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Cómo deducir en Ganancias los gastos de educación: hasta qué monto

Junto con la suba a $150.000 del piso para tributar el Impuesto a las Ganancias se sumaron una serie de deducciones especiales. Cuáles son
14/04/2021 - 07:19hs
Cómo deducir en Ganancias los gastos de educación: hasta qué monto

Junto con la suba a $150.000 del piso para tributar el Impuesto a las Ganancias se sumaron una serie de deducciones especiales relacionadas con los gastos por guardería o jardines maternales y también por los servicios educativos de los hijos de los contribuyentes.

La ley, sancionada la semana pasada por el Senado y cuya promulgación se espera para los próximos días, incorporó parte de una iniciativa del diputado radical porteño Emiliano Yacobitti para que los trabajadores alcanzados por Ganancias puedan "descontar" parte de la inversión en la educación de sus hijos.

Cómo deducir en Ganancias los gastos de educación: hasta qué monto

El artículo 10 de la ley establece que se excluye del pago de Ganancias las herramientas educativas para los hijos del trabajador. Eso incluye vestimenta escolar o materiales tecnológicos, como puede ser la compra de una computadora.

Cómo deducir en Ganancias los gastos de educación: hasta qué monto
Cómo deducir en Ganancias los gastos de educación: hasta qué monto

Una vez promulgada la normativa, entonces, el contribuyente que tenga a cargo a los hijos para el cálculo de Ganancias  podrá cargar en el formulario 572 web los gastos relacionados con la educación de los menores.

El límite anual para esas deducciones fue establecida en el 40% del mínimo no imponible vigente, por lo que con los nuevos parámetros rondará los 60.000 pesos.

En la reglamentación, se esperan definiciones sobre la documentación de respaldo con la que se deberá contar para poder aplicar las deducciones. No obstante, en las ya vigentes como los gastos médicos, el contribuyente debe cargar el CUIT del prestador y el monto y número de comprobante de la factura emitida.

El artículo 10 también incluye, además, la exclusión en el pago de Ganancias de los "reintegros documentados" que hace el empleador por los gastos de guardería y/o jardín materno-infantil que utilicen los contribuyentes con hijos de hasta 3 años.

Ganancias: cambios a la ley

El Senado convirtió en ley el proyecto de ley que modifica el impuesto a las Ganancias, con alivios a una parte de los asalariados y jubilados alcanzados por el tributo, luego de haber obtenido la media sanción en la Cámara de Diputados.

La iniciativa, que entre otras cosas dispone a priori una exención para los salarios de hasta $150.000 brutos mensuales, aplicará para el período fiscal 2021 por el que los contribuyentes abonan en junio de 2022, con lo que casi no afecta a los vencimientos que tienen lugar este año.

El cambio operará solo para el pago de anticipos sobre el final del año y para la devolución de las retenciones que hicieron las empresas en los primeros tres meses del año.

El proyecto mantiene las deducciones de las ganancias no imponibles, las cargas de familia (cónyugue e hijos menores o incapacitados), las deducciones especiales de asalariados, utilidades y nuevos profesionales, las deducciones por concubino o conviviente y la mencionada exención a los salarios de hasta $150.000, que podría incrementarse a $173.000 brutos.

En efecto, el proyecto que exime del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores registrados con salarios de hasta $150.000 bruts, también impacta sobre los jubilados que perciban hasta ocho haberes mínimos.

En tanto, los empleados que cobren entre $150.000 y $173.000 pagarán el tributo. Sin embargo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijará las deducciones para que no existan diferencias sustanciales entre los que deben pagar el impuesto y los que no.

Cambios en Ganancias: desde qué monto pagan el impuesto casados y solteros

A continuación, desde qué monto pagarán el impuesto los solteros y los casados, con la nueva ley:

 

A su vez, así quedarán los valores de las deducciones:

 

Además, todas tienen su variante en caso de que el contribuyente resida en una zona desfavorable.

 

El proyecto también introduce nuevas deducciones, como los gastos de guardería (sin tope), las herramientas educativas para hijos (sin tope), cursos de capacitación (hasta $ 67.071,36 anuales), movilidad y viáticos (hasta $ 67.071,36 anuales).

 

Por otro lado, pasan a estar exentos de Ganancias los bonos por productividad o fallo de caja (hasta $ 67.071,36 anuales), los suplementos particulares para personal militar (sin tope), el aguinaldo (sin tope) y las horas extras y guardias para personal de salud y recolección de basura (sin tope).

También dejarán de estar alcanzadas las asignaciones vitalicias a ex presidentes y ex vicepresidentes de la Nación.

Ganancias: punto por punto, cuáles fueron las modificaciones que aprobó Diputados

El proyecto aprobado no sólo ajustó las deducciones que pueden computar los empleados y jubilados que cobran hasta $150.000 brutos mensuales, sino que también agregó nuevos conceptos a la lista.

También, definió el alcance del impuesto para determinados conceptos, mantuvo algunas exenciones y deducciones, y estableció algunas aclaraciones para computar algunos gastos.

Todas las modificaciones se pueden resumir en tres grandes conjuntos: exenciones, deducciones y aclaraciones para determinar el cálculo de determinados conceptos. A continuación, el detalle de cada uno:

Exenciones

La iniciativa aprobada incluyó tres nuevas exenciones. Se trata de los incisos "x)", "y)" y "z)" que se suman al artículo 26. Los mismos establecen:

  • Inciso x): está exento el salario que perciban los trabajadores en relación de dependencia en concepto de bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza, cuyos sueldos brutos no superen los $300.000 mensuales. Tope: 40% de la ganancia no imponible (hoy la ganancia no imponible es de $167.678,40, por lo que el tope es de $67.071,36).
  • Inciso y): están exentos los suplementos particulares del salario que perciba el personal militar en relación de dependencia.
  • Inciso z): está exento el SAC para sujetos con remuneración y/o haber bruto que no supere los $150.000 mensual.

Respecto de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, no alcanza a los siguientes conceptos:

  • Las asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación dispuestas por la Ley 24.018.

Asimismo, mantiene la siguiente exención:

  • Personal de salud y recolección de residuos: prorroga hasta el 30 de septiembre de 2021 la exención de los rubros adicionales (tales como horas extras, guarias u otros conceptos específicos y adicionales) que hayan surgido en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID.

Deducciones

La propuesta aprobada por Diputados modifica las siguientes deducciones:

  • Conviviente o concubino: $156.320,63 (iguala la situación de los cónyuges con quienes no están casados en términos legales). Tiene las mismas restricciones que las de los cónyuges, o sea que se pueden deducir siempre que el conviviente o concubino no posea ingresos superiores a S167.678,40 anuales, sea residente del país y estén a cargo del contribuyente.
  • Deducción por hijo incapacitado: se duplica la deducción respecto de la existente para hijos incapacitados. El monto a deducir será ahora de $157.666,16 anuales.
  • Deducción especial para empleados con remuneraciones inferiores a $150.000 brutos mensuales: esta deducción será variable de acuerdo a los ingresos, de modo que la base imponible para aquellos con sueldos brutos de $150.000 mensuales sea igual a cero ("0"). No se considera el SAC a la hora de determinar el tope de $150.000 mensuales.
  • Deducción especial para contribuyentes con remuneraciones y/o haberes que superen los $150.000 pero no excedan los $173.000 brutos mensuales: habilita al Poder Ejecutivo para definir una deducción adicional.
  • Deducción especial para jubilados: esta deducción será variable de acuerdo a los ingresos, de modo que la base imponible para aquellos con haberes brutos de $150.000 mensuales sea igual a cero ("0"). Si ese importe (es decir, los $150.000 brutos mensuales) es menor al equivalente a 8 haberes mínimos garantizados, se debe considerar este último como base de cálculo para determinar la deducción variable. No corresponderá este criterio cuando el jubilado tenga ingresos por otra actividad superiores a $167.678,40 anuales o sea contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Ganancias: punto por punto, cuáles fueron las modificaciones que aprobó Diputados
Ganancias: punto por punto, cuáles fueron las modificaciones que aprobó Diputados

Asimismo, incorpora las siguientes deducciones:

  • Gastos de guardería: el reintegro por gastos de guardería por hijos de hasta 3 años (siempre que la empresa no tenga instalaciones) quedará excluido de Ganancias (no define tope alguno).
  • Herramientas educativas: están excluidos los gastos por provisión de herramientas educativas para hijos de los trabajadores (no define tope alguno).
  • Cursos o seminarios de capacitación o especialización: estarán excluidos, siempre que no sean indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado o dependiente dentro de la empresa, con un tope del 40% de la ganancia no imponible (o sea, que tiene un tope de $67.071,36 anuales).

Por último, mantiene la siguiente deducción:

  • Empleados o jubilados zona desfavorable: incremento del 22% de las deducciones personales computables.

Aclaraciones para determinar el cálculo de determinados conceptos

La propuesta elevada por el diputado Sergio Massa también establece las siguientes aclaraciones para definir algunos conceptos deducibles:

  • Movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas: quedarán eximidas las sumas definidas por tales conceptos determinadas en los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) o en los efectivamente liquidados (si no están estipulados en el CCT). Tope del 40% de la ganancia no imponible (o sea, que tiene un tope de $67.071,36 anuales).
  • Transporte de larga distancia: se entiende como transporte de larga distancia a la conducción de vehículos cuyo recorrido exceda los 100 kilómetros del lugar habitual de trabajo.
  • Gastos personales: no podrán deducirse, salvo aquellos que defina expresamente la nueva Ley.

La norma entrará en vigencia con efecto retroactivo al 1 de enero de 2021, aunque el Poder Ejecutivo podrá modificar los importes referentes a las deducciones especiales durante este mismo período fiscal 2021.

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