Importación de servicios, incluidos los digitales: cómo es el tratamiento frente al IVA
En un mundo que para muchas transacciones se va quedando sin fronteras, la gestión tributaria se hace cada vez más compleja. En los servicios no existe aduana y las transacciones se hacen más imperceptibles cuando se trata de servicios digitales brindados desde el exterior, que tienen consecuencias tributarias.
En Argentina desde el año 1999, está vigente la Resolución de AFIP 549, la que establece que los importadores, en la medida que se encuentren inscriptos en Impuesto al Valor Agregado deben ingresar el 21 % dentro de los 10 días hábiles siguientes a la generación del hecho imponible, que en este caso se produce al concluir la prestación del servicio.
Otro requisito que exige la ley de IVA para tener que abonar el impuesto, es que esa prestación luego debe estar vinculada con actividades que se encuentran gravadas. Por ejemplo, si se importa el servicio de asesoramiento para el diseño de un libro, esta operación no tendría que pagar el IVA de importación porque la actividad a la que se encuentra vinculado, la venta de libros, está exenta.
El ingreso del tributo puede efectuarlo el propio contribuyente que importa el servicio o la entidad financiera que interviene en la operación. El impuesto abonado posteriormente puede computarse en la declaración jurada del período siguiente al que se produjo la importación y constituye un crédito fiscal técnico del IVA.
Condiciones
La obligación nace, como se dijo anteriormente, en la medida que se cumplan dos condiciones:
A pesar que tenga un efecto fiscal neutro, ya que se ingresa el IVA como pago a cuenta y luego en el mes siguiente se computa lo pagado como crédito, existe la diferencia de un mes entre ambas operaciones.
Por ese motivo, en general los planes de facilidades de pago que aprueba la AFIP permiten incluir los intereses originados por no haber ingresado y computado luego el importe del crédito fiscal de estas operaciones.
Qué pasa con los servicios digitales realizados desde el exterior
El IVA en los servicios digitales realizados desde el exterior, tiene el siguiente tratamiento:
El hecho imponible se perfecciona en el momento en que finalice la prestación o en el del pago total o parcial del precio por parte del prestatario, el que fuere anterior. El impuesto debe ser ingresado por el prestatario. En el caso de que exista un intermediario que intervenga en el pago, deberá asumir el carácter de agente de percepción del IVA del servicio.
La alícuota se aplica sobre el precio neto de la operación que surge de la factura o documento equivalente extendido por el prestador del exterior.
Los servicios digitales prestados por un sujeto residente o domiciliado fuera del país, para la AFIP son realizados en el exterior. Ante una importación de servicios digitales, cuando los prestatarios sean responsables inscriptos por otras obligaciones, se presume que la utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en la jurisdicción en que se verifiquen los siguientes supuestos:
En el supuesto que los prestatarios no sean responsables inscriptos por otras obligaciones, se presumirá que existe utilización o explotación efectiva en la República Argentina cuando allí se encuentre alguno de los siguientes datos:
El acceso y/o la descarga de libros digitales se encuentran exentos en el Impuesto al Valor Agregado.
Qué son los servicios digitales
Los servicios digitales son aquellos llevados a cabo a través de la red Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización, comprendiendo los siguientes: