iProfesionaliProfesional

Moratoria y condonación de deudas AFIP: los contadores reclaman una nueva prórroga

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires realizó una nueva presentación ante la AFIP pidiendo una nueva prórroga
22/03/2022 - 06:45hs
Moratoria y condonación de deudas AFIP: los contadores reclaman una nueva prórroga

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires realizó una nueva presentación ante la AFIP, en referencia al "Alivio Fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el COVID-19" que fuera dispuesto por la Ley 27.653, solicitando una prórroga para los vencimientos establecidos por la Resolución General (AFIP) 5101 y sus modificaciones.

Si bien el organismo ya flexibilizó las fechas originales, desde el Consejo porteño se requiere una nueva extensión a raíz de la gran cantidad de intimaciones y requerimientos que se están recibiendo, y que se traducirán en una mayor cantidad de adhesiones.

Moratoria y condonación de deudas AFIP: reclamo de los contadores

Estas adhesiones, requieren muchas veces, la presentación de Declaraciones Juradas, por lo que los días remanentes hasta el 31 de marzo, resultan insuficientes para poder llegar a cumplir con todas las obligaciones necesarias para concretar la regularización ingresando a los planes disponibles.

Moratoria y condonación de deudas AFIP: reclaman nueva prórroga
Moratoria y condonación de deudas AFIP: reclaman nueva prórroga

Además, se han reportado algunas presentaciones de disconformidades referidas al trámite de condonación, que todavía no se han resuelto, por lo que sería importante se considere también extender el plazo ya vencido el pasado 16 de marzo, para que pueda rehabilitarse la opción de solicitud de condonación de deudas.

Por último, y entendiendo que resulta un trámite formal, que no afectaría a la Administración, sería conveniente extender el plazo de solicitud del beneficio para contribuyentes cumplidores.

Beneficios para contribuyentes cumplidores: cuáles son

En qué consisten los beneficios para contribuyentes cumplidores:

1) Monotributistas. El beneficio consiste en la exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas según la categoría que se posee:

a) Categorías A y B: seis cuotas mensuales y consecutivas;

b) Categorías C y D: cinco cuotas mensuales y consecutivas;

c) Categorías E y F: cuatro cuotas mensuales y consecutivas;

d) Categorías G y H: tres cuotas mensuales y consecutivas;

e) Categorías I, J y K: dos cuotas mensuales y consecutivas;

Beneficios para contribuyentes cumplidores: cuáles son
Beneficios para contribuyentes cumplidores: cuáles son

El beneficio para contribuyentes cumplidores no podrá superar un importe total equivalente a $ 25.000.

2) Autónomos inscriptos en el impuesto a las ganancias. El beneficio significa en una deducción especial que se materializará, a partir del año 2021, de la siguiente manera:

a) Para personas humanas y sucesiones indivisas: tendrán derecho a deducir, por un período fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional del 50% adicional del Mínimo no Imponible que rige en el impuesto. Este beneficio no alcanza a los empleados en relación de dependencia ni a los jubilados que tienen el régimen de retención impositivo de la cuarta categoría.

AFIP: claves de la reglamentación
AFIP: claves de la reglamentación

3) Para los que revisten la condición de micro y pequeñas empresas: Podrán acceder a un régimen de amortizaciones aceleradas de las inversiones en bienes de uso, de la siguiente forma:

- Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en dos cuotas anuales, iguales y consecutivas.

- Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en tres cuotas anuales, iguales y consecutivas.

- Para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surjan de considerar su vida útil reducida al 50% de la estimada.

Este beneficio de amortización acelerada comprende a las inversiones que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2022. Rige para el ejercicio que cierra el 31 de diciembre de 2021. Los referidos beneficios fiscales no resultan acumulativos, debiéndose, cuando corresponda, optarse por alguno. Los que adhieran deberán informar los comprobantes, así como otra información relevante, vinculados a inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados y/u obras de infraestructura.

Claves de la reglamentación AFIP

Moratoria Fiscal AFIP

  • Permite abonar obligaciones impagas hasta el 31 de agosto de 2021, incluidos los planes de pago vigentes y deudas de planes que hayan caducado antes de fin de agosto.
  • La adhesión al plan de regularización estará habilitada hasta el 31de marzo de 2022 y se podrán incluir deudas impositivas, aduaneras y de seguridad social en planes de pago de hasta 120 cuotas, según el tipo de contribuyente.
  • La primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
Ley de Alivio Fiscal: claves de la reglamentación
Ley de Alivio Fiscal: claves de la reglamentación

Condonación de deudas

  • Incluye deudas tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de agosto.
  • Alivio fiscal a entidades como bomberos voluntarios, clubes de barrios, fundaciones, organizaciones comunitarias, y a pymes y monotributistas por hasta $100.000.
  • Se podrá realizar la solicitud a través de la página web de la AFIP.
  • Deberán ingresar al servicio denominado "Condonación de Deudas - Título I - Ley 27.653" mediante la utilización de su Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 3 como mínimo.

Beneficio para contribuyentes cumplidores

  • Para monotributistas: eximición del componente impositivo a partir de abril de 2021.
  • Para el resto de personas humanas: deducción, por un período fiscal, de las ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible.