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Pandora Papers: la AFIP intimó a 1.500 contribuyentes sospechados de evasión

La AFIP inició una serie de fiscalizaciones sobre posibles maniobras de evasión y ocultamiento patrimonial en base a los datos de Pandora Papers
06/07/2022 - 09:42hs
Pandora Papers: la AFIP intimó a 1.500 contribuyentes sospechados de evasión

Una investigación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) inició una serie de fiscalizaciones sobre posibles maniobras de evasión y ocultamiento patrimonial en base a los datos de la investigación conocida como Pandora Papers. Con base en esa información, la AFIP decidió intimar a unas 1.500 personas.

En efecto, un grupo de contribuyentes argentinos que aparecen en las bases de datos de los Pandora Papers como titulares o directivos de entidades offshore no informaron a la AFIP ningún tipo de participación como beneficiarios finales en sociedades o fideicomisos alrededor del mundo.

La intimación advierte que "la falta de cumplimiento de la presentación requerida se encuentra alcanzada por las previsiones de la Ley N° 11.683", por lo que, de corresponder, dará lugar a "la iniciación del pertinente sumario, que será tenido en cuenta como antecedente a los efectos de calificar su conducta como contribuyente, como así también evaluar la aplicación de multas".

Pandora Papers: las intimaciones de la AFIP

 "Mediante el relevamiento de las bases de datos abiertos sobre beneficiarios finales, se detectó que usted figura en offshoreleaks.icij.org como titular de una sociedad identificada durante la investigación denominada Pandora Papers", señala la intimación.

"No obstante, se verificó que no realizó ninguna presentación como beneficiario final de dicha entidad, para los períodos fiscales 2019 y 2020 ante este organismo, como establecen los regímenes de información vigentes", agrega.

Pandora Papers: las intimaciones de la AFIP
Pandora Papers: las intimaciones de la AFIP

En los Pandora Papers figuran 2.521 argentinos propietarios de empresas creadas en paraísos fiscales, gran parte de ellas con directores panameños que cumplen ese mismo rol para muchas otras compañías. La publicación indica que Argentina se ubica tercera entre los países con mayor cantidad de beneficiarios finales entre todas las sociedades offsshore, solo superado por Rusia, que encabeza el ranking con 4.437, y el Reino Unido, que le sigue con 3.501.

Alivio fiscal para monotributistas

Por otra parte, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) definió habilitar la recategorización semestral del monotributo entre el 11 y el 29 de julio, y extender hasta el 27 de julio el período para pagar la obligación mensual.

"Los cambios introducidos por la ley benefician a 4,5 millones de monotributistas de todo el país. Las modificaciones tienen una orientación progresiva que privilegia a las personas registradas en las categorías más bajas que van a poder facturar hasta un 60% más. La iniciativa también incluye beneficios para unos 140 mil trabajadores autónomos que pagan el impuesto a las ganancias", expresó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.

La ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos amplió los límites de facturación máxima por categoría del monotributo. De esta manera, permite que, de corresponder, las y los monotributistas permanezcan en los niveles actuales sin ver incrementados los valores de sus obligaciones mensuales.

La iniciativa también estableció la exención del componente impositivo de la obligación mensual para las y los pequeños contribuyentes registrados en las categorías A y B, siempre que perciban la totalidad de sus ingresos a través del monotributo (esto es, no tengan un trabajo en relación de dependencia ni cobren una jubilación y tampoco perciban rentas financieras o ingresos por alquileres).

Acceda al texto completo de la resolución general 5.226:

Nuevas escalas y recategorización

Los cambios introducidos por la ley benefician a 4,5 millones de monotributistas de todo el país

La ley 27.676 introdujo un incremento en los límites máximos de facturación por categoría que deberán ser tenidos en cuenta por las y los monotributistas para evaluar su recategorización. En forma excepcional, el plazo para hacer la recategorización semestral del monotributo estará habilitado entre el 11 y el 29 de julio.

La recategorización consiste en la evaluación de la actividad de los últimos 12 meses para determinar si deben mantener la categoría en la que se encuentran o modificarla. Cuando los distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. Aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción.

Los nuevos topes de facturación por categoría a tener en cuenta por los contribuyentes para cuando se habilite la recategorización son los siguientes:

  • Categoría A: ingreso bruto anual hasta $748.382,07
  • Categoría B: ingreso bruto anual hasta $1.112.459,83
  • Categoría C: ingreso bruto anual hasta $1.557.443,75
  • Categoría D: ingreso bruto anual hasta $1.934.273,04
  • Categoría E: ingreso bruto anual hasta $2.277.684,56
  • Categoría F: ingreso bruto anual hasta $2.847.105,70
  • Categoría G: ingreso bruto anual hasta $3.416.526,83
  • Categoría H: ingreso bruto anual hasta $4.229.985,60
  • Categoría I: ingreso bruto anual hasta $4.734.330,03
  • Categoría J: ingreso bruto anual hasta $5.425.770,00
  • Categoría K: ingreso bruto anual hasta $6.019.594,89

Plazos para el pago de la obligación mensual

La AFIP definió habilitar la recategorización semestral del monotributo entre el 11 y el 29 de julio

La AFIP extiende hasta el 27 de julio el período para pagar la obligación del monotributo del mes en curso. La ampliación de los plazos busca facilitar las tareas de cumplimiento de las y los pequeños contribuyentes registrados en las categorías A y B que fueron beneficiados por la exención del componente impositivo. Los contribuyentes de las dos primeras categorías deberán realizar el pago mensual una vez que la exención del componente impositivo impacte sobre sus perfiles. Esto es a partir del 11 de julio.

No obstante, durante todo el mes, se mantiene habilitada la posibilidad de abonar la obligación mensual del monotributo para quienes, por distintos motivos, así lo requieran. En esos casos cuando surja una diferencia entre el monto pagado y el que corresponda tras aplicar las modificaciones surgidas por la ley de alivio fiscal, los pequeños contribuyentes podrán reimputarla para cancelar otros períodos.

A partir del 11 de julio los pequeños contribuyentes de las categorías A y B que no tengan otra fuente de ingresos podrán visualizar su nueva credencial a través de la página web de la AFIP. En caso de necesitarlo, podrán reimprimir su credencial. Esto se debe a que como dejarán de pagar el componente impositivo del monotributo el sistema les asignará un nuevo Código Único de Revista (CUR).