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Ganancias: acceda a la norma que prorroga los vencimientos anuales para empresas

La AFIP confirmó la prórroga de la fecha de vencimiento de la presentación de las declaraciones juradas y del pago del Impuesto a las Ganancias Sociedades
13/05/2021 - 06:25hs
Ganancias: acceda a la norma que prorroga los vencimientos anuales para empresas

A través de un comunicado oficial, la AFIP confirmó la prórroga de la fecha de vencimiento de la presentación de las declaraciones juradas y del pago del Impuesto a las Ganancias Sociedades.

La extensión de los plazos alcanza a las empresas que cerraron sus balances en diciembre de 2020.

Las nuevas fechas de presentación de las declaraciones juradas y pago del impuesto son el 26 y 27 de mayo, de acuerdo a la terminación de la CUIT (el ingreso del saldo se realizará el mismo día de la presentación).

Ganancias y Bienes Personales: la AFIP confirma prórroga para empresas y personas

Las fechas previstas originalmente para la presentación de las declaraciones juradas era el 13, 14 y 17 de mayo, mientras que el ingreso del saldo resultante estaba previsto para los días 14, 17 y 18 de mayo.

La medida busca garantizar el acceso a distintos beneficios asociados a cambios normativos que fueron incorporados recientemente a los aplicativos.

La AFIP anticipó además que analiza establecer nuevos plazos para los vencimientos previstos para mediados de junio en materia de Ganancias y Bienes Personales para personas humanas. De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional, los plazos se correrían a julio.

Bienes Personales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó las valuaciones a tener en cuenta en el Impuesto sobre los Bienes Personales para la confección de la declaración jurada 2020.

El organismo de recaudación publicó las tablas en el Micrositio Ganancias y Bienes Personales y corresponden a las valuaciones de automóviles, camiones, motocicletas y demás vehículos como así también a la moneda extranjera, obligaciones negociables, título públicos, fondos comunes de inversión y el detalle de entidades financieras.

Bienes Personales: valuaciones 2020

Anexo I

  • Automóviles
  • Camiones, pick-ups, chasis c/s cabina, varios
  • Transportes de pasajeros y motor home
  • Motocicletas y motos (motovehículos)
  • Vehículos sin especificación

Anexo II

  • Monedas extranjeras

Anexo III

  • Obligaciones negociables
  • Títulos públicos y Cupones impagos
  • Fondos comunes de inversión
  • Detalle de entidades financieras
  • Detalle del Formato de Catastro según la jurisdicción

Para acceder a las tablas completas de valuación haga clic aquí.

Exención de cargas patronales: a qué empresas beneficia

El Gobierno nacional oficializó la reducción hasta el 31 de diciembre de las contribuciones patronales que deben pagar con los salarios de sus empleados aquellas empresas de sectores "críticos" que sean beneficiarias del Repro II. Así lo estableció a través del Decreto 323/2021, publicado este lunes en el Boletín Oficial.

La flamante norma firmada por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y los ministros de Trabajo, Claudio Moroni, y de Economía, Martín Guzmán, avanza con una iniciativa que ya había sido anunciada tras las últimas restricciones impuestas en el país que, entre otros puntos, limitaron la capacidad de algunas actividades.

Puntualmente, esta nueva ayuda del Estado, que será destinada a rubros como el gastronómico, el hotelero y el turístico, consiste en la exención "hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive", del pago de las cargas patronales que los empleadores tienen que destinar al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Esta asistencia es para las empresas que accedan al programa Repro II, a través del cual reciben un subsidio de hasta $18.000 por trabajador para abonar los sueldos, y que encuadren en los sectores considerados "críticos".

Exención de cargas patronales: a qué empresas beneficia
Exención de cargas patronales: a qué empresas beneficia

El segundo artículo de la norma detalla que la reducción de las contribuciones "se aplicará en el período mensual inmediato posterior al período de devengamiento de los salarios cuya asistencia para el pago solicita la empleadora o el empleador".

Además, se aclara que este beneficio alcanza a quienes solicitaron ayuda para pagar los sueldos correspondientes a abril, y que se "podrá gozar" de la exención "cada vez en la que les sea otorgado el beneficio del Programa REPRO II".

En los últimos dos meses, en medio de la segunda ola de contagios de coronavirus y las nuevas restricciones a la actividad, se duplicó la cantidad de empresas que piden ayuda del Estado para cubrir los sueldos. En febrero habían sido unas 12.000 inscriptas, a las que se les terminó por adjudicar Repro a unas 10.000.

En este contexto, el Gobierno también aumentó a $18.000 la asistencia para sectores críticos para los salarios devengados en abril, y definió que no pagará la asistencia a aquellos empleadores alcanzados por el aporte solidario y extraordinario que no cumplan con su obligación.

Además, fijó para el resto de los meses en $9.000, $12.000 y $18.000 los valores de las asistencias del Repro II, según se trate de sectores considerados no críticos y críticos, y salud. Mientras, resolvió abonar solo por el mes pasado $18.000 a monotributistas y autónomos del rubro gastronómico.

"En la medida que la actividad requiera asistencias para poder mantener las unidades productivas en marcha, las van a tener", aseguró el ministro Moroni al salir de la mencionada reunión.

Repro II: reducción de contribuciones patronales
Repro II: reducción de contribuciones patronales

Entre los considerandos del Decreto publicado este lunes, las autoridades nacionales señalaron que "las diversas medidas adoptadas" en el ultimo tiempo para combatir el coronavirus "tienen impacto en diversas actividades económicas, sobre todo aquellas consideradas críticas desde el inicio de la pandemia".

Por esta razón, remarcaron que era "necesario profundizar" la asistencia para "aquellas unidades productivas que acrediten una situación económica y financiera vulnerable", a través de "una reducción de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)", en el marco del "Programa REPRO II".

Finalmente, se aclaró que "el tratamiento diferencial establecido por el presente decreto será compensado con aportes del Tesoro Nacional, con el objetivo de asegurar la sustentabilidad económica y financiera" del SIPA y así "no afectar las prestaciones de sus actuales ni futuros beneficiarios".