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Acceda a las claves del Impuesto Mínimo Global

Los ministros de finanzas del denominado Grupo de los Siete decidieron avanzar con la iniciativa de establecer un Impuesto Mínimo Global
07/06/2021 - 11:55hs
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Los ministros de finanzas del denominado Grupo de los Siete (G-7), a saber: Alemania Canadá, Estados Unidos de América, Francia, Italia, Japón y Reino Unido, reunidos el fin de semana en Londres y como antesala a la Cuadragésima Séptima (47) Cumbre de ese Grupo a efectuarse entre el 11 y 13 de junio próximo, decidieron avanzar con la iniciativa de establecer un Impuesto Mínimo Global del 15%.

Al menos para el público general, fue apenas en mayo de 2019 cuando por primera vez se conoció de esta propuesta, ya que la OCDE publicó su Programa de trabajo para desarrollar una solución consensuada a los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía, que se terminó convirtiendo en un proyecto de atribución de rentas global no limitado a la tributación de la economía digital.

De esta publicación se derivaron dos pilares de trabajo relacionados con la asignación de rentas, el denominado: Pilar 1: Regla revisada de asignación de beneficios y nexo, y el conocido Pilar 2 : Propuesta global contra la erosión de bases.

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A los efectos de esta nota, nos referiremos particularmente al Pilar 2, ya que es la fundamentación entre otros aspectos, del denominado: Impuesto Mínimo Global (GloBE) que fue consensuado recientemente por los miembros del G-7, vale destacar que GloBE es el acrónimo usado por la OCDE y el G-20 para mercadear su propuesta.

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Este enfoque de la OCDE pretende evitar el uso de jurisdicciones con alícuotas reducidas de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), esto es, jurisdicciones más atractivas para los inversionistas en virtud de que presentan una alícuota reducida de este impuesto directo, dado que aún cuando la OCDE considera que la implementación de BEPS ha sido un éxito, todavía resulta posible para los inversionistas decidir la jurisdicción con imposición a la renta reducida más atractiva para deslocalizarse.

Entonces, el Pilar 2 pretende medidas adicionales a las que resultaron de BEPS, para proteger las bases imponibles. Estas medidas incluyen un Impuesto Mínimo Global (GloBE) y un impuesto sobre los pagos que erosionan la base imponible. Vale destacar, que ambas propuestas presentan similitudes importantes con el denominado: Global Intangible Low Tax Income (GILTI) y el denominado: Base Erosion Anti-abuse T,ax (BEAT), implementados en la reforma fiscal de Trump de diciembre de 2017 en EE. UU.

¿Cuál es su impacto específico?

Bajo el esquema GloBE, una jurisdicción debería establecer si las rentas de fuente extranjera de una entidad han sido gravadas al nivel mínimo, según el G-7, 15%, y de no ser así, de seguida aplicaría ISLR para cubrir la diferencia entre ésta (15%) y la alícuota efectiva de ISLR a la que fue sometida la empresa (supongamos a estos efectos que la alícuota nominal es igual a la efectiva, por ejemplo: 9% en Hungría o 10% en Paraguay), siempre que tal alícuota extranjera haya estado por debajo del mínimo (15%).

En consecuencia, a los efectos de este ejemplo, la jurisdicción que aplique GloBE, debería cargar un ISLR del 6% sobre la base imponible gravada en Hungría y del 5% en el caso de Paraguay

Nuestras principales observaciones sobre la posible adopción del GloBE con una alícuota del 15%, las podemos resumir así:

1. Los impuestos son una falla del mercado, razón por la cual la implementación de GloBE limitará la posibilidad que presentan las jurisdicciones de minimizar o no sus efectos distorsionadores a través de políticas tributarias;

2. Recordamos aquí, que la decisión soberana de una determinada jurisdicción, por ejemplo: Hungría, Irlanda, Paraguay, de establecer una alícuota de ISLR corporativa del 9%, 12,5% y 10%, respectivamente, responde a su interés, no sólo de atraer inversiones extranjeras, sino de precisamente minimizar los efectos distorsivos del ISLR sobre su economía;

3. Otro ejemplo de políticas tributarias destinadas a atender estas distorsiones, las encontramos en los sistemas tributarios de Estonia, Georgia y Letonia, que someten a su ISLR corporativo a las entidades sólo en el momento que distribuyan sus rentas a sus partícipes, lo cual permite que las entidades usen, sin pagar ISLR alguno, el capital de trabajo generado del ejercicio de una actividad económica dada;

4. Otro problema que presenta este enfoque tiene que ver con la alícuota efectiva de ISLR, pues si en Reino Unido la alícuota nominal es 19% pero la alícuota efectiva fue de 12% en virtud, por ejemplo, de una deducción fiscal acelerada de gastos de investigación y desarrollo, bajo GloBE la entidad de que se trate perdería el efecto de este beneficio fiscal y tendría que pagar 3% adicional de ISLR;

Impuesto Mínimo Global: ¿Cuál es su impacto específico?
Impuesto Mínimo Global: ¿Cuál es su impacto específico?

5. Con lo cual los beneficios fiscales e inclusive las particularidades relacionadas con la determinación de rentas, ejemplo: tratamiento fiscal de los inventarios, traslado de las pérdidas fiscales, entre otros, que resultan de la propia estructura de cada sistema tributario, terminan perdiéndose al menos parcialmente, cuando se establece un Impuesto Mínimo Global.

Desde otra perspectiva, no limitada a la dogmática tributaria quisiéramos observar también lo siguiente:

1. La posible adopción de un GloBE del 15% presenta importantes desafíos sobre el interés de algunas jurisdicciones económicamente desarrolladas de implementar diversos estándares sobre cualquier tema, de los cuales no escapa el derecho tributario internacional, ello en desmedro de la forma de organización política conocida como el Estado-Nación y en beneficio de lo que se conoce como el Globalismo o el Estado Mundial, valga decir que cuando decimos Globalismo estamos refiriéndonos a un asunto completamente diferente a la Globalización;

2. A la fecha de esta nota, la OCDE indica que 139 jurisdicciones forman parte del Marco Inclusive BEPS, con lo cual es lógico pensar que estarán comprometidas a implementar la propuesta de un GloBE del 15%, ¿pero esto de verdad será así?;

3. En un entorno de COVID-19 en el cual la economía mundial apenas empieza a mostrar leves signos de recuperación, salvo China que presenta un contraste extraño pues aunque fue el lugar dónde inició la pandemia su PIB no ha dejado de crecer a tasas muy por encima de la media mundial, ¿tiene sentido implementar este tipo de políticas tributarias que incidirán negativamente en la ya golpeada economía empresarial y en general en la vida de su gente?;

4. ¿Son sostenibles las exigencias económicas que supone el Estado de Bienestar que valga decir ya venía en barrena desde hace rato y que el COVID-19 dejó al desnudo?,

5. ¿No será mejor reducir los tributos en vez de incrementarlos o crear nuevos, y permitir que la economía empresarial se convierta en el empuje de la economía en cada jurisdicción, creando así empleos reales, crecimiento en la producción de bienes y servicios y del consumo?;

6. ¿Habrá llegado el momento en que los ciudadanos o asociados debamos exigir que el Estado, sobre todo aquel que se pretende del Globalismo, implemente políticas públicas que lejos de incrementar o crear tributos, supongan una mayor libertad económica así como el respecto irrestricto a los derechos de propiedad?.

Alfredo J. Martínez G. 

Director de Impuestos Internacionales en Lisicki, Litvin & Asociados