iProfesionaliProfesional

El Impuesto a la Riqueza se podrá abonar en cuotas: ¿hasta cuándo se puede pagar y en cuántas veces?

La AFIP había comunicado que brindaría esta facilidad a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial el pasado 12 de marzo
23/03/2021 - 18:38hs
El Impuesto a la Riqueza se podrá abonar en cuotas: ¿hasta cuándo se puede pagar y en cuántas veces?

A partir de este martes 23 de marzo y hasta el 28 de abril, todas aquellas personas alcanzadas por el impuesto a la riqueza tendrán la posibilidad de abonar un anticipo del 20% de la deuda consolidada. Más adelante, tendrán la posibilidad de saldar el monto restante en hasta cinco cuotas mensuales y consecutivas.

La AFIP informó que el impuesto a la riqueza se podría pagar en cuotas a través de la Resolución 4942/2021, publicada en el Boletín Oficial el pasado 12 de marzo. Allí, en el artículo 2º puntualmente, se estableció que "el plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones": 

  • Un pago a cuenta equivalente al 20% de la deuda consolidada
  • Tener un máximo de cinco cuotas
  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento, y se calcularán aplicando las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado "MIS FACILIDADES" que se encuentra disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar/misfacilidades).
  • La tasa de financiación corresponderá a la tasa de interés resarcitorio
  • La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta
El impuesto a la riqueza se podrá pagar en cuotas, de acuerdo a lo establecido por AFIP
El impuesto a la riqueza se podrá pagar en cuotas, de acuerdo a lo establecido por AFIP

"La cancelación del saldo con arreglo a esta modalidad no implica reducción alguna de los intereses resarcitorios, como así tampoco la liberación de las sanciones que resulten pertinentes", aclaró la AFIP en la Resolución.

Cabe mencionar que dichas cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera que se abone, a la que se le sumarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento. Esos intereses se calcularán a través de la aplicación de las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado "Mis Facilidades", que se encuentra disponible en el sitio web http://www.afip.gob.ar/misfacilidades.

Cuáles son los requisitos para acceder a esta facilidad

A través de la Resolución que se publicó el pasado 12 de marzo, AFIP comunicó cuáles son los requisitos que debe cumplir la persona para acceder a esta facilidad. Se trata de los siguientes: 

  • Poseer domicilio fiscal electrónico constituido
  • Tener presentada la declaración jurada del aporte, con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen
  • Declarar en el servicio "Declaración de CBU" la Clave Bancaria Uniforme de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas
El impuesto a la riqueza se podrá pagar en cuotas, de acuerdo a lo establecido por AFIP
El impuesto a la riqueza se podrá pagar en cuotas, de acuerdo a lo establecido por AFIP

El organismo indicó que la solicitud de adhesión al régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en la Resolución publicada y detallados anteriormente.

Las cuotas para pagar el impuesto a la riqueza vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de consolidación y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

Quienes adhieran a este régimen tendrán la posibilidad de solicitar, por única vez, la cancelación anticipada total de la deuda que está comprendida en el plan de facilidades de pago. Podrán hacerlo a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota, de acuerdo a lo explicado en la norma publicada.

Por último, el plan caducará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP, cuando a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de una cuota se registre la falta de cancelación de la misma.