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Impuesto a la herencia: a quiénes alcanza, cómo se calcula y quiénes no deben pagarlo

Es un gravamen que se aplica a todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza
28/12/2021 - 07:03hs
Impuesto a la herencia: a quiénes alcanza, cómo se calcula y quiénes no deben pagarlo

El impuesto a la herencia es un gravamen que se aplica a todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza, que comprenda a "bienes situados en su territorio y/o beneficie a personas humanas o jurídicas domiciliadas en el mismo". 

Puntualmente, alcanza a herencias, legados, donaciones, anticipos de herencia y cualquier otra transmisión que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito.

En la provincia de Buenos Aires rige desde 2011.

Impuesto a la herencia: a quiénes alcanza, cómo se calcula y quiénes no deben pagarlo

¿Cuándo se paga?

En la provincia de Buenos Aires se paga el impuesto cuando las transmisiones gratuitas superan los $1.344.000 en el caso de que sean de padres, hijos o cónyuges, mientras que para otros parentescos o "conocidos" se cobra desde los 322.800 pesos.

En tanto, las alicuotas van desde 1,6% (herencias menores a los $616.137) hasta un máximo de 6,4% para herencias de $78 millones en adelante.

Impuesto a la herencia: a quiénes alcanza, cómo se calcula y quiénes no deben pagarlo
Impuesto a la herencia: a quiénes alcanza, cómo se calcula y quiénes no deben pagarlo

¿A quiénes alcanza?

El gravamen alcanza a personas físicas o jurídicas que reciben un bien ubicado en el distrito o que tienen domicilio en esa jurisdicción, independientemente que el inmueble este ubicado en otro lado. 

¿Quiénes están exentos de pagarlo?

Hay una exención al bien de familia. Mientras el bien heredado continúe en ese carácter por 5 años o más, quien lo hereda no tributa.

¿Cómo se valúan los inmuebles para pagar los impuestos?

Las propiedades se valúan, de acuerdo a lo establecido por la ley, en función tres valores: el fiscal – que está entre el 35 0 40 % del valor de plaza o de mercado-, el impositivo de referencia – el del acto- y el del mercado – el valor de venta del inmueble. Ese monto se divide según la cantidad de beneficiaros y contempla el mayor valor impositivo, que es siempre el del mercado.

Consenso Fiscal 2021: las claves del acuerdo

Alberto Fernández y la mayoría de los gobernadores firmaron este lunes el Consenso Fiscal que faculta a las provincias a subir y crear nuevos impuestos. De esta manera, el Presidente utilizará el pacto para mostrar iniciativa y consenso político frente a las negociaciones con el Fondo Monetario Internacional (FMI). A continuación, las claves del acuerdo.

- Las provincias y la Ciudad de Buenos Aires durante 2022 podrán legislar un impuesto a un aumento de riqueza obtenido por herencias, legados, donaciones y anticipos de herencia.

- Aplicar alícuotas máximas para el impuesto sobre los Ingresos Brutos: para agricultura, ganadería, pesca, minería de 0,75%; industria manufacturera, 1,50%; construcción, 2,5%; comercio, 5%; hoteles y restaurantes, 4,5%; comunicaciones 5,5%; telefonía celular 6,5%; intermediación y servicios financieros 9% (créditos hipotecarios exento); actividades Inmobiliarias, empresariales y de alquiler 5%; servicios sociales y de salud 4,75%.

Estos nuevos porcentajes implican subas en varios rubros como comunicaciones y servicios financieros.

Acceda al texto completo del acuerdo:

- Las actividades dentro de agricultura, ganadería , pesca y minería que vendan a consumidores finales quedarán sujetas, en relación a esas operaciones, a la alícuota máxima establecida para comercio.

- Mantener desgravados los ingresos provenientes de las actividades de exportación de bienes (excepto los vinculados con actividades mineras o hidrocarburíferas y sus servicios complementarios) y los ingresos provenientes de prestaciones de servicios cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior del país.

- Se gravará el comercio electrónico de servicios digitales prestados por sujetos radicados, residentes o constituidos en el exterior a consumidores o empresas domiciliados, radicados o constituidos en jurisdicción provincial y la CABA. Esto incluye el servicio de suscripción online para acceso a entretenimiento (música, videos, transmisiones audiovisuales y juegos) y la intermediación en la prestación de servicios a través de plataformas digitales (hoteleros, turísticos y financieros) y las actividades de juego que se desarrollen o exploten a través de cualquier medio digital.

- Establecer una alícuota máxima del 3,5% a la transferencia de inmuebles, del 3% a la transferencia de automotores y del 2% para el resto de contratos y operaciones alcanzadas por este tributo.

- Las provincias y la CABA solo podrán incrementar el stock de deuda denominada en moneda extranjera solo en los casos de líneas de financiamiento con organismos bilaterales o multilaterales de crédito, desembolsos pendientes, incrementos de stock generados por administración de pasivos, canjes o reestructuraciones y amortizaciones de capital.