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La inconsecuencia del legislador en el combate al crimen organizado

Ante la proximidad de una nueva visita del GAFI, el Congreso de la Nación discute una nueva reforma a la ley de lavado de dinero
21/12/2022 - 09:19hs
La inconsecuencia del legislador en el combate al crimen organizado

nte la proximidad de una nueva visita para evaluar el funcionamiento del sistema antilavado por parte del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y los reparos normativos que seguramente formulará, el Congreso de la Nación está discutiendo una nueva reforma a la ley de lavado de dinero.

Pero en lugar de analizar con seriedad y profundidad los cambios necesarios para que la ley constituya una herramienta verdaderamente útil para un efectivo combate al Crimen Organizado, se está focalizando en una discusión intrascendente, dejando pasar una inmejorable oportunidad para mejorar el tipo penal.

Es que no es posible ignorar que en los más de 20 años de vigencia de la ley los resultados fueron nefastos: no más de 20 condenas por lavado de dinero; la mayoría, por delitos que nada tienen que ver con el crimen organizado.

Y una de las grandes falencias -no la única- es el confuso tipo penal de lavado de activos previsto en el artículo 303 del Código Penal, agravado por la incorrecta interpretación que realizan los tribunales como consecuencia de su entreverada redacción.

En concreto, nos referimos a la amplitud del término "ilícito penal" utilizado para definir cuales pueden ser los delitos precedentes del lavado de activos. Amplitud que permite a los organismos y a los tribunales interpretar que el dinero proveniente de cualquier delito autoriza a calificar una conducta como lavado de dinero.; y hasta a iniciar investigaciones patrimoniales sin siquiera indicios de un delito precedente.

Olvidando de esta manera que la ley de lavado de dinero debe constituir una buena herramienta para combatir el crimen organizado y, principalmente, para evitar que las organizaciones que se sostienen en actividades ilícitas puedan desarrollarse con naturalidad y mantener sus estructuras. No sólo para ello, sino también para evitar que puedan mantener aceitados sus lazos y protección con la política, el poder judicial, las fuerzas de seguridad, etc, como vemos que ocurre en Rosario de Santa Fe.

La inconsecuencia del legislador en el combate al crimen organizado
La inconsecuencia del legislador en el combate al crimen organizado

En la propia exposición de motivos se establece que la ley está destinada a atacar delitos complejos, que "el carácter transnacional de este tipo de ilícitos, en un contexto de interconexión en crecimiento, llevó a la comunidad internacional a desarrollar un sistema de control global tendiente a evitar que los distintos sectores de la economía y de las finanzas a nivel mundial sean utilizados por las organizaciones criminales para canalizar activos de origen ilícito, con apariencia de haber sido obtenidos en forma lícita".

Claramente la razón de ser de la ley es el combate al crimen organizado. Sin embargo, si se mantiene la redacción actual (sobre todo el extremadamente amplio término "ilícito penal") se corre el riesgo de distraer recursos económicos y humanos en delitos que nada tienen que ver con el Crimen Organizado y omitir investigar adecuadamente a las Organizaciones Criminales. Que no se mal interprete: los otros delitos deben ser perseguidos y castigados como corresponde; pero no es el delito ni el sistema de lavado de dinero el indicado para perseguir estafas, delitos tributarios, robos, hurtos, incrementos patrimoniales, etc que es lo que actualmente está sucediendo.

Por el contrario, si se modifica el artículo 303 y se establece un numerus clausus como delito precedente, es decir limitado a castigar el lavado proveniente de actividades ilícitas previstas en la Convención de Palermo (narcotráfico, terrorismo, trata, prostitución infantil, corrupción) se va a lograr un combate más certero y eficiente al destinar los recursos exclusivamente a investigaciones del Crimen Organizado.

Hoy en día, los recursos humanos y económicos se distraen en infinidad de operaciones relacionadas con elusión o evasión tributaria (competencia de AFIP y no de UIF), y se omite atacar las finanzas del Crimen Organizado que es el objetivo primordial del delito de lavado de dinero. Sólo a modo de ejemplo, se abren causas por un motoquero que traslada 500.000 pesos y no puede justificar el origen (cambio de dólares en el mercado blue), o un sujeto que traslada a otra ciudad usd 7000 propios y no al Crimen Organizado y sus negocios; se abren causas con investigaciones patrimoniales infundadas con la excusa o el fundamento de investigar el delito de lavado de dinero. Ello es consecuencia de la imprecisión del tipo penal que permite investigaciones penales sin la prueba o el indicio del delito precedente.

En definitiva, el legislador podría aprovechar la oportunidad para clarificar y cerrar el tipo penal al lavado proveniente de actividades ilícitas relacionadas con el crimen organizado y no de cualquier delito penal. "La inconsecuencia del legislador no se presume" dice un precedente de la Corte Suprema que utilizan los tribunales para defender la lógica y la razonabilidad de las leyes. Sin embargo, cada vez estamos más convencidos que la inconsecuencia e incongruencia del legislador no sólo se presume, sino que existe cada vez más seguido.

Emilio Cornejo Costas

Abogado Penalista a cargo del Departamento Jurídico del Estudio Lisicki, Litvin & Asociados