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Blanqueo para la construcción: la AFIP reglamenta procedimiento para que bancos informen sobre inversiones

La AFIP reglamentó el régimen informativo que deberán cumplir los bancos por las inversiones del blanqueo de la construcción. Claves de la nueva norma
14/05/2021 - 06:53hs
Blanqueo para la construcción: la AFIP reglamenta procedimiento para que bancos informen sobre inversiones

La AFIP dictó la Resolución General 4989 a través de la cual reglamenta el régimen informativo que deberán cumplir los bancos por las inversiones del blanqueo de la construcción en las obras privadas nuevas.

La nueva obligación para los bancos consiste en informar los créditos y débitos efectuados en las "Cuentas Especiales de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27.613", sin interrumpir el cómputo de los plazos cuando los fondos depositados se afecten a la compra de títulos públicos nacionales o se vendan en el mercado libre de cambios, en los términos de la normativa vigente.

Blanqueo para la construcción: nueva reglamentación de la AFIP

Los datos a informar son:

a) Monto en moneda original y en moneda nacional de cada uno de los créditos y débitos efectuados.

b) Origen y destino de afectación de los fondos acreditados y/o debitados.

c) Datos identificatorios de las cuentas de origen o destino de los fondos.

Blanqueo para la construcción: nueva reglamentación de la AFIP
Blanqueo para la construcción: nueva reglamentación de la AFIP

d) Número de operación, número de cuenta asociada y tipo, denominación, código y cantidad del instrumento operado.

e) Saldo resultante en la cuenta, en moneda original y en moneda nacional, de cada una de las operaciones informadas en el punto a). Las operaciones en moneda extranjera, se convertirán a su equivalente en moneda de curso legal aplicando el último valor de cotización -tipo comprador o vendedor, según corresponda- que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al último día hábil del mes en que se hubieran efectuado las mismas.

f) Fecha de realización de cada uno de los créditos y débitos informados.

g) El Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI).

Recordemos que el COPI es el código que permite identificar a cada uno de los proyectos informados en el Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI) y debe ser informado por el desarrollador del proyecto inmobiliario o por el vehículo de inversión que desarrolle el mismo, al inversor.

Dado que la Resolución General (AFIP) 4976/2021 establece que el servicio de la AFIP para registrar los proyectos inmobiliarios recién estará disponible el 7 de junio de 2021, por lo menos hasta esa fecha no se podrán invertir en proyectos inmobiliarios.

Recién, una vez que esté registrado el proyecto inmobiliario en la AFIP, se podrá informar el COPI a los inversores y éstos podrán realizar inversiones en el mismo.

Blanqueo para la construcción: claves reglamentación
Blanqueo para la construcción: claves reglamentación

Como conocemos, la primera etapa del blanqueo con una alícuota del 5% venció el lunes 12 de mayo de 2021 y debido a todas estas demoras en la reglamentación e implementación muchas personas que estaban interesadas en el régimen no se han adherido al mismo.

Los blanqueos son criticables porque incentivan al incumplimiento y favorecen a quienes no pagaron los impuestos que correspondían en detrimento de los cumplidores, no obstante, el Congreso Nacional ha sancionado uno nuevo.

Si el objetivo es que el blanqueo tenga cierto grado de éxito, en nuestra opinión, debe se prorrogado y modificado.

Los fundamentos son la demora en la reglamentación, el escaso tiempo de implementación para la primera etapa, las dudas e incertidumbres respecto a la normativa vigente, el efecto de la segunda ola del Covid-19, las posibles reformas tributarias que se realicen próximamente y la importancia de la industria de la construcción como motor de la economía, entre otras cuestiones.

Proponemos que el impuesto del 5% se aplique para los depósitos que se acrediten hasta el 31/12/2021.

El impuesto del 10% se aplicaría a los depósitos acreditados hasta el 31/03/2022 y el impuesto del 20% para los que se acrediten hasta el 30/06/2022.

Asimismo, debería prorrogarse el plazo para invertir los fondos blanqueados a los desarrollos inmobiliarios o vehículos de inversión autorizados.

Respecto a ese requisito, entendemos que se debería establecer un límite de 2 años en función del plazo límite en que se depositaron los fondos en la cuenta especial CECON.Ar.

En consecuencia, proponemos implementar la prórroga de la siguiente manera:

 

Como los desarrollos inmobiliarios de obras privadas nuevas abarcará un plazo de tiempo extenso, también se debería modificar el Régimen permitiendo que los fondos depositados en las cuentas CECON.Ar, mientras no sean afectados, puedan mantenerse invertidos en plazos fijos, en títulos públicos nacionales u otro instrumento similar que les permita obtener un rendimiento.

Por último, es importante mencionar que estas prórrogas y modificaciones del blanqueo deberían ser establecida por Ley del Congreso Nacional puesto que el art. 99 inciso 3 de la Constitución Nacional le prohíbe al Poder Ejecutivo Nacional dictar Decretos de Necesidad y Urgencia en materia penal y tributaria.

Sebastián M. Domínguez

Socio de SDC Asesores Tributarios