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La AFIP suspende el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales

La AFIP suspendió por 60 días la resolución general 4838 mediante la cual se implementó un Régimen de Información de Planificaciones Fiscales
07/09/2022 - 12:43hs
La AFIP suspende el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales

En fecha 30/08/2022 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la Resolución General (RG) 5254/2022 por la cual se suspende por 60 días la RG 4838/2020 de fecha 20/10/2020, mediante la cual se implementó un Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (RIPF).

En sus considerandos, la RG 5254 admite que mediante diversos fallos judiciales se hizo lugar a medidas cautelares formuladas por la mayoría de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país a fin de suspender la aplicación del régimen en cuestión para sus profesionales matriculados. Así, la AFIP consideró oportuno recabar de aquellas Consejos de profesionales sus aportes y opiniones, a fin de dotar al régimen de información de una mayor eficacia y eficiencia.

Consideramos que la suspensión es correcta pero tardía, además de ser temporal cuando debería ser permanente, en especial teniendo en cuenta que desde la inmediata sanción de la RG hoy suspendida, autorizada doctrina y profesionales del derecho y de las ciencias económicas alzaron su voz en contra de la misma.

La RG 4838 se basa en la Acción 12 del Proyecto OCDE/G20 sobre Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS), titulada "exigir a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de planificación fiscal agresiva". El principal objetivo de la Acción consiste en facilitar a la administración tributaria pertinente información anticipada acerca de las estructuras de planificación fiscal potencialmente agresivas o abusivas con el fin de identificar a los promotores y usuarios de tales estructuras.

A pesar de que esta Acción, es una recomendación y que por lo tanto no resulta vinculante ni obligatoria para la Argentina, AFIP incorporó parte de su contenido en la RG 4838 yendo mucho más allá de lo que la Acción 12 prevé. En efecto, a diferencia de la Acción 12, la RG establece un régimen de IPF tanto nacional como internacional y no exige que se trate de una planificación fiscal agresiva o abusiva, haciendo extensiva la obligación de información a toda planificación, conforme surge de sus artículos 2 a 5.

Parece haber caído en la cuenta AFIP de que el RIPF establecido resulta lesivo del secreto profesional contenido en las leyes que regulan el ejercicio de los "asesores fiscales" (profesionales en ciencias económicas y abogados). Además, al ser la divulgación del secreto profesional un delito reprimido por el artículo 156 del Código Penal, se pone al asesor en una obligación que constituiría un crimen. Así, resulta patente la lesión a los derechos a trabajar y a ejercer industria lícita establecidos en el artículo 14 de la Constitución.

AFIP suspende Régimen de Información de Planificaciones Fiscales
AFIP suspende Régimen de Información de Planificaciones Fiscales

En contraposición a lo que ocurre con los sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas por la ley de lavado de activos, el RIPF está previsto por una RG y por ende lesiona el principio de reserva de ley en materia tributaria. Además, a diferencia de lo que sostiene en sus considerandos, no fue dictada en ejercicio de las facultades reglamentarias que le confiere el artículo 7 del decreto 618/1997, ya que no hay ninguna ley que trate el contenido que esta resolución pretende reglamentar; ni de las facultades de verificación del artículo 35 de la ley 11.683, que en ningún momento habilita a AFIP establecer regímenes de información amplísimos como el de la especie.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que "Ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales". No caben dudas acerca de que la norma en análisis prevé una carga tributaria, además de hacerlo con una laxitud extrema, utilizando términos abstractos y genéricos que buscan acaparar a todas las planificaciones fiscales y no sólo las abusivas.

En su artículo 14, la RG 4838 establece que su incumplimiento dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683 sin siquiera expresar cuáles serían los artículos de dicha ley cuyas sanciones se aplicarían, sin perjuicio del exceso que constituiría sancionar a un asesor fiscal por respetar el secreto profesional, cuya violación constituye un delito.

Por todos estos argumentos, celebramos la suspensión de la RG 4838, pero sostenemos que dicha suspensión no es suficiente, sino que dicha RG debería derogarse, toda vez que, como se expuso, resulta un atropello a la Constitución Nacional, con un accionar de un Fisco voraz que pretende que los profesionales independientes realicen el trabajo que a este le corresponde, y penándolos si no lo hiciesen.

Natalio Alday y Juan Pablo Serrano Esper 

Abogados del Departamento de Impuestos Internacionales de Lisicki, Litvin y Asociados.