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AFIP intima a contribuyentes que no declararon rentas millonarias en el exterior: de qué monto se trata

La entidad detectó inconsistencias entre las rentas de fuente extranjera declaradas y las informadas por los organismos competentes de otros países
22/12/2022 - 20:50hs
AFIP intima a contribuyentes que no declararon rentas millonarias en el exterior: de qué monto se trata

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) intimó a 359 contribuyentes que omitieron declarar o subdeclararon rentas por un total estimado de $1.000 millones en sus declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2019, informó el organismo.

Esta nueva campaña de fiscalización electrónica responde a las tareas de fiscalización y control llevadas a cabo con el fin de explotar la información recibida por el país por el período fiscal 2019, bajo la modalidad del Intercambio Automático de Información en materia tributaria, explicó la AFIP.

Esto se enmarca en los Convenios para Evitar la Doble Imposición Internacional y en los Memorandos de Entendimiento (por sus siglas en inglés MOU) que ha suscripto Argentina con otras jurisdicciones del exterior.

Luego de un exhaustivo análisis de los datos recibidos, la AFIP detectó inconsistencias entre las rentas de fuente extranjera declaradas y las informadas por los organismos competentes de Australia, Canadá, Chile, Dinamarca, España, Finlandia, Italia, Noruega, Países Bajos, Reino Unido, Nueva Zelanda y Suecia.

A raíz de estas inconsistencias, la AFIP generó las respectivas fiscalizaciones electrónicas a esos contribuyentes a efectos de que incorporen las rentas del exterior omitidas en sus presentaciones de impuestos, completó el organismo en un comunicado.

AFIP reglamentó el acuerdo de intercambio de información con EEUU

La AFIP reglamentó 14 días antes de lo espereado la parte argentina del acuerdo de intercambio de información bancaria con los Estados Unidos. Ahora sólo falta que los países intercambien notas a través de las Cancillerías notificando el hecho, y el convenio entrará en plena vigencia el próximo 1 de enero.

La Resolución 5303/2022 de la AFIP, publicada el viernes pasado en el Boletín Oficial, "regula y adecua la información que deberán brindar los actuales agentes de información", indicó Félix Rolando, de Andersen Argentina, al referirse a los bancos que ya estaban obligados a informar desde 2017, respecto de los ciudadanos estadonidenses bajo otro FATCA, no recíproco.

El acuerdo alcanza a intereses, dividendos y otros ingresos
El acuerdo alcanza a intereses, dividendos y otros ingresos

Las claves definitivas del acuerdo de intercambio de información

1. ¿Cuándo comenzará a llegar información de cuentas bancarias de los Estados Unidos?

El primer 30 de septiembre para la llegada de la información será el de 2024, ya que el texto del acuerdo publicado por el Departamento del Tesoro y el IRS, la agencia de recaudación de impuestos de los EE.UU., especifica que ese primer envío tendrá lugar el año calendario posterior a la vigencia del acuerdo, y este último es 2023.

2. ¿Sobre qué período de tiempo informará el Departamento de Estado de EE.UU.?

La información que los bancos estadounidense girarán en 2023, sobre lo que ocurrió en las cuentas de sus clientes argentinos, sólo versará sobre el año 2023.

3. ¿Qué datos se informarán sobre las cuentas bancarias?

El acuerdo de intercambio de información sólo abarca a intereses, dividendos y otros ingresos de fuente americana, entre los que hay importantes exenciones, mientras que no se dará a conocer el saldo, por lo que AFIP no podrá exigir Impuesto sobre los Bienes Personales.

Además, habrá un piso de u$s50.000 para el monto de las cuentas que se deberán informar.

Francisco Blanco, del estudio Brons & Salas, consignó los siguientes casos en que no se informarán las cuentas o los movimientos en las cuentas:

  • Aunque la AFIP reciba información sobre cierta cuenta de inversión, esta no incluirá las ganancias por trading, o sea por la compraventa de acciones y bonos.
  • Las sociedades propietarias de un edificio en alquiler no sufren retenciones, por lo que no se debe poner el beneficiario final en ningún formulario del IRS.
  • Las sociedades utilizada por programadores que trabajan para terceros países, por ejemplo, como no tienen depósitos de renta de fuente americana, no sufren retención y el beneficiario final no es informado.

4. ¿Qué pasa en la práctica con el beneficiario final de sociedades?

Pero, lo más importante de todo, aunque es casuístico, es lo que encontraron algunos consultores al averiguar, con sus corresponsales de Chile o Colombia, cómo funciona en sus países el acuerdo FATCA IGA Modelo 1 A, que es lo que firmó Argentina.

Es que en la práctica, EEUU sólo informa cuentas de personas humanas, jamás de sociedades que sean propiedad de las mismas. ¿Cómo se logra esto? Admitiendo la retención más alta, del 30% en el formulario W8 de retención de la renta de sociedades, ya que esto libera de declarar el beneficiario final.

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