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AFIP reglamentó el acuerdo de intercambio de información con EE.UU.: las claves

La AFIP llegó a tiempo con la reglamentación, y después del cambio de notas diplomáticas, todo estará preparado para el intercambio desde 2024
16/12/2022 - 07:11hs
AFIP reglamentó el acuerdo de intercambio de información con EE.UU.: las claves

La AFIP reglamentó 14 días antes de lo espereado la parte argentina del acuerdo de intercambio de información bancaria con los Estados Unidos. Ahora sólo falta que los países intercambien notas a través de las Cancillerías notificando el hecho, y el convenio entrará en plena vigencia el próximo 1 de enero.

La Resolución 5303/2022 de la AFIP, publicada este viernes en el Boletín Oficial, "regula y adecua la información que deberán brindar los actuales agentes de información", indicó Félix Rolando, de Andersen Argentina, al referirse a los bancos que ya estaban obligados a informar desde 2017, respecto de los ciudadanos estadonidenses bajo otro FATCA, no recíproco.

Las claves definitivas del acuerdo de intercambio de información de EEUU

1. ¿Cuándo comenzará a llegar información de cuentas bancarias de los Estados Unidos?

El primer 30 de septiembre para la llegada de la información será el de 2024, ya que el texto del acuerdo publicado por el Departamento del Tesoro y el IRS, la agencia de recaudación de impuestos de los EEUU, especifica que ese primer envío tendrá lugar el año calendario posterior a la vigencia del acuerdo, y este último es 2023.

2. ¿Sobre qué período de tiempo informará el Departamento de Estado de EEUU?

La información que los bancos estadounidense girarán en 2023, sobre lo que ocurrió en las cuentas de sus clientes argentinos, sólo versará sobre el año 2023.

Las características de lo que se informa y de lo que no se informa

3. ¿Qué datos se informarán sobre las cuentas bancarias?

El acuerdo de intercambio de información sólo abarca a intereses, dividendos y otros ingresos de fuente americana, entre los que hay importantes exenciones, mientras que no se dará a conocer el saldo, por lo que AFIP no podrá exigir Impuesto sobre los Bienes Personales.

Además, habrá un piso de u$s50.000 para el monto de las cuentas que se deberán informar.

Francisco Blanco, del estudio Brons & Salas, consignó los siguientes casos en que no se informarán las cuentas o los movimientos en las cuentas:

  • Aunque la AFIP reciba información sobre cierta cuenta de inversión, esta no incluirá las ganancias por trading, o sea por la compraventa de acciones y bonos.
  • Las sociedades propietarias de un edificio en alquiler no sufren retenciones, por lo que no se debe poner el beneficiario final en ningún formulario del IRS.
  • Las sociedades utilizada por programadores que trabajan para terceros países, por ejemplo, como no tienen depósitos de renta de fuente americana, no sufren retención y el beneficiario final no es informado.

4. ¿Qué pasa en la práctica con el beneficiario final de sociedades?

Pero, lo más importante de todo, aunque es casuístico, es lo que encontraron algunos consultores al averiguar, con sus corresponsales de Chile o Colombia, cómo funciona en sus países el acuerdo FATCA IGA Modelo 1 A, que es lo que firmó Argentina.

El acuerdo alcanza a intereses, dividendos y otros ingresos
El acuerdo alcanza a intereses, dividendos y otros ingresos

Es que en la práctica, EEUU sólo informa cuentas de personas humanas, jamás de sociedades que sean propiedad de las mismas. ¿Cómo se logra esto? Admitiendo la retención más alta, del 30% en el formulario W8 de retención de la renta de sociedades, ya que esto libera de declarar el beneficiario final.

La información oficial de la AFIP sobre la resolución

La AFIP estableció el mecanismo con el cual los bancos deberán informar anualmente la información fiscal de personas estadounidenses que posean cuentas en la Argentina.

La reglamentación es el resultado del acuerdo firmado para intercambiar, de manera automática entre los dos países, los datos de ciudadanos argentinos o estadounidenses que tengan activos en la otra jurisdicción, con el objetivo de desarticular eventuales maniobras de evasión y elusión fiscal por medio del ocultamiento o la subdeclaración de bienes.

A partir de ahora, las entidades financieras argentinas tendrán que remitir una vez por año a la AFIP la identificación del titular de la cuenta, el saldo o valor de la misma al finalizar el año calendario o al momento inmediatamente anterior si fue cerrada, y los intereses o dividendos obtenidos con esas inversiones.

Los procedimientos se diferencian según se trate o no de cuentas preexistentes a la fecha de entrada del acuerdo, si pertenecen a personas humanas o jurídicas, y el monto de los saldos.

La AFIP estableció que la información debe ser remitida por las entidades financieras argentinas hasta el 30 de junio del año siguiente al que corresponde el reporte. De esta forma, el organismo enviará la información al Internal Revenue Service (IRS) como máximo hasta el 30 de septiembre de cada año.

Asimismo, la AFIP recibirá de manera similar por parte de su par estadounidense la información fiscal relativa a argentinos que posean activos en ese país.