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¿Golpe a los planes de Massa?: por qué la Justicia rechazó el aporte solidario para las grandes fortunas

El primer fallo de fondo sobre el aporte extraordinario condenó a la AFIP justo cuando Massa impuso un cobro sobre grandes rentas por simple resolución
09/08/2022 - 08:03hs
¿Golpe a los planes de Massa?: por qué la Justicia rechazó el aporte solidario para las grandes fortunas

El ministro de Economía, Sergio Massa, estableció un anticipo extraordinario de Ganancias sobre rentas inesperadas por resolución de la AFIP. Pero la Justicia le dio una mala noticia al fallar este martes en contra del aporte extraordinario sobre las grandes fortunas de 2020.

El contribuyente se había negado a pagar el aporte extraordinario sobre las grandes fortunas que le reclamaba la AFIP, y ahora según el juez, no tiene que hacerlo.

El Gobierno primero intento crear por ley un impuesto a las rentas inesperadas con motivo de las consecuencias en el comercio internacional de la invasión de Rusia a Ucrania, pero fracasó y decidió saltarse al Congreso mediante una simple resolución de la AFIP.

Qué fue el aporte solidario a las grandes fortunas

Una decisión similar de afectar sólo a algunos contribuyentes con impuestos especiales en razón de sus patrimonios consistió en el aporte solidario sobre las grandes fortunas con motivo de la pandemia de 2020, que fue ampliamente llevado a los Tribunales por contribuyentes afectados.

En un primer momento pareció que AFIP iba a ganar la pulseada judicial, ya que algunas medidas cautelares para frenar el cobro del impuesto a la riqueza fueron rechazadas, pero ahora llegó la primera sentencia de fondo y fue favorable a Manuel Ulises Intra, el actor en el juicio, según el fallo al que tuvo acceso iProfesional.

De todos modos, este es un fallo de primera instancia de un juzgado federal y la AFIP va a presentar pelea con una apelación ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal para revertir la derrota.

La AFIP va a apelar el fallo en la Cámara
La AFIP va a apelar el fallo en la Cámara

Las 9 claves del fallo contra el impuesto a la riqueza

El Juzgado Federal 1 de Corrientes hizo lugar a la acción declarativa promovida por un contribuyente y declaró la inconstitucionalidad del aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia de diciembre de 2020, conocido como impuesto a la riqueza, indicó Lucas Guitérrez, del estudio Lisicki, Litvin & Asoc.

El abogado, que patrocinó a Intra en el caso, enumeró las siguientes claves del fallo contra el aporte solidario:

  • 1. Más allá del nombre que reciba y de la situación de emergencia que lo originó, el aporte solidario constituye un verdadero impuesto.
  • 2. Se impone como una carga tributaria obligatoria para quienes cumplan con las condiciones definidas por la ley.
  • 3. Si verdaderamente se tratara de un aporte solidario, éste no debería ser de aplicación compulsiva, sino que debería quedar librado a cada contribuyente si desea o no concretarlo.
  • 4. Para determinar la validez constitucional del aporte solidario deben aplicarse todos los principios que rigen la tributación.
Para aplilcar un impuesto se debe respetar la Constitución
Para aplilcar un impuesto se debe respetar la Constitución
  • 5. En especial debe respetarse el principio constitucional de inviolabilidad de la propiedad privada.
  • 6. El estado de emergencia sanitaria producido por la pandemia de Covid-19 no puede implicar que se relativicen e incluso ignoren los principios constitucionales tributarios.
  • 7. El aporte solidario es una carga pública de carácter económico por lo que no puede ser confiscatorio y debe respetar la inviolabilidad de la propiedad privada.
  • 8. La confiscatoriedad del aporte solidario debe valorarse teniendo en cuenta la renta que obtuvo el contribuyente durante el año 2020 por sus bienes.
  • 9. Bajo ningún punto de vista se puede ignorar la renta obtenida, ni se puede pretender que el contribuyente se desprenda de parte de su capital para pagar un aporte o tributo.

La sentencia del juez contra el aporte solidario

Teniendo en cuenta tales directrices y valorando especialmente la prueba pericial contable producida en la causa, la sentencia ponderó que la aplicación del aporte solidario en el caso particular configuraba un claro supuesto de confiscatoriedad, explicó Gutiérrez.

El juez pondero la prueba pericial para decidir que se tocaba el capital
El juez pondero la prueba pericial para decidir que se tocaba el capital

El juez fundamentó esta decisión en que la renta generada por los bienes del contribuyente no era suficiente para hacer frente al pago del impuesto.

De esta manera, reputó que en el caso concreto se superaba el límite máximo de imposición fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el 33% de la renta, afectándose incluso al propio capital gravado.

Por ello, la sentencia declaró la inconstitucionalidad de la ley que creó el aporte solidario, dado que su aplicación al caso concreto "provocaría una manifiesta e inadmisible absorción de la renta y del patrimonio".

Gutiérrez resaltó "la importancia de este fallo que pone un límite a la cada vez más irrazonable presión fiscal existente en el país, ratificando la plena vigencia de los principios tributarios que protegen a los contribuyentes frente al ejercicio abusivo del poder estatal, cualesquiera sean las circunstancias".