Domínguez.

Los contadores y la información

César Litvin, CEO del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, aclaró que la obligación que la AFIP establece para que el contador informe sobre planificaciones contables no se confunde con la ayuda del profesional para que el contribuyente pueda cumplir con el régimen informativo.

El contador, explicó Litvin, no viola el secreto profesional si ayuda a su cliente a presentar la información sobre planificaciones fiscales, que es su opción firmar y presentar.

Litvin reconoció que la Justicia de distintas jurisdicciones no fue unánime respecto de las medidas cautelares que presentaron los consejos profesionales contra el régimen de planificaciones fiscales.

De todos modos, afirmó Litvin, es una violación al secreto profesional.

La AFIP con su régimen informativo avanza sobre el secreto profesional, que es sagrado porque es la base de la confianza entre el cliente y el contador, y la confianza es sagrada, aseveró Litvin.

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