iProfesional

La AFIP dispuso la feria fiscal de invierno: en qué fecha regirá

La medid establece la suspensión del cómputo de los plazos vigentes en determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, intimaciones y clausuras
07/07/2021 - 06:49hs
La AFIP dispuso la feria fiscal de invierno: en qué fecha regirá

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que la feria fiscal de invierno se extenderá entre el 12 y 23 de julio, ambas fechas inclusive.

La medida, prevista en la Resolución General 5026, establece la suspensión del cómputo de los plazos vigentes en determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, intimaciones y clausuras.

La AFIP extiende beneficios para monotributistas: hasta qué fecha

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones durante los períodos de mayo, junio y julio.

El organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont también suspendió las exclusiones de oficio correspondientes a julio.

La Resolución General 5025/21, publicada en el Boletín Oficial, garantiza que ningún monotributista sea dado de baja del régimen por falta de pago ni sea excluido mientras se perfeccionan los cambios previstos en el proyecto de ley de alivio fiscal para pequeños contribuyentes que ya obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados.

Como parte de las medidas para garantizar que las y los pequeños contribuyentes puedan acceder a los distintos beneficios previstos en el proyecto de ley, la AFIP definió la semana pasada que la recategorización de los monotributistas prevista para julio se habilite una vez que finalice el debate parlamentario.

La AFIP extiende beneficios para monotributistas: hasta qué fecha
La AFIP extiende beneficios para monotributistas: hasta qué fecha

Para acompañar la iniciativa que se debate en el Congreso el organismo también prorrogó el vencimiento del monotributo del 25 de junio pasado al 5 de agosto.

Asimismo, la AFIP informa que hasta el 31 de julio, inclusive, estarán habilitados una serie de beneficios previstos en el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes. Las herramientas habilitadas para aquellos contribuyentes que hayan comunicado su exclusión o renunciado al monotributo para convertirse en autónomos entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 son la posibilidad de adherir nuevamente al régimen simplificado o acceder a una reducción del saldo técnico de IVA. El procedimiento para solicitar los beneficios se realiza a través de la página web.

Monotributo: pagos

La AFIP también prorrogó el vencimiento del monotributo del 25 de junio al 5 de agosto. La postergación busca garantizar que las y los pequeños contribuyentes puedan pagar sus obligaciones con los valores previstos en el proyecto de ley de alivio fiscal para monotributistas que se discute en el Congreso.

Asimismo, la AFIP instruyó a las entidades bancarias y tarjetas de crédito a que suspendan en junio los débitos automáticos previstos para este viernes a los monotributistas adheridos a dichas modalidades de pago.

Los pequeños contribuyentes que ya hubieran cumplido con sus obligaciones del mes contarán con un saldo a favor para imputar a próximos vencimientos. Esta posibilidad estará disponible una vez sancionada e instrumentada la iniciativa parlamentaria de alivio.

La Resolución General 5016 también posterga hasta el 5 de agosto los vencimientos de las cuotas correspondientes a los períodos devengados entre enero y mayo que vencían el 20 de julio. De esta forma, aquellos contribuyentes que todavía no ingresaron los pagos para dichos meses contarán con más tiempo para cumplir con sus obligaciones.

Además de postergar los vencimientos del mes corriente, la norma abarca el período enero a junio con el objetivo de facilitar el acceso a los beneficios en materia de regularización contemplados en el proyecto de ley que contempla un plan de pagos de hasta 60 cuotas para monotributistas.

Por lo tanto, en menos de un mes, antes de las elecciones, se deberán pagar tres cuotas del Monotributo:

  • 20 de julio: cuota de julio
  • 5 de agosto: cuota de junio
  • 20 de agosto: cuota de agosto

Cambios en el Monotributo: los principales puntos del nuevo proyecto

  • El proyecto elimina el pago del retroactivo con lo cual los monotributistas no deberán afrontar ninguna deuda acumulada por la diferencia resultante entre lo que pagaron entre enero y junio y los nuevos valores establecidos por la ley 27.618.
  • La iniciativa también fija que en julio se pondrá en vigencia una nueva actualización de escalas con un criterio progresivo, que incrementa en un 77% respecto de diciembre de 2020 el tope para la categoría A, por ejemplo. A lo largo del proyecto se fijan los incrementos que tendrán escalas en las cuales las más bajas podrán duplicar los montos de facturación.
Las nuevas escalas que plantea el proyecto.
Las nuevas escalas que plantea el proyecto.
  • Otro punto central es que aquellos que se excedieron de la facturación prevista en su categoría podrán permanecer en el régimen siempre que no superen la facturación de $5,55 millones anuales y un patrimonio de hasta $6,5 millones.
  • Asimismo, se contempla un plan de pagos para regularizar la deuda de los monotributistas, con un máximo de 60 cuotas, un interés de financiación no superior a 1,5% mensual, para deudas que se venían pagando en planes vigentes y caducos, y para contribuyentes que no ingresen al Alivio Fiscal Monotributo.
  • Para el caso de las categorías más altas de la E a la K, deberán pagar una "cuota especial" por única vez.
  • También se contempla un plan de pagos para regularizar la deuda de los monotributistas, con un máximo de 60 cuotas, un interés de financiación no superior a 1,5% mensual para deudas que se venían pagando en planes de pagos vigentes y caducos, y para contribuyentes que no ingresen al Alivio Fiscal Monotributo.

Con este proyecto se busca dar mayor alivio fiscal y previsibilidad a la actividad económica de los monotributistas que suman un total de 4.080.151 contribuyentes; de los cuales 1.592.466 (39%) se encuentran en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), y 2.487.685 (61%) en el resto del país.

La comisión también dio hoy dictamen de mayoría a un proyecto destinado a ampliar las exenciones en los Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales para los activos de inversiones financieras en moneda nacional.

El objetivo es establecer medidas de incentivo de carácter tributario, a los fines de fomentar la inversión en instrumentos financieros emitidos en moneda nacional.

En la iniciativa se exime del pago de Ganancias a los intereses originados en los depósitos concretados en instituciones financieras en moneda nacional, así como para los intereses y rendimientos producto de la colocación de capital en instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva.

Alivio fiscal para monotributistas: el proyecto completo

Avanza en el Congreso el proyecto de ley que anula el ajuste retroactivo a enero de las cuotas del Monotributo y establece que los nuevos valores -con una suba del 35,3%- comenzarán a aplicarse a partir de julio.

La iniciativa, amplia los niveles de facturación de las distintas categorías del Monotributo respecto de 2020 y establece una regularización y alivio fiscal de las deudas que puedan haber acumulado los monotributistas, sin el pago de intereses, punitorios y otras sanciones.

El proyecto lleva la firma de Sergio Massa, Presidente de la Cámara de Diputados, y del Diputado Máximo Kirchner,. Se denomina "Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes". Acceda al texto completo de la iniciativa:

El proyecto establece que "el valor mensual de las categorías a ingresar -impuesto integrado y cotizaciones previsionales (incluye obra social) - del Régimen Simplificado correspondiente a los meses de enero a junio de 2021, ambos inclusive, será el vigente para el mes de diciembre 2020 para cada una de las categorías, respectivamente". 

La iniciativa también amplia de $3.530.303 hasta $3.700.000 a partir del 1 de julio el valor máximo de facturación para estar incluido en el Monotributo. La categoría más baja, la A, aumenta de $282.424 a $370.000 los ingresos brutos permitidos.

El proyecto también contempla un plan de regularización de las cuotas no pagadas y deudas vencidas o infracciones cometidas al 30 de junio de 2021 por los componentes impositivo, previsional y de obra social, con la "exención y/o condonación de intereses, multas y demás sanciones".

Quedan incluidas en la regularización "las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial". También- agrega el proyecto- "podrán reformularse planes de facilidades de pago vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley".

De acuerdo al texto de la iniciativa, "1.955.832 monotributistas registran incumplimientos de pago en el Régimen Simplificado", aproximadamente la mitad del total.

En tanto, los monotributistas que se excedieron en el límite superior de facturación o ingresos brutos se mantendrán en el Monotributo "siempre que no excedan los nuevos límites

En busca de "dotar a la propuesta de progresividad" y evitar que sea utilizado de " manera abusiva", se aclara en la iniciativa que unicamente podrán acceder al Programa, los monotributistas que el total de bienes en el país y en el exterior gravados y exentos -sin ningún tipo de mínimo no imponible- en el Impuesto sobre los Bienes Personales, no superen los $6.500.000 , sin considerar la "Casa Habitación".

Asimismo, los monotributistas de las categorías H, I, J, K deberán pagar una "cuota especial" equivalente a 2 veces el valor mensual de su categoría.

Los monotributistas que no puedan acceder a los beneficios "se considerarán excluidos de ese régimen desde las 0 horas del día en que se haya excedido el límite superior de ingresos brutos de la máxima categoría que correspondió a la actividad". El monto que surja de la regularización podrá abonarse al contado o en 60 cuotas al 1,5% de interés mensual.

"El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los 30 días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la misma", concluye el proyecto.