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Ganancias: cómo queda el escenario 2021 para trabajadores en relación de dependencia y jubilados

Ya se publicó el texto de la Ley 27.617, mediante la cual se introducen importantes cambios en el cálculo de la retención del Impuesto a las Ganancias
05/05/2021 - 06:23hs
Ganancias: cómo queda el escenario 2021 para trabajadores en relación de dependencia y jubilados

Luego de varios días de sancionada en el Senado, el miércoles 21 de abril de 2021 se publicó el texto de la Ley 27.617 en el Boletín Oficial, mediante la cual se introducen importantes cambios en el cálculo de la retención del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia y jubilados de nuestro país.

Entre las principales modificaciones, encontramos la exención del salario percibido por los trabajadores en relación de dependencia en concepto de bono por productividad, fallo de caja o conceptos de similar naturaleza, hasta un monto equivalente al 40% de la ganancia no imponible (equivalentes a aproximadamente $67 mil pesos para 2021), con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración bruta no supere los trescientos mil pesos mensuales, inclusive.

Ganancias: cómo queda el escenario 2021 para empleados

En este sentido, las empresas se encuentran a la espera de la reglamentación del Poder Ejecutivo qué establezca la definición de "conceptos de similar naturaleza" de modo tal de tomar en consideración esta exención a la hora de fijar su política de compensaciones, en cuanto a la determinación de conceptos fijos y variables. Más específicamente, muchos empleadores se preguntan si el bono anual por desempeño para trabajadores fuera de convenio, podría llegar a gozar de esta exención.

Ganancias: cómo queda el escenario 2021 para empleados
Ganancias: cómo queda el escenario 2021 para empleados

Sin embargo, el cambio más esperado es la desgravación de aquellos empleados y beneficiarios previsionales cuya remuneración y/o haber bruto no supere los $150.000 mensuales, para los cuales se establece un incremento en la deducción especial hasta un valor que asegure la ausencia de impuesto.

Al respecto, el nuevo texto de la ley prevé que dicha remuneración y/o haber bruto mensual incluirá todos los importes percibidos en un mes, cualquiera sea su denominación, excepto el sueldo anual complementario.

Por otra parte, también se prevé que dicho valor de $150.000 se ajustaría anualmente según la variación anual de la RIPTE y prevé que cuando la remuneración bruta mensual se encuentre entre $150.000 pero no supere los $173.000, el Poder Ejecutivo Nacional podrá determinar un monto de deducción adicional a fin de que no se le neutralice este beneficio a este conjunto de trabajadores y altere la política salarial de su empleador. De esta forma, quedaría entonces un segundo grupo, compuesto por aquellos empleados que no perciban una remuneración bruta no mayor a $173.000, a quienes se le garantizará que su sueldo neto no resultará menor al de sus colegas que no se encuentren alcanzados por el impuesto a las ganancias por encontrarse debajo de la barrera de los 150.000 pesos.

Ganancias: escenario 2021
Ganancias: escenario 2021

Este punto también despierta muchas dudas en cuanto a su aplicación, especialmente para quienes queden por encima de los $173 mil pesos, quienes no deberían verse perjudicados en comparación con los dos grupos anteriores.

Otra importante novedad – es la exención en el impuesto del Sueldo Anual Complementario con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente $ 150.000 mensuales, repitiendo y tornando permanente una desgravación que ya había tenido lugar en el pasado en varias oportunidades donde el Gobierno quiso impulsar el consumo a través de la exclusión del aguinaldo.

A fin de adaptar la legislación impositiva a la realidad de nuestra sociedad, se incorpora la posibilidad de poder deducir en el impuesto a la pareja conviviente siempre que no tengan ingresos superiores al mínimo no imponible ($167.678) y residan en el país.

Por otra parte, la deducción por hijo se duplicaría en aquellos casos de hijo/a hijastro/a incapacitado para el trabajo, debiendo contar con el correspondiente certificado de discapacidad.

Finalmente, enumeramos otros cambios relevantes para los trabajadores en relación de dependencia y los jubilados y pensionados:

-Se establece la exención en el impuesto de la provisión de herramientas educativas para los hijos de los trabajadores (por ejemplo, la entrega de materiales escolares en Marzo de cada año).

-Se establece la exención en el impuesto en relación al reintegro documentado con comprobantes de gastos de guardería y/o jardín maternal que utilicen los contribuyentes con hijos de hasta 3 años de edad cuando la empresa no contare con instalaciones (recordamos que este concepto no se encuentra alcanzado por cargas sociales pero estaba sujeto a Ganancias hasta esta modificación).

-Se establece la exención en el impuesto del otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización, hasta un monto equivalente al 40% de la ganancia no imponible (es decir, $67.071).

-La deducción específica de jubilados y pensionados se incrementa al importe que resulte de la sumatoria de 8 haberes mínimos garantizados (definidos conforme artículo 125 de la ley 24.241 y sus modificatorias y complementarias), hoy equivalente a $164.571.

-En materia de salud, se prorrogan hasta el 30 de septiembre de 2021 las exenciones relacionadas con las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID 19.

Finalmente, señalamos que las presentes disposiciones resultan retroactivas al inicio de 2021, por lo cual y en caso de corresponder, se deberá realizar la devolución de las retenciones realizadas durante los primeros meses del año, por lo cual muchos dependientes esperan ansiosos la reglamentación de AFIP que regule tal reembolso.

Javier Sabin y Paula Mandrafina, socio y gerente de People Advisory Services de EY Argentina

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