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Aporte solidario: AFIP establece nueva obligación y entidades financieras informarán cuentas de repatriación de fondos

AFIP dispuso que las entidades financieras deberán informar las cuentas utilizadas para la repatriación de fondos vinculados al Aporte solidario
13/04/2021 - 07:08hs
Aporte solidario: AFIP establece nueva obligación y entidades financieras informarán cuentas de repatriación de fondos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que las entidades financieras deberán informar al organismo las cuentas utilizadas para la repatriación de fondos vinculados al Aporte solidario y extraordinario, así como los movimientos que se registren.

El Aporte Solidario y Extraordinario alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y a las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes, por la totalidad de sus bienes en el país, siempre que los mismos superen la suma de $200 millones de pesos. La fecha para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la Ley, es decir el 18 de diciembre de 2020.

Aporte solidario: la AFIP establece una nueva obligación

El vencimiento de las obligaciones de presentación de la declaración jurada y el pago del Aporte solidario y extraordinario es el 16 de abril. Las personas alcanzadas pueden optar hasta el 28 de abril, inclusive, por realizar un anticipo del 20% de la deuda consolidada e ingresar el saldo resultante en hasta cinco pagos mensuales y consecutivos.

Aporte solidario: la AFIP establece una nueva obligación
Aporte solidario: la AFIP establece una nueva obligación

La Ley 27.605 establece alícuotas diferenciales para el cálculo del aporte a ingresar por los bienes situados en el exterior y exceptúa esta diferenciación cuando se verifique la repatriación. Es condición para acceder al beneficio de la alícuota no incrementada que la repatriación sea de, al menos, 30% de los depósitos en moneda extranjera y los importes generados como resultado de la realización de activos financieros que la persona registre en el exterior.

El beneficio por la repatriación se mantiene en la medida en que los fondos permanezcan hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en entidades financieras definidas en la Ley N° 21.526.

La Resolución General Nº 4960, que se publica este martes en el Boletín Oficial, incorpora que las entidades financieras deberán informar a la AFIP información referida a la "Cuenta especial repatriación de fondos – Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605".

Los datos que las entidades financieras tendrán que detallar sobre las cuentas son:

  • Monto en moneda original y en moneda nacional de cada uno de los créditos y débitos efectuados en estas cuentas.
  • Origen y destino de afectación de los fondos acreditados y/o debitados.
  • Datos identificatorios de las cuentas de origen o destino de los fondos.
  • Número de operación, número de cuenta asociada y tipo, denominación, código y cantidad del instrumento operado.
  • Saldo resultante en la cuenta, en moneda original y en moneda nacional, de cada una de las operaciones.
  • Fecha de realización de cada uno de los créditos y débitos informados.

Impuesto a la Riqueza: tablas de valuación

La AFIP publicó diversas tablas al efecto de valuar correctamente los bienes para el pago del Impuesto a la Riqueza (Aporte Solidario y Extraordinario)

Puntualmente, se trata de la nformación requerida a los efectos de realizar la valuación de los bienes (cotización de divisas, valuación de automotores y motovehículos, entre otros datos).

Los datos se encuentran incorporados al sistema informático que deben utilizar los contribuyentes a los fines de confeccionar la declaración jurada determinativa del Aporte Solidario y Extraordinario.

A continuación, las tablas completas:

Entidades financieras

Divisas

Fondos comunes de inversión

Acciones

CEDEARS

Fideicomisos financieros

Títulos públicos

Obligaciones negociables

Automotores y motovehículos

Plan de pago para el Aporte Solidario

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya habilitó la posibilidad de cancelar el Aporte Solidario y Extraordinario a través de un régimen de facilidades de pago. El organismo estableció que las personas alcanzadas podrán optar por realizar entre el 23 de marzo y el 28 de abril, inclusive, un anticipo del 20% de la deuda consolidada e ingresar el saldo resultante en cinco pagos mensuales y consecutivos.

La Resolución General 4942 publicada este viernes en el Boletín Oficial dispone que la tasa de financiación para quienes opten por esta vía será la correspondiente a la de los intereses resarcitorios del organismo. La normativa busca contribuir al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

Para adherir al régimen de facilidades de pago es requisito concretar el anticipo del 20% de la deuda consolidada. Las cinco cuotas restantes se abonarán el 16 de cada mes a partir del mes siguiente de concretado el pago inicial. El plazo para presentar la declaración jurada de los contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario y Extraordinario es el 30 de marzo.

La solicitud de adhesión al régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en la normativa.

Ya es oficial el plan de pago para el Aporte Solidario
Ya es oficial el plan de pago para el Aporte Solidario

El Aporte Solidario y Extraordinario alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y a las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes, por la totalidad de sus bienes en el país, siempre que los mismos superen la suma de $200 millones de pesos. La fecha para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la Ley, es decir el 18 de diciembre de 2020.

La ley aprobada por el Congreso en diciembre de 2020 establece el destino que tendrán los fondos recaudados del Aporte Solidario y Extraordinario para enfrentar la Pandemia. Son cinco las asignaciones especificadas: un 20% será para la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria.

Otro 20% se destinará a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.

Un porcentaje idéntico será para el programa integral de becas Progresar, para reforzar este programa que acompaña a las y los estudiantes con un incentivo económico y un importante estímulo personal en todos los niveles de formación durante su trayectoria educativa y/o académica.

A su vez, un 15% se asignará para el Fondo de Integración Socio Urbana, enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de los habitantes de los barrios populares y un 25% a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación, de exploración, desarrollo y producción de gas natural.