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AFIP y contribuciones previsionales: ¿por qué empresas que reciben REPRO no gozan del beneficio?

Los beneficiarios del REPRO de sectores críticos no deberían haber pagado contribuciones desde mayo, pero la AFIP otra vez lenta en reglamentar
01/06/2021 - 16:00hs
AFIP y contribuciones previsionales: ¿por qué empresas que reciben REPRO no gozan del beneficio?

Los empleadores de sectores críticos que acceden al programa REPRO II debían quedar eximidos de las contribuciones patronales desde el devengado abril, dejando de pagar el primer mes en mayo, hasta el 31 de diciembre. Sin embargo, la AFIP no lo reglamentó y no saldría hasta junio.

La eximición de la contribución al sistema jubilatorio convertirá al salario de los trabajadores en no remunerativo para las empresas, aunque tendrán que pagar el PAMI, el seguro de desempleo, la ART y la obra social.

Además, aunque el REPRO tiene que ser revalidado todos los meses, la reducción del 100% de las contribuciones patronales al sistema jubilatiro es hasta fin de año.

Los empleados sí harán aportes jubilatorios, pero sólo por la parte del salario que no está cubierta por el REPRO cuyo monto es no remunerativo también.

La reducción de las contribuciones patronales se aplicará en el período mensual inmediato posterior al período de devengamiento de los salarios cuya asistencia para el pago solicita el empleador al "Programa REPRO II", explicó Tributum.news.

Es decir, aquellos empleadores de sectores críticos que solicitaron el beneficio del REPRO II para el período abril 2021 y el mismo fue aprobado debían gozar para el período de mayo 2021 una reducción del 100% de las contribuciones patronales al sistema previsional.

Sin embargo, la AFIP debe dictar la norma operativa que determine los códigos para inscribirse, lo que es necesario para la efectiva aplicación de este beneficio.

La reducción correspondiente a abril, que no se pudo tomar en mayo, por lo que se pagaron igual las contribuciones, según explicó el especialista Daniel Pérez, será devuelta por la AFIP, ya que por la normativa correspondía.

El mecanismo es que se genera un crédito a favor del contribuyente que puede ser aplicado en las próximas declaraciones juradas, indicó Pérez

Quiénes reciben la exención

Para que los trabajadores queden exentos de contribuciones jubilatorias, el empleador debe recibir el REPRO II y su actividad principal debe estar incluida en la nómina que publicó el Ministerio de Trabajo enumerando los sectores críticos.

Además, la variación de la facturación, entre el mes de referencia de 2021 y el mismo mes de 2019, debe presentar una reducción superior al 20% en términos reales.

El número de las empresas que solicitaron la ayuda oficial se duplicó entre febrero y abril. En el primer mes, se inscribieron 12.000 empresas, y se les adjudicó el REPRO a unas 10.000. Durante abril se anotaron unas 23.000, de las que fueron seleccionadas 13.600.

La inscripción de mayo vence mañana y ya se anotaron 100.000, entre empresas y monotributistas y autónomos, luego de que el Gobierno amplió los subsidios.

Las empresas que solicitan el REPRO pasaron de 10.000 a 100.000
Las empresas que solicitan el REPRO pasaron de 10.000 a 100.000

Requisitos para obtener los beneficios

Todo empleador deberá tener actualizados los datos de sus trabajadores en el portal Simplificación Registral de AFIP, en especial las claves bancarias uniformes (CBU) de las cuentas donde les será otorgado el beneficio.

La falta de información o error en los datos de los trabajadores, ocasionará la cancelación del pago a los mismos.

Si la remuneración neta del trabajador o la trabajadora es inferior al valor del REPRO, el subsidio será igual a la remuneración neta, que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP.

El beneficio del programa REPRO II se extenderá por 1 mes. Los empleadores deberán inscribirse en el Programa de forma mensual para poder acceder al mismo.

Criterios de selección

Cumplidos los requisitos establecidos en la preselección, las empresas serán evaluadas considerando un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos 3 meses desde el mes anterior a la fecha de inscripción y para los mismos meses del periodo previo de comparación.

Los indicadores son los siguientes:

-Variación porcentual de la facturación.

-Variación porcentual del IVA compras.

-Endeudamiento en el mes de referencia de 2021 (pasivo total / patrimonio neto).

-Liquidez corriente en el mes de referencia de 2021 (activo corriente / pasivo corriente).

-Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera.

-Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.

-Variación porcentual de las importaciones.

Para todos los indicadores, excepto los de endeudamiento y liquidez corriente, el periodo de referencia para la variación porcentual, son los últimos 3 meses de referencia de 2021 con relación a los mismos meses de 2019.

Estos indicadores podrán ser susceptibles de adecuación o modificación de acuerdo a la evolución y desarrollo del Programa.

Se podrán definir parámetros diferenciados para el conjunto de los indicadores seleccionados, considerando si los empleadores pertenecen a las actividades críticas, no críticas o al sector salud; es decir, hay cierta discrecionalidad con esto.

Los beneficiarios del REPRO tienen una serie de limitaciones que incluyen el contado con liqui

Las limitaciones para las empresas

Los empleadores que reciben el beneficio del programa Repro II no podrán realizar las siguientes acciones mientras reciban el beneficio de y hasta 12 meses después al mes de finalización del beneficio:

-Distribuir utilidades.

-Recomprar sus acciones directa o indirectamente.

-Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior (contado con liquidación).

-Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con un beneficiario con residencia, radicación o domicilio en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Cuándo pueden ser excluidos del Repro

Las empleadoras y los empleadores que realicen las siguientes acciones serán excluidos del Programa:

-Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.

-Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor. Quedan exceptuadas las suspensiones que se formalicen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

-Despidos encuadrados en modalidades prohibidas por decreto, aunque cumplan todas las condiciones establecidas por el programa.

"Es muy buena la medida, si no hubieran existido las ayudas al trabajo, la crisis habría sido mucho mayor. El REPRO más la eximición de las contribuciones al sistema previsional van a permitir que las empresas sigan intentando sobrevivir frente a este contexto tremendo", concluyó el laboralista Juan Carlos Cerutti.

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