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Renta extraordinaria: análisis del proyecto de ley

Este lunes fue presentado el proyecto de ley del impuesto a la renta inesperada, de la mano del Ministro Martín Guzmán y del Presidente Alberto Fernández
07/06/2022 - 06:34hs
Renta extraordinaria: análisis del proyecto de ley

Finalmente, este lunes fue presentado el proyecto de ley del impuesto a la "renta inesperada" (IRI), de la mano del Ministro Martín Guzmán y del Presidente Alberto Fernández.

Se trata de una alícuota adicional del 15% al impuesto a las ganancias para las sociedades (IGS), aplicable por única vez, que se sumará a la alícuota progresiva que rige desde el año pasado (Ley 27.630), cuya máxima expresión es del 35%.

La vigencia será por 12 meses, y afectará a los cierres de ejercicios que se produzcan a partir del mes siguiente al de la entrada en vigencia de la ley.

Respecto de qué ganancias estarán alcanzadas -base imponible-, el proyecto de ley dispone que la alícuota adicional del 15% se aplicará sobre el excedente de la ganancia neta imponible que resulte de comparar aquella obtenida en el ejercicio contable cerrado durante el plazo de vigencia señalado anteriormente con la del ejercicio anterior, ajustada por la variación del IPC, operada entre ambos cierres, e incrementada en un 10%.

Renta extraordinaria: análisis del proyecto de ley

Una curiosidad es que, además de las ganancias alcanzadas por el IGS, esta alícuota adicional (el IRI) comprenderá a las ganancias exentas o no gravadas por aquel. Esto generará mucha incertidumbre y deberá ser muy bien reglamentado, porque así visto, podrían quedarán alcanzados ciertos resultados por tenencia que no están gravados por el IGS, como también ganancias que gozan de regímenes promocionales.

Renta extraordinaria: análisis del proyecto de ley
Renta extraordinaria: análisis del proyecto de ley

Vale aclarar que, si bien en la presentación del proyecto se aludió a gravar ganancias extraordinarias que se generaron por la suba de los precios internacionales a partir de la guerra en Ucrania, el proyecto de ley nada menciona expresamente.

Renta inesperada: claves del proyecto

Los sujetos alcanzados serán aquellos que verifiquen concurrentemente el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) que la ganancia neta imponible o el resultado contable, correspondientes al primer ejercicio cerrado durante la vigencia del IRI sea, como mínimo, de $ 1.000.000.000, inclusive; y

b) i) que el margen de ganancia contable (resultado contable sobre ingresos) según el balance cerrado ajustado por inflación durante la vigencia del IRI resulte, como mínimo, superior al 10%; o

ii) que el margen de ganancia contable correspondiente al ejercicio cerrado durante la vigencia del IRI resulte igual o superior al 20% respecto del ejercicio anterior. A los fines de estos cálculos no deberán considerarse al impuesto a las ganancias ni a los resultados provenientes de los ingresos y/o egresos extraordinarios que a esos fines indique la reglamentación.

Renta inesperada: claves del proyecto
Renta inesperada: claves del proyecto

Llamativamente, en el contexto inflacionario que estamos viviendo, y que no parece mejorar en los próximos 12 meses, nada se menciona sobre la actualización por inflación del piso mencionado de $ 1.000 millones (menos de $ 10 millones al tipo de cambio oficial y menos de $ 5 millones al tipo de cambio CCL). Al licuarse el piso, será mayor el número de empresas que podrían ser pasibles del IRI.

Una cuestión que no puede dejar de remarcarse tiene que ver con que esta alícuota adicional se suma a la carga fiscal total del impuesto a las ganancias que tienen las empresas actualmente, que es del 39,55% luego de distribuir dividendos.

En los considerandos, el proyecto comenta la experiencia internacional (Italia, Reino Unido) que aplicaron un impuesto a la renta inesperada. Lo que se omite mencionar es que nuestro país tiene un impuesto que se viene aplicando sobre las empresas desde hace varios años, que es la inflación, y que si bien fue atendido por la reforma fiscal del año 2017, se han tomado desde aquel entonces todas las medidas que se pudieron para que la corrección impositiva frente a la inflación no sea efectiva (me refiero al cómputo en cuotas).

El debate por este gravamen recién comienza. No podemos omitir que existe una gran inteligencia para proponer subas de impuestos, nuevos impuestos, aportes solidarios, etc. Sin embargo, poco y nada se hace con relación a la eficiencia y eficacia del gasto público, la otra parte importante de la ecuación presupuestaria.

Parece curioso: si los impuestos son la clave para lograr políticas públicas que eviten el incremento de la desigualdad y la pobreza en nuestro país, y siendo que cada vez hay mayor carga fiscal y nuevos impuestos, ¿cómo es que seguimos con los mismos problemas de siempre?

Martín R. Caranta

Socio – Lisicki, Litvin & Asociados