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Qué controles sistémicos de la AFIP deben atravesar los contribuyentes

De estos controles puede derivar desde la pérdida de algún beneficio, como ser bajar de categoría o hasta ser calificado como riesgo fiscal
05/09/2022 - 08:24hs
Qué controles sistémicos de la AFIP deben atravesar los contribuyentes

La AFIP realiza habitualmente controles sistémicos sobre los contribuyentes. De ellos puede derivar desde la pérdida de algún beneficio, como ser bajar de categoría de emisión de la factura, hasta ser calificado con  una categoría de riesgo fiscal, que produce una probabilidad alta de ser fiscalizado. 

Capacidad Económica Financiera

A través de la Resolución General 4294, la AFIP aprobó el "Sistema de Capacidad Económica Financiera (Sistema CEF)", que sirve como uno de los instrumentos para la gestión de riesgos, en materia de administración tributaria, impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Dicho sistema se basa en los datos brindados por el propio contribuyente y/o por terceros, con relación a su condición y actividad económica, patrimonial y financiera que tiene. 

Este sistema se encuentra disponible en el sitio "Web de la AFIP, para acceder al mencionado sistema se debe contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, e ingresar al servicio "Sistema Registral, opción "Capacidad Económica Financiera . Desde dicha opción se puede tomar conocimiento de la valoración asignada, como también de las funciones y opciones propias del sistema. 

El Sistema CEF contempla una fórmula que calcula mensualmente una valoración de la Capacidad Económica Financiera de cada contribuyente, que podrá consistir en un importe determinado. Dicho parámetro será considerado representativo de su capacidad para realizar, en principio, ciertos actos económicos y sus consecuencias tributarias o para las operaciones de comercio exterior.

Los parámetros que serán considerados a efectos de la valoración, según se trate de personas humanas o personas jurídicas, son entre otros los siguientes:

  1. Declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado y sobre los bienes personales.
  2. Hipotecas.
  3. Compra o venta de inmuebles.
  4. Compra o venta de Rodados.
  5. Compra de bienes de uso.
  6. Remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia o recibidas, según corresponda.
  7. Consumos con tarjetas de crédito o de débito.
  8. Pago de expensas.
  9. Deudas bancarias y financieras.
La AFIP realiza habitualmente controles sistémicos sobre los contribuyentes
La AFIP realiza habitualmente controles sistémicos sobre los contribuyentes

El contribuyente podrá solicitar su reproceso, previa presentación de las declaraciones juradas originales y/o rectificativas, que correspondan, con el objetivo de que las mismas sean consideradas en el nuevo cálculo.

Incumplimientos de facturación

 A través de la Resolución 4132, la AFIP estableció un régimen de control sistémico y periódico sobre la emisión de comprobantes de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a fin de determinar la clase de comprobantes que se les habilita a emitir.

Como resultado del control realizado se podrá autorizar a emitir exclusivamente comprobantes clase "M" cuando se  verifique sobre el contribuyente lo siguiente:

  • Inconsistencias en la relación entre los montos facturados y la capacidad técnico- económica para realizar las prestaciones de servicios y/o ventas de bienes.
  • Irregularidades o incumplimientos vinculados a las obligaciones fiscales.

El resultado de las evaluaciones con la habilitación a emitir comprobantes clase "M" será publicado en el sitio "Web" de la AFIP. Adicionalmente, la comunicación se realiza a través de los sistemas de autorización de impresión y emisión de comprobantes y del servicio "web" con Clave Fiscal denominado "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)".En caso de contribuyentes adheridos al Domicilio Fiscal Electrónico, la notificación se cursará por ese medio. 

La medida tomada por la AFIP puede ser recurrida por el contribuyente manifestando su disconformidad, por medio del servicio "web" denominado "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)", en el menú "Habilitación de Comprobantes", opción "Disconformidad".

De estos controles puede derivar desde la pérdida de algún beneficio, como ser bajar de categoría o hasta ser calificado como riesgo fiscal
De estos controles puede derivar desde la pérdida de algún beneficio, como ser bajar de categoría o hasta ser calificado como riesgo fiscal

Los parámetros de control son:

  1. Relación montos de facturación/Personal declarado/Actividad/es declarada/s.
  2. Relación montos de facturación/acreditaciones bancarias.
  3. Relación montos de facturación/bienes registrables.
  4. Relación montos de facturación/pagos de impuestos realizados.
  5. Calificación asignada por el sistema informático denominado "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)".
  6. Información de terceros.
  7. Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas.
  8. Falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas establecido por la Resolución General 3.685.
  9. Relación inconsistente entre el débito fiscal y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
  10. Diferencias relevantes entre el débito fiscal declarado en el impuesto al valor agregado y débito fiscal facturado en forma electrónica.
  11. Inconsistencias en el/los domicilio/s declarado/s.
  12. Antigüedad como empleador.

El "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) es un sistema informático de calificación que realiza la AFIP en procesos de evaluación mensuales sobre el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los contribuyentes. 

Comportamiento fiscal

Se identifica su comportamiento fiscal y en función de ello se le asignará una categoría concediendo o limitando los beneficios vinculados con la recaudación, devolución y/o transferencias de impuestos y recursos de la seguridad social, según el caso de que se trate. También, de acuerdo con la categoría, se otorgan beneficios diferenciales en la solicitud de planes de facilidades de pago y otras gestiones.

Para determinar la categoría se tienen en cuenta la existencia de:

  • Incumplimiento de pago.
  • Cuotas impagas en planes de facilidades vigentes o caducidades.
  • Falta de presentación de declaraciones juradas o presentaciones de IVA sin movimiento.
  • Reiterados cambios de domicilio o su estado.
  • Falta de adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Facturas apócrifas.
  • Relación débito/crédito alejada de los parámetros de la actividad.
  • Quiebra declarada o en trámite.
  • Concurso preventivo.
  • Procesos judiciales o causas penales.
  • Fiscalización con ajustes significativos sobre los impuestos declarados.
  • Inclusión en la central de deudores del Banco Central de la República Argentina.4
 la AFIP estableció un régimen de control sistémico y periódico sobre la emisión de comprobantes de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado
lAFIP estableció un régimen de control sistémico y periódico sobre la emisión de comprobantes de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado

La evaluación se realizará mensualmente y de acuerdo con el comportamiento observado se asignará alguna de la siguientes cinco categorías de riesgo fiscal:

  • Categoría A: Muy Bajo
  • Categoría B: Bajo
  • Categoría C: Medio y Nuevas Altas
  • Categoría D: Alto
  • Categoría E: Muy Alto

Los contribuyentes que tienen una antigüedad inferior a seis meses, en caso de inicio o reinicio de actividad, en primera instancia serán categorizados con la letra "C"Para conocer la categoría asignada, se puede ingresar en la página de la AFIP, a través del servicio "Sistema Registral opción "Trámites/SIPER, utilizando la correspondiente Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo. 

Ante la disconformidad por la categoría que asignó la AFIP se podrá efectuar una solicitud de reconsideración, por período mensual calendario, ingresando a través del servicio "Sistema Registral opción "Trámites/SIPER, seleccionando "Solicitud de Reconsideración"

Controles al Monotributo

Los contribuyentes quedan excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado cuando:

  1. La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el régimen, en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto —incluido este último— exceda el límite máximo establecido para la categoría H o, en su caso; para la categoría K;
  2. Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la categoría H;
  3. El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen ventas de cosas muebles, supere la suma de $ 49.646,21.
  4. Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto aquellos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente;
  5. Los depósitos bancarios, debidamente depurados, resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización;
  6. Hayan perdido su calidad de sujetos del régimen o hayan realizado importaciones de cosas muebles para su comercialización posterior y/o de servicios con idénticos fines;
  7. Realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación;
  8. Realizando locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecutando obras, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles;
  9. Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras;
  10. El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los ingresos brutos máximos de la Categoría H o, en su caso, en la categoría K;
  11. Resulte incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) desde que adquiera firmeza la sanción aplicada en su condición de reincidente.
Ante la disconformidad por la categoría que asignó la AFIP se podrá efectuar una solicitud de reconsideración
Ante la disconformidad por la categoría que asignó la AFIP se podrá efectuar una solicitud de reconsideración

Cuando la aplicación de los parámetros establecidos en los incisos d), e) y j) precedentes no dé lugar a la exclusión de pleno derecho, podrán ser considerados por la AFIP para proceder a la recategorización de oficio.

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