VENCIMIENTO

AFIP: las personas humanas sólo tienen plazo hasta fin de mes para ingresar al miniplan de Ganancias

Si bien hubo un anuncio que indujo a confusión, las personas humanas sólo podrán financiar hasta fin de mes Ganancias y Bienes Personales
IMPUESTOS - 02 de Agosto, 2022

Entre los contadores hubo confusión en las últimas horas a raíz de un comunicado de la AFIP, el organismo aseguró que había postergado hasta el 30 de septiembre los vencimientos del plan de pagos para los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, pero esto finalmente no se aplicará para las personas humanas.

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), que preside Gabriela Russo, precisó que la AFIP "se refiere a ‘las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales’, induciendo a un error interpretativo".

Las personas humanas siguen con el mismo vencimiento

El Cpcecaba, que preside Gabriela Russo, aclaró los vencimientos para personas humanas

"Respecto de la posibilidad de incorporar los saldos de las declaraciones juradas correspondientes a personas humanas cuyo vencimiento operó en el mes junio y julio para aquellos amparados en la medida cautelar, la adhesión al Mini Plan sería como sigue", indicó:

  • Vencimiento general 23, 24 y 27 de junio 2022: hasta el 31 de julio pasado.
  • Vencimiento general 13 y 14 de julio 2022, para contribuyentes amparados por la medida cautelar: hasta el 31 de este mes.

En tal sentido, Marcelo D. Rodríguez, CEO de MR Consultores, indicó que la reciente Resolución General 5243 postergó al 30 de septiembre los planes de pagos sin la aplicación del SIPER. Pero no hace mención a los planes de Ganancias y Bienes Personales para personas humanas.

El ranking de riesgo SIPER y la confusión de vencimientos

La Resolución General (AFIP) 4057 establece un plan de hasta 3 cuotas para regularizar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias Personas Humanas, Jurídicas y Bienes Personales, explicó el Cpcecaba.

La AFIP prorrogó la no aplicación del SIPER para el miniplan de Ganancias y Bienes Personales

El plazo para acceder a esta modalidad de financiación rige desde el primer día del mes de vencimiento general de la obligación de pago hasta el último día del mes siguiente. En caso de no acogerse a dicho régimen, la deuda no podrá incorporarse al Plan Permanente hasta el año siguiente al vencimiento, advirtió.

Originalmente la norma establecía un esquema de financiación reducido para las categorías de riesgo más altas en el ranking llamado SIPER, pero esto se dejó de lado a raíz de la pandemia y es ahora lo que se volvió a prorrogar, aclaró.

Desde el mes de julio de 2020 se prorroga sistemáticamente la posibilidad de acceder a la financiación en 3 cuotas sin considerar la categorización en el SIPER. La medida surge como una excepción concedida en oportunidad de la Pandemia COVID 2019 y se mantiene hasta la actualidad, consideró.

Mientras se mantenga vigente esta excepción, todos los contribuyentes podrán incorporar el saldo de las declaraciones juradas comprendidas mediante un anticipo del 25% y 3 cuotas, pero no resulta de aplicación para los contribuyentes categorizados "E" - Riesgo Muy Alto, subrayó.

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